Decreto por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias. (Decreto 21/2006, de 2 de marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El sistema público de servicios sociales ha cobrado un importante desarrollo en estos últimos años, debiendo dar respuesta a las numerosas situaciones de desamparo familiar que se producen como consecuencia del envejecimiento de la población asturiana y de las modificaciones de la estructura familiar. Todo ello ha producido un incremento de la demanda de servicios sociales, y en especial de aquéllos consistentes en el ejercicio de funciones tutelares por la Administración Pública respecto a los incapacitados que carecen de familia o de personas adecuadas para el ejercicio de éstas.

El Código Civil recoge en su artículo 239, apartado tercero, la participación de las entidades públicas en la tutela de los incapaces, por ministerio de la Ley, cuando éstos se encuentren desamparados, y en su artículo 242 reconoce la posibilidad de ser tutores a las personas jurídicas, que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figuren la protección de menores e incapacitados, figura que la jurisprudencia, con carácter general y sin reservas, ha entendido plenamente aplicable a las Administraciones Públicas.

En sintonía con los anteriores preceptos, la Ley 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, modificada por Ley 2/1998, de 26 de noviembre; por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, y por la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 17 , que el ejercicio de la tutela de los incapacitados mayores de edad recaiga en el Principado de Asturias, cuando así lo decidan los órganos judiciales, ejerciéndose la misma a través del Letrado del Anciano.

Comoquiera que, en el cumplimiento de la obligación legal del ejercicio tutelar, se está produciendo un incremento de cargos tutelares a favor de la Administración del Principado de Asturias, en especial su designación como defensora judicial de presuntos incapaces, y posterior atribución de la tutela y la curatela, es necesario la creación de un órgano colegiado, de carácter consultivo e interdepartamental, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, con funciones de ordenación y coordinación en el ámbito del ejercicio de funciones tutelares que le sean adjudicadas al Principado de Asturias, de tal manera que los organismos públicos, fundaciones y departamentos administrativos implicados estén presentes en la toma de decisiones y en la planificación de este órgano.

Por su parte, la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, modificada por la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, además de recoger en su artículo 5 el principio general de coordinación y cooperación en materia de servicios sociales, establece en su artículo 2 que el sistema público de servicios sociales actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios cuya meta sea alcanzar mayores cotas de bienestar social, y cita especialmente a los sistemas sanitarios y educativos. A mayor abundamiento, el artículo 38 de la precitada Norma señala que las Administraciones Públicas promoverán la constitución de consejos asesores y consultivos en los distintos ámbitos de actuación de los servicios sociales. Por último esta Norma exige al sistema público de servicios sociales en su artículo 19.2, k)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR