STSJ Cataluña 1213/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1213/2023
Fecha29 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Vía Laietana, 56, 3ª planta 08003 Barcelona

93 344 00 50

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso de apelación de Sala núm. 2462/2022

Recurso de apelación de la Sección Quinta núm. 589/2022

S E N T E N C I A nº 1213 /2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª. María Luisa Pérez Borrat

MAGISTRADOS

D. Francisco - José Sospedra Navas

Dª Asunción Loranca Ruilópez

En Barcelona, a 29 de marzo de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por l'AJUNTAMENT DE SANTA EULÀLIA DE RIUPRIMER, representada en esta segunda instancia por la Procuradora de los Tribunales D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistida por la Abogada Dª Teresa Rosell Fossas, siendo parte apelada, la entidad Impulso Ciudadano, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales

D. JOSE ANTONIO GARCÍA TAPIA y asistida a por el Abogado D. Fernando Jorge Albert Noya. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especif‌ica en el primer fundamento de la presente. De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada a f‌in de que pudiera oponerse al recurso de apelación, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante

L'Ajuntament de Santa Eulàlia de Riuprimer impugna el Auto nº 158/2022, de 9 de junio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas del procedimiento ordinario nº 165/2022, que se sigue ante dicho Juzgado, que acordó la medida cautelar positiva solicitada por la entidad actora consistente en ordenar a l'Ajuntament demandado a que proceda a la reposición legal y reglamentaria de la bandera de España en el exterior del Consistorio Municipal y condenó a la demandada al pago de 200 euros en concepto de costas procesales.

La Administración critica la Resolución impugnada por entender que la entidad demandante no tenía legitimación al amparo del art. 19.1.b) de la LJCA. Invoca diversa doctrina del Tribunal Supremo y concluye que el no cabe diluir el concepto mismo de interés general hasta hacerlo desaparecer al convertirlo en interés propio de todos y cada uno de los miembros de la colectividad, privando de toda efectividad al concepto de interés legítimo que como criterio de legitimación se contiene en el art. 19 de la LJCA.

Solicita que se revoque la medida cautelar acordada por falta de legitimación de la parte actora.

SEGUNDO

Oposición de la parte apelada

La parte actora, se opone al recurso, fundamenta su legitimación activa y solicita que se desestime el recurso. TERCERO: Resolución de la controversia planteada en esta segunda instancia

La cuestión de la legitimación de la entidad demandante ha sido ya examinada por este mismo Tribunal en las Sentencias nº 114/2022, de 20 de enero (rec. apel. 424/2021) y 413/2022, de 8 de febrero, cuya doctrina, dada su bondad y el principio de igualdad de doctrina hemos de reproducir. Decíamos en la primera Sentencia citada que:

"En cualquier caso, sobre casos similares se ha pronunciado esta Sala y Sección en reiteradas resoluciones. Así, en la sentencia 1914/2021, de 28 de abril de 2021, de esta Sección (recurso ordinario 190/2019 ), se estableció: "

TERCERO

1) El segundo motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso que alega la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda es la "manca de legitimació activa del recurrent ( art. 69 b) LJCA )".

...

Pone de manif‌iesto, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1739/2023, 11 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
    • 11 d4 Maio d4 2023
    ...objeto del recurso contencioso-administrativo". Más recientemente, podemos citar nuestra Sentencia nº 1213/2023, de 29 de marzo de (ECLI:ES:TSJCAT:2023:2302) y el ATS de 15 de marzo de 2023, dictado en el rec. cas. 8659/21 (ECLI:ES:TS:2023:3041ª), que inadmite el recurso de casación pero re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR