STSJ Cataluña 1213/2023, 29 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1213/2023 |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
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93 344 00 50
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Recurso de apelación de Sala núm. 2462/2022
Recurso de apelación de la Sección Quinta núm. 589/2022
S E N T E N C I A nº 1213 /2023
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª. María Luisa Pérez Borrat
MAGISTRADOS
D. Francisco - José Sospedra Navas
Dª Asunción Loranca Ruilópez
En Barcelona, a 29 de marzo de dos mil veintitrés.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por l'AJUNTAMENT DE SANTA EULÀLIA DE RIUPRIMER, representada en esta segunda instancia por la Procuradora de los Tribunales D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistida por la Abogada Dª Teresa Rosell Fossas, siendo parte apelada, la entidad Impulso Ciudadano, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales
D. JOSE ANTONIO GARCÍA TAPIA y asistida a por el Abogado D. Fernando Jorge Albert Noya. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especifica en el primer fundamento de la presente. De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada a fin de que pudiera oponerse al recurso de apelación, con el resultado que es de ver en autos.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante
L'Ajuntament de Santa Eulàlia de Riuprimer impugna el Auto nº 158/2022, de 9 de junio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas del procedimiento ordinario nº 165/2022, que se sigue ante dicho Juzgado, que acordó la medida cautelar positiva solicitada por la entidad actora consistente en ordenar a l'Ajuntament demandado a que proceda a la reposición legal y reglamentaria de la bandera de España en el exterior del Consistorio Municipal y condenó a la demandada al pago de 200 euros en concepto de costas procesales.
La Administración critica la Resolución impugnada por entender que la entidad demandante no tenía legitimación al amparo del art. 19.1.b) de la LJCA. Invoca diversa doctrina del Tribunal Supremo y concluye que el no cabe diluir el concepto mismo de interés general hasta hacerlo desaparecer al convertirlo en interés propio de todos y cada uno de los miembros de la colectividad, privando de toda efectividad al concepto de interés legítimo que como criterio de legitimación se contiene en el art. 19 de la LJCA.
Solicita que se revoque la medida cautelar acordada por falta de legitimación de la parte actora.
Oposición de la parte apelada
La parte actora, se opone al recurso, fundamenta su legitimación activa y solicita que se desestime el recurso. TERCERO: Resolución de la controversia planteada en esta segunda instancia
La cuestión de la legitimación de la entidad demandante ha sido ya examinada por este mismo Tribunal en las Sentencias nº 114/2022, de 20 de enero (rec. apel. 424/2021) y 413/2022, de 8 de febrero, cuya doctrina, dada su bondad y el principio de igualdad de doctrina hemos de reproducir. Decíamos en la primera Sentencia citada que:
"En cualquier caso, sobre casos similares se ha pronunciado esta Sala y Sección en reiteradas resoluciones. Así, en la sentencia 1914/2021, de 28 de abril de 2021, de esta Sección (recurso ordinario 190/2019 ), se estableció: "
1) El segundo motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso que alega la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda es la "manca de legitimació activa del recurrent ( art. 69 b) LJCA )".
...
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