STSJ Galicia 1675/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1675/2023
Fecha23 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01675/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2021 0002388

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002155 /2022-CON

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000354 /2021

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Edurne

ABOGADO/A: MARIA BELEN POUSADA VALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDGAR VICENTE PRADO FONTE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002155/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mª Belén Pousada Vales, en nombre y representación de Edurne, contra la sentencia número 753/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000354/2021, seguidos a instancia de Edurne frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Edurne presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 753/2021, de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Edurne inició el día 19.3.2020 un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, estando dada de alta en el RETA, y solicitando el pago directo de la prestación de IT a la Mutua IBERMUTUA GALLEGA en fecha 26.3.2020./

SEGUNDO

Tras recibir escrito de ÍBERMUTIJA en que solicita la valoración de la correcta af‌iliación de la actora al RETA, por la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña se emitió acta de infracción de trabajador NUM000 de fecha 6.8.2020, cuyo contenido se tiene por reproducido, y en que la subinspectora concluye "En def‌initiva, y a juicio de quien suscribe, todas estas circunstancias, plenamente acreditadas y demostradas, permiten inferir por presunción que la solicitud de pago directo correspondiente a la prestación de incapacidad temporal por parte de D Edurne de fecha 26/03/2020 así corno la solicitud de 30/03/2020 se instó en fraude de ley, a sabiendas de que no concurrían los requisitos legales de acceso a la misma, habida cuenta de que no se ha acreditado por parte de la trabajadora la prestación efectiva de sus servicios en la entidad mercantil ni el ejercicio de funciones de administración y gerencia que dé soporte o cobertura jurídica a su inclusión corno sujeto pasivo protegido ene! campo de aplicación del Régimen Especial de Autónomos de acuerdo con lo establecido en el artículo 305.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31) durante al menos el período comprendido entre el 01/03/2020 y la fecha de la actuación inspectora (...Y. En el acta se señalaba que "la mencionada infracción está tipif‌icada y calif‌icada, como muy grave, en el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8)", se indicaba que se había procedido a cursar la baja de of‌icio de la trabajadora en el RETA desde el 01/03/2020, y se proponía una sanción de "pérdida durante un periodo de 6 meses de la prestación o subsidio por incapacidad temporal ( ... ) desde el 19/03/2020 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas" de conformidad con lo establecido en los artículos 47.1.c. 47.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000./ TERCERO .- La Inspección provincial de trabajo y Seguridad Social de A Coruña emite propuesta de resolución de 16.12.2020 que conf‌irma la sanción inicialmente propuesta en el acta de pérdida durante un periodo de 6 meses de la prestación o subsidio por incapacidad temporal desde el 19/03/2020 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas./ CUARTO .- Mediante resolución del INSS con registro de salida de fecha 8.1.2021 se acuerda imponer la sanción de pérdida de la prestación de incapacidad temporal durante un período de 6 meses a partir del 19/03/2020 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El contenido de la resolución se da por reproducido por obrar en las actuaciones./ QUINTO .- Frente a dicha resolución, interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 11.2.2021. La resolución del INSS de 22.3.202 1 desestima dicha reclamación previa./ SEXTO .- Doña Edurne es administradora y socia de la empresa HOTEL ARTEIXO SL, cuyo objeto social es la prestación de servicios de restauración, cafetería y bar, servicios de hospedaje, chocolatería

y heladería ... alquiler, promoción, construcción y enajenación de pisos ... La empresa se constituyó el 13.1 1.20 16 por la actora y su hermano Don Ernesto, siendo dada de alta en el censo de actividades económicas en la misma fecha para las actividades de restaurantes de un tenedor, otros cafés y bares; y hospedaje en hoteles y moteles./ SÉPTIMO . - Con fecha 7.2.2019 se procedió por HOTEL ARTETXO SL a subarrendar con efectos de

1.3.2019 a la entidad SUITES LAFERIA SL la explotación del edif‌icio destinado a hoteles,...

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