SAP Madrid 167/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
Número de resolución167/2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0385978

Procedimiento Abreviado 64/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6719/2014

SENTENCIA Nº 167/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmas/o. Sras/Sr. Magistradas/o de la Sección 7ª

Dña. Caridad Hernández García

D. Juan Delgado Cánovas.

D. Francisco Manuel Bruñén Barberá (ponente).

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con referencia 64/2021, seguido por UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO CON UN DELITO DE ESTAFA, en el que aparece como acusado don Pelayo, nacido en Madrid el NUM000 de 1969, con DNI NUM001, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la letrada doña Montserrat Cebria Andreu.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Como acusación particular la entidad Ideas Management y Results S.L., representada por el procurador don Santiago Tesorero Díaz y defendida por el letrado don Marcelo Belgrano Ledesma.

Como responsable civil subsidiaria la entidad Alf‌il Gestión Integral de Empresas, S.L., representada por el procurador don Luis Gómez López-Linares y defendida por el letrado don Luis Martín Más.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

El Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales y consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1, 390.1º y y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1, 5 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, y solicitó la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a la entidad Ideas Management y Results S.L., en la cuantía de 203.920,27 euros.

La acusación particular ejercida por la entidad Ideas Management y Results S.L., se adhirió al Mº Fiscal en cuanto a los hechos, calif‌icación, penas y cuantía de la responsabilidad civil, si bien mantiene la acusación contra la entidad Alf‌il Gestión Integral de Empresas, S.L., como responsable civil subsidiaria y solicitó la condena del acusado y de la responsable civil subsidiaria, con inclusión de las costas de la acusación particular.

La defensa del acusado don Pelayo se adhirió a las conclusiones del Mº Fiscal, solicitó que se declarase la insolvencia del acusado y la responsabilidad personal subsidiaria por impago por tiempo de 4 meses y 15 días. El acusado Sr. Pelayo reconoció los hechos de que le acusa el Mº Fiscal y mostró su conformidad con la calif‌icación, penas y responsabilidad civil solicitadas.

La defensa de la responsable civil subsidiaria solicita la libre absolución de la entidad Alf‌il Gestión Integral de Empresas, S.L.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 3 de marzo de 2023, se celebró con asistencia todas las partes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Manuel Bruñén Barberá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se considera probado, y así se declara, que el acusado don Pelayo, con DNI n° NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1969, sin que le consten antecedentes penales, como administrador mancomunado junto con Jose Ramón de la empresa Alf‌il Gestión Integral de Empresas S.L, con domicilio social en la calle Luis Pando n° 5 Madrid, entidad que tiene como objeto el asesoramiento laboral y f‌iscal de empresas y personas físicas, en el años 2014, teniendo como cliente a la entidad Ideas Management and Resoults S.L, en adelante IMRS.L con el mismo domicilio social que la anterior y siendo el administrador único de esta última Jose Ramón, con intención de obtener un benef‌icio económico ilícito y a sabiendas de su falsedad, elaboró facturas por trabajos no realizados a nombre de la entidad Interplak Desarrollos, entidad de la que también era administrador, cobrando dichos trabajos a la entidad Ideas Management and Resoults S.L, para lo cual utilizaba como medio de pago, pagarés elaborados por el acusado, en los que estampaba una f‌irma como realizada por Jose Ramón . Así la entidad IMR S.L, tenía cuenta en el BBVA, cuenta 0182.9958.08.020.1537700 y la cuenta 01824071110201537707. El acusado en fecha no determinada pero antes del día 30 de octubre de 2013, a sabiendas elaboró la factura n° 159 por supuestos trabajos realizados en dicho mes, en un edif‌icio en Getafe por Interplak Desarrollos a IMR SL, empresa del acusado, por importe de 25.355,27 euros, factura que no se correspondía con trabajo real. Dicha factura se pagó mediante pagaré librado contra la cuenta 0201537700 de IMR S. L en el BBVA.

El acusado, asimismo, elaboró en fecha no determinada pero antes del día 8 de noviembre de 2013, la factura 174/13,por trabajos realizados por Interplak desarrollos IMRS.L por importe de 10.235 euros, a sabiendas de que dicho trabajo no se había realizado, emitiendo el acusado pagaré librado contra la cuenta antes citada de IMRS.L. Dicho pagaré fue f‌irmado por el acusado imitando la f‌irma del administrador de IMR S.L, Jose Ramón .

De la misma manera el acusado, con igual intención de quedarse con el dinero, en fecha no determinada pero antes del día 18.12.13, elaboró la factura 195/13, por trabajos supuestamente realizado por Interplak Desarrollos S.L para IMRS.L, trabajos que no se correspondían con la realidad por importe de 16.347 euros.

Asimismo el acusado procedió con la factura 35/14 de 26 de mayo de 2014 por importe de 38,140 euros, factura que emite por Interplak a favor de IMR S.L por trabajos no realizados.

El acusado con igual intención, entre noviembre de 2013 y marzo de 2014, elaboró las facturas 9/b/2013 de

14.11.13 por importe de 29.650 euros, la 9/b/ 13 de 21 de noviembre de 2013 por importe de 23.200 euros, f‌irmando un pagaré imitando la f‌irma del representante legal de 1MR S.L para su pago y la factura 9/b/2013 de 28 de marzo de 2014 por importe de 30.150 euros, por presuntos trabajos realizado por Redes Formación y Consultoría, empresa del acusado, a IMR S.L, sin que dichos trabajos fueran reales y con la intención de quedarse con el dinero. Los pagarés que se emitieron por dichos trabajos, fueron librados contra la cuenta de IMR S.L en el I3BVA antes citada.

El acusado con igual intención el día 14 de mayo de 2014, relleno y f‌irmó, imitando la f‌irma del representante legal de IME S.L, el pagaré contra la cuenta de dicha entidad por importe de 30.843 euros.

El acusado, aprovechando la facilidad de acceso a los datos bancarios y demás información de carácter económico de la entidad IMR. SL, de la que disponía gracias a su condición de administrador y al desempeño de funciones en la mercantil ALFIL GESTIÓN INTEGRAL DE EMPRESAS, SL, dedicada a prestar servicios de asesoría y gestión contable y f‌iscal a la entidad IMR SL, con la que compartía domicilio social, libró los pagarés falsif‌icados contra las citadas cuentas corrientes que la mercantil IMR, SL, tenía en el BBVA, para pago de trabajos que nunca fueron prestados a tal entidad.

El perjuicio total causado a la entidad IMR S.L asciende a 203.920,27 euros.

La tramitación del procedimiento ha durado 8 años, al haberse iniciado en 2014, con las siguientes paralizaciones no imputables al acusado: desde enero de 2017 a mayo de 2020, y desde 1 de diciembre de 2020 hasta el 17 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la adhesión a las conclusiones provisionales modif‌icadas al inicio del acto del juicio oral, a las que se adhiere la acusación particular y la defensa del acusado, y la conformidad del acusado con los hechos, calif‌icación de los mismos, penas y cuantía de la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones, conforme a lo establecido en los arts. 694 y 787 de la LECr, dictarse la sentencia procedente según la calif‌icación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de delitos, y las penas solicitadas las correspondientes dentro de los márgenes de la ley en la fecha de comisión de los hechos, a tenor de la calif‌icación realizada en esta causa.

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1, 390.1 y del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1, y 74 del Código Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.6º del Código Penal, estimando como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, a quien en virtud de la conformidad alcanzada procede imponer las penas de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago,...

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