SAP Pontevedra 86/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2023
Fecha20 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00086/2023

Modelo: N10250

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IR

N.I.G. 36045 41 1 2020 0000728

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001153 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000352 /2020

Recurrente: XINGU BINACIONAL S.L Y ARADO S.L

Procurador: ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado: CARLOS ABAL LOURIDO

Recurrido: ASCENSORES TRESA S.A

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: BEGOÑA GONZALEZ DIAZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ; y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

En VIGO, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000352 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de

REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001153 /2021, en los que aparece como parte apelante, XINGU BINACIONAL S.L y ARADO S.L, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ERMINIA ALONSO SOLIÑO, asistidos por el Abogado D. CARLOS ABAL LOURIDO, y como parte apelada, ASCENSORES TRESA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SENEN SOTO SANTIAGO, asistido por la Abogada D. BEGOÑA GONZALEZ DIAZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Redondela con fecha 20 de octubre de 2021, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por ASCENSORES TRESA S.A., contra ARADO S.L. y XINGU BINACIONAL S.L., y, en consecuencia:

  1. Respecto de XINGU BINACIONAL S.L.

    1. Declaro resolución anticipada por la demandada del contrato de mantenimiento de aparato elevador suscrito con fecha 17 de enero de 2019.

    2. Condeno a la demandada al reintegro de bonif‌icación por importe de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €) por un solo contrato. Esta cantidad se verá incrementada en la suma correspondiente a los intereses legales calculados sobre el principal desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la sentencia, momento a partir del cual comenzará el devengo del interés de mora procesal.

    3. Condeno a la demandada al pago a TRESA de MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS (1.212.-euros) en concepto de cláusula penal (cláusula 6.2 del contrato). Esta cantidad se verá incrementada en la suma correspondiente a los intereses legales calculados sobre el principal desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la sentencia, momento a partir del cual comenzará el devengo del interés de mora procesal.

    4. Condeno a XINGU al reintegro a TRESA de los equipos para el funcionamiento de la línea de telefonía móvil que da servicio al sistema de comunicación bidireccional, con la consiguiente asunción por la sociedad demandada, de contratar el suministro de la línea telefónica por su cuenta y riesgo.

  2. Respecto de ARADO, S.L.

    1. Declaro la resolución anticipada por la codemandada, de los contratos de mantenimiento de aparatos elevadores suscritos con fecha 17 de enero de 2020.

    2. Condeno a la demandada al reintegro de bonif‌icación por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS

      (2.400 €), a razón de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €) por cada contrato. Esta cantidad se verá incrementada en la suma correspondiente a los intereses legales calculados sobre el principal desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la sentencia, momento a partir del cual comenzará el devengo del interés de mora procesal.

    3. Condeno de la demandada al pago a TRESA de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (2.424.-euros) en concepto de cláusula penal (cláusula 6.2 del contrato). Esta cantidad se verá incrementada en la suma correspondiente a los intereses legales calculados sobre el principal desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la sentencia, momento a partir del cual comenzará el devengo del interés de mora procesal.

    4. Condeno a ARADO al reintegro a TRESA de los equipos para el funcionamiento de la línea de telefonía móvil que da servicio al sistema de comunicación bidireccional, con la consiguiente asunción por la mercantil demandada, de contratar el suministro de la línea telefónica por su cuenta y riesgo.

      No se efectúa condena en costas, cada parte deberá asumir las causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Erminia Alonso Soliño, en representación de las entidades ARADO S.L. y XINGU BINACIONAL S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 16 de febrero de 2023 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se solicita por ASCENSORES TRESA S.A. que se declare la resolución anticipada por las demandadas ARADO S.L. y XINGU BINACIONAL S.L. de los contratos de mantenimiento de aparato elevador suscritos con fecha 17 de enero de 2019, con el reintegro a la actora de los equipos para el funcionamiento de la línea de telefonía móvil que da servicio al sistema de comunicación bidireccional y debiendo ARADO S.L. reintegrar la bonif‌icación de 2.400 euros y abonar en concepto de cláusula penal la cantidad de 4.799,96 euros y XINGU BINACIONAL S.L. reintegrar la bonif‌icación de 1.200 euros y abonar en concepto de cláusula penal la cantidad de 2.399,98 euros, en ambos casos con los intereses legales correspondientes.

En la sentencia de instancia se estimó la acción resolutoria ejercitada en la demanda, concretándose la cuantía indemnizatoria en la forma reseñada en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

La parte demandada recurre la sentencia alegando error en la aplicación del derecho al desestimar la acción de nulidad e invocando incongruencia por no resolver la alegación sobre el plazo para la aplicación de la cláusula 6ª ni la moderación de la pena.

SEGUNDO

Nulidad parcial del contrato.

La parte demandada alega en el recurso que la nulidad de la cláusula sexta relativa a la resolución contractual tiene su base en la contravención de las previsiones de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación al f‌irmarse de forma simultánea dos documentos, uno con unas previsiones generales y otro con el régimen excepcional.

La juez a quo al analizar las cláusulas del contrato considera que las mismas superan el control de incorporación previsto en los artículos 5 y 7 LCGC al ser claras, comprensibles y detalladas.

Los tres contratos de mantenimiento de ascensores suscritos el 17 de enero de 2019 en relación con cada uno de los emplazamientos reseñados en los mismos, tienen una redacción similar. Las cláusulas principales de este tipo de contratos, que son además las que se destacan en el documento, son las relativas a: 1) el tipo de servicio prestado (en este caso RT-riesgo total, reseñado en el encabezamiento); 2) la duración del contrato (en este caso 1 año a partir del 1 de febrero de 2019 con prórroga por períodos anuales, que se cubre de forma manual en la cláusula quinta); y 3) el precio (reseñado en el encabezamiento y de forma manual en cláusula séptima que precisa la cantidad de 2.400 euros anuales más IVA, siendo pagadero por trimestres de 726 euros con IVA incluido). La última hoja de los tres documentos tiene por título en mayúsculas "Anexo al contrato de mantenimiento - Cláusulas de bonif‌icación" y en la misma f‌igura marcada de forma manual la opción 3: "el cliente opta por una duración del contrato por un plazo de tres años el descuento en el precio establecido y desde el inicio del contrato será de un 50%". Tanto el plazo como el porcentaje de...

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