ATS, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/04/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4816/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4816/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 12 de abril de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Regency Administration Limited presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, el 5 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 245/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 983/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Berta Osle Pascual se personó en nombre y representación de la mercantil Regency Administration Limited en concepto de recurrente. La procuradora D.ª María José Arroyo Arroyo presentó escrito en nombre y representación de D.ª Marcelina personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

QUINTO

Por providencia de fecha 30 de noviembre de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia de 24 de marzo de 2023 se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la parte recurrente personada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación por la demandada, apelante contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de nulidad del contrato suscrito entre las partes de fecha 25 de octubre de 2007 al amparo de la ley 42/1998.

El procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía de acuerdo con el art. 249.2 LEC, que no superaba los 600.000 euros, de forma que la sentencia es recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2.3.º LEC, vía de acceso correcta. Se desarrolla en dos motivos.

En el primero se denuncia la infracción del art. 3 CC por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina recogida en las SSTS 313/2011 de 6 de junio, 256/2016 de 19 de abril y 414/2014.

La recurrente argumenta que el principio de preferencia de interpretación literal de las leyes debe imperar en la aplicación de la Ley 42/1998. Por ello, la sentencia recurrida contiene una interpretación arbitraria e ilógica cuando declara la perpetuidad del régimen preexistente de "The Regency Beach Club, pues en el presente caso quedó fijado hasta el año 2070. Por tanto, a juicio de la recurrente los derechos transmitidos se encuentran delimitados pues el régimen finaliza en el año 2070.

En el segundo se denuncia la infracción del principio de conservación de los contratos conforme con la doctrina del Tribunal Supremo en la STS 827/2013 de Pleno de 15 de enero, rec. 1578/2009. Se argumenta que en nuestro ordenamiento podemos encontrar disposiciones que para casos concretos establecen que la nulidad de una cláusula no afecta a la validez del resto del contrato ( arts. 1155, 1260, 1476 y 1608 CC). La sentencia recurrida, a juicio de la recurrente, vulnera la doctrina invocada cuando declara la nulidad total y deja sin efecto el contrato cuando debía mantenerse la validez obligacional del mismo, reduciendo el límite temporal determinado del derecho a 50 años.

TERCERO

Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido.

El primer motivo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC de inexistencia de interés casacional por cuanto la oposición a la jurisprudencia que se invoca carece de consecuencias para la decisión del litigio en atención a la base fáctica y de la razón decisoria de la sentencia recurrida.

En concreto, la Audiencia resuelve las cuestiones objeto del recurso conforme a la doctrina que la sala ha fijado en relación con este tipo de contratos ( SSTS 192/2016 de 29 de marzo, 627/2016 de 25 de octubre), por ello, la tesis que plantea la recurrente no encuentra apoyo a la vista de la base fáctica y de la razón decisoria de la sentencia recurrida que concluye que la falta de especificación en el contrato de la duración del mismo da lugar a la nulidad de dicho contrato como de forma reiterada se ha venido declarando de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

El segundo motivo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional porque la oposición de la jurisprudencia que invoca carece de consecuencias para la decisión del litigio ya que no se combate la razón decisoria de la sentencia recurrida.

En definitiva, se plantea una interpretación alternativa de los términos pactados en el contrato, con base en una jurisprudencia de la sala que no está referida a los contratos que son objeto del recurso, sometidos a la Ley 42/1998.

En el presente caso, la recurrente no justifica que existan elementos suficientes para que la sala se pronuncie de forma distinta en la interpretación de la Ley 42/1998, pues la jurisprudencia que invoca referida al principio de conservación de los contratos está referida a la aplicación de otra normativa (condiciones generales y cláusulas abusivas en los contratos con consumidores).

En atención a las razones expuestas no pueden acogerse las alegaciones que formula la mercantil recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión en el escrito presentado el 7 de enero de 2023, ya que, no desvirtúan los razonamientos que llevan a la sala a apreciar la inadmisión del recurso.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC dejando sentado el art. y 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido, para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, y no presentado escrito de alegaciones por la recurrida no procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Regency Administration Limited contra la sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 245/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 983/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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