ATS, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3389/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROV. SECCIÓN N.8 (MERCANTIL) DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AVS/C

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3389/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 3 de mayo de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Belén Casino González, en representación de Sánchez Sánchez Mediación Jurídica, S.L., interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 78/2021, de 3 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 752/2020, dimanante de los autos de quiebra, n.º 15/1991, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Benidorm.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Formado el rollo de sala, se tuvo por personado a la procuradora D.ª Belén Casino González, en nombre y representación de Sánchez Sánchez Mediación Jurídica, S.L., en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Fernando Fernández Arroyo, presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de la sindicatura de la quiebra de Imova, S.A., personándose en calidad de parte recurrida. Finalmente, el procurador D. Federico Pinilla Romeo presentó escrito, en nombre y representación de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de enero de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2023 se hace constar que todas las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia frente a la que se interponen recursos extraordinario por infracción procesal y de casación fue dictada en un juicio tramitado por las normas del incidente concursal ( art. 192 LC). En consecuencia, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC, debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC.

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 -al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula a través de la vía adecuada ( art. 477.2.3.º LEC) y consta de un único motivo. La recurrente considera infringidos los arts. 1306.1 CC, en relación con los arts. 6.4 y 7.2 CC, así como el art. 878 CCo. Cita, a los efectos de acreditar el interés casacional, las STS 576/2013, de 11 de octubre, STS 52/2012, de 2 de febrero y STS 1057/2008, de 19 de noviembre.

Argumenta que la demanda se basa en un fraude procesal toda vez que la recurrida, ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., conociendo que no ostentaba crédito alguno frente a la quebrada, dio inicio al presente procedimiento. Añade que no se ha acreditado deuda alguna de Imova, S.A. a favor de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. Por ello considera que "nos encontramos ante una obligación de carácter torpe, ya que se hizo con la finalidad de beneficiar a un acreedor".

TERCERO

Así expuesto, el recurso de casación ha de ser inadmitido, pues su motivo único incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi [razón de decidir] de la sentencia recurrida.

Ello es así por cuanto la recurrente construye su recurso sobre la base de la existencia de un fraude procesal imputable a ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. Sin embargo, y en relación con dicha cuestión, la sentencia recurrida (Fundamento de Derecho Tercero) deja sentado lo siguiente:

"[...] La referencia en el recurso al fraude procesal imputable a ACS porque su derecho de crédito fue transmitido a un tercero se ha introducido ex novo en esta alzada infringiendo así el ámbito del recurso de apelación previsto en e l artículo o 456.1 LEC al no haber hecho ninguna alusión a esa circunstancia en su previo escrito de contestación [...]".

En consecuencia, dicha cuestión no formó parte de la razón de decidir de la sentencia de la Audiencia y, como recuerda la sentencia 453/2018, de 18 julio, "[...] tiene declarado la Sala, al decidir sobre la admisión de los recursos de casación, que debe combatirse en ellos únicamente los argumentos empleados para resolver las cuestiones objeto de debate que constituyan "ratio decidendi" (autos 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007). Quedan excluidos los argumentos "obiter", a "mayor abundamiento" o "de refuerzo" ( SSTS número 362/2011, de 7 de junio, y 327/2010, de 22 de junio, entre otras). La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya " ratio decidendi" ( sentencias 238/2007, de 27 de noviembre; 1348/2007, de 12 de diciembre; 53/2008, de 25 de enero; 58/2008, de 25 de enero; 597/2008, de 20 de junio, entre otras)".

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación, comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª LEC.

QUINTO

Procede, así pues, y a pesar de las alegaciones efectuadas, reiterativas de lo expuesto en su escrito de recurso, declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación presentados y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 LEC, que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas de los recursos a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Siendo inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Sánchez Sánchez Mediación Jurídica, S.L., contra la sentencia n.º 78/2021, de 3 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 752/2020, dimanante de los autos de quiebra, n.º 15/1991, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Benidorm.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recursos a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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