SAP Madrid 303/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2022
Fecha29 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Trigesimoprimera

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.:

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0169825

Recurso de Apelación 431/2022 NEGOCIADO 1 PA

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 640/2020

APELANTE: D./Dña. Valeriano

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

APELADO: D./Dña. Valle

PROCURADOR D./Dña. GERARDO MUÑOZ LUENGO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 303/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. JOSE A CHAMORRO VALDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. RAFAEL CANCER LOMA

D./Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2022.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 31ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid.

De una, como apelante, D. Valeriano representada por la procuradora Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Y de otra, como apelada, Dña. Valle representado por el procurador D. GERARDO MUÑOZ LUENGO

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª EMELINA SANTANA PÁEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

En fecha de 13 de enero de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid se dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DÑA. Valle representada por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Muñoz Luengo contra D. Valeriano en situación de rebeldía procesal en situación de rebeldía procesal debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas paternof‌iliales respecto de la hija menor de edad de la pareja:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA DE LA HIJA MENOR, en favor de la madre.

  2. - Titularidad conjunta de la PATRIA POTESTAD de forma que los progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario de la hija. Los progenitores deberán informarse puntualmente de las actividades educacionales, extraescolares, escolares, deportivas y sobre cualquier tema de salud y sanitario de la menor, así como de cualquier otra incidencia relevante respecto de la misma, debiendo adoptarse todas las decisiones relevantes respecto de la hija con el conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, o, en su defecto, mediante acuerdo judicial.

  3. - En cuanto al RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL se establece el siguiente régimen:

    El padre podrá estar en compañía de la menor f‌ines de semana alternos sábados y domingos sin pernocta a desarrollar en EL PUNTO DE ENCUENTRO más próximo al domicilio materno bajo la supervisión de los profesionales que lo integran durante dos horas (o según disponibilidad del punto de encuentro) con remisión de informe bimensual de evolución.

    No ha lugar a acordar visitas en f‌in de semana y periodos vacacionales sin perjuicio de adoptarlas caso de producirse un cambio que aconseje su establecimiento.

    Todo ello sin perjuicio de a los acuerdos a que pudieran llegar los progenitores.

  4. - En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre abonará en favor de la hija la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200€) en doce meses que deberán ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, sin que se admita otro modo de pago, y que deberá actualizarse anualmente con efectos del 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el

    I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle. Al tener la madre encomendada la guarda y custodia de la menor será ésta quien se encargue de administrar sus necesidades.

  5. - EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS de la hija educativos (como son las actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de apoyo al estudio.. y no lo son la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni la ruta, ni los uniformes, ni los gastos de comedor u otros gastos f‌ijos del centro escolar, aunque no sean periódicos, que forman parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga duración, intervenciones quirúrgicas...), odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos, (no cubiertos por seguro público o privado)-serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores previa notif‌icación al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia o en su defecto, autorización judicial.

    No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Valeriano al que se opuso la parte contraria, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 22/09/2022, se señaló el día 28/09/2022 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Valeriano contra la sentencia número 14/2002 de fecha 13 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número

25 de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el art. 458.2 de la LEC se impugnan los pronunciamientos relativos a la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad Estela, nacida el día NUM000 de 2014 a la madre, régimen de visitas y pensión de alimentos. Como motivo de apelación se alega falta de exhaustividad de la sentencia.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, procede recordar que si bien el recurso de apelación es un recurso de cognición plena o "plena jurisdicción" que permite al Tribunal de segunda instancia conocer tanto de los hechos como del derecho ( SSTC 272/1994 de 17 de octubre...

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