SAP Madrid 238/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2022
Fecha30 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Trigesimoprimera

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0123395

Recurso de Apelación 472/2022 NEGOCIADO 2 ML

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 288/2021

APELANTE: D./Dña. Ruth

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

APELADO: D./Dña. Martin

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 238/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

D./Dña. RAFAEL CANCER LOMA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sección Trigesimoprimera de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 288/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid a instancia de Dña. Ruth como parte apelante e impugnada, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO contra D. Martin como apelada e impugnante, representado por el Procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/03/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/03/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLO en nombre y representación de D. Martin frente a Dª Ruth representada por la Procuradora Dª ROSA MARTINEZ SERRANO se declara sin pronunciamiento en costas haber lugar a la modif‌icación de la sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2015 en el extremo siguiente:

.- Queda sin efecto la estipulación tercera del convenio regulador de fecha 26 de mayo de 2015 aprobado por la Sentencia de divorcio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-35-0288-21 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-35-0288-21.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante, que fue admitido, y por la representación de la parte apelada se opuso e impugnó dicho recurso, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

Mediante resolución de fecha 13 de junio de 2022, se señaló el día 29 de junio de 2022 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Martin, se formuló demanda de Modif‌icación de las medidas derivadas de la disolución de su matrimonio, por divorcio, acordadas por las partes, en el convenio f‌irmado por ambas el día 26 de mayo de 2015, y aprobado judicialmente por Sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2015. En dicho acuerdo, D. Martin, se obligó a abonar, en concepto de alimentos para sus tres hijos menores de edad, Pedro Francisco, nacido el día NUM000 de 2007, Fermina, nacida el día NUM001 de 2008, y Guadalupe, nacida el día NUM002 de 2012, cuya guarda y custodia se estableció en favor de la madre, 1.850 euros mensuales, y los gastos de educación escolar, material escolar y transporte escolar, clases de repaso o extraescolares, que acuerden las partes, gastos de actividades extraescolares y gastos de excursiones y campamentos previo acuerdo de las partes, gastos universitarios y determinados gastos derivados de enfermedad y farmacéuticos.

Así mismo, se acordó que D. Martin debía abonar 950 euros mensuales, hasta el 1 de abril de 2024, para el pago de una empleada de hogar interna, y después de dicha fecha, el importe de una empleada, tres días por semana, hasta que los hijos abandonen el hogar familiar.

Se f‌ijó así mismo, una pensión compensatoria para la esposa, por importe de 600 euros mensuales, durante 18 meses.

Por último D. Martin se comprometió a abonar 2000 euros como ayuda para el pago de la vivienda de la esposa y los tres hijos de las partes. Respecto a dicha cantidad, en el convenio se estipuló que dicha cantidad podrá revisarse e incluso anularse si la esposa decide compartir residencia con una pareja sentimental.

En su demanda, el actor solicita que se procede a la extinción de su obligación de abonar 2000 euros para el pago de la vivienda, así como de la obligación de abonar el coste del transporte escolar de los menores, y se declare incluido en la pensión de alimentos, el gasto de telefonía móvil mensual, en que pudieran incurrir los menores.

La petición se basa en la alteración de la situación económica de la demandada, Dª Ruth, que no realizaba actividad laboral cuando se f‌irmó el acuerdo, y en la actualidad se encuentra trabajando y percibiendo ingresos, por lo que también ella debe colaborar en los alimentos de los hijos, e igualmente ha comprado una vivienda en propiedad, al cincuenta por ciento, con su pareja, con la que convive en compañía de sus hijos.

La parte demandada se opuso a los pedimentos contenidos en la demanda, y el procedimiento terminó por sentencia en la que se estimó la citada demanda parcialmente, declarando la extinción de la obligación acordada por las partes, por la que D. Martin, debía abonar 2000 euros mensuales, en concepto de ayuda al pago de la vivienda en la que residían Dª. Ruth y los tres hijos menores de las partes, y se mantienen las restantes estipulaciones contenidas en el Convenio.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia formula recurso de apelación la representación procesal de Dª. Ruth

, en base a la vulneración de la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE y 117 LOPJ), y se argumenta que no ha existido alteración de las circunstancias concurrentes al tiempo de la f‌irma del convenio que habiliten la modif‌icación de medidas a que da lugar la sentencia de instancia, y solicita que se revoque dicha sentencia, se desestime la demanda y se mantengan los acuerdos f‌irmados por las partes, y aprobados judicialmente en sentencia de uno de septiembre de 2015

La representación procesal de D. Martin, se opuso al recurso formulado, e impugnó la sentencia en lo relativo a las peticiones contenidas en su demanda y reducción de la pensión de alimentos solicitada por el Ministerio Fiscal, alegando que la sentencia vulnera el principio de proporcionalidad, y solicita que se estimen sus peticiones relativas a la supresión de su obligación de abonar el coste de la ruta escolar, y se declare que el gasto de telefonía móvil en que pudieran incurrir los menores, está incluido en la pensión de alimentos que abona D. Martin, o en su defecto se reduzcan los alimentos a la cantidad de 2.250 euros al mes, para los tres menores.

TERCERO

En primer lugar, y respecto al recurso formulado por la representación procesal de Dª Ruth, hay que señalar que, una reiterada doctrina constitucional viene poniendo de relieve que el...

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