SJCA nº 1 143/2022, 28 de Julio de 2022, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7125
Número de Recurso5/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 5/2019

SENTENCIA Nº 143/2022

En la Ciudad de Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 5/2019 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., representada por el Procurador/a Dª Mª Consuelo Verdugo Regidor y defendida por el Letrado/a D. Mariano Magide Herrero.

ADMINISTRACION DEMANDADA: COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- GERENCIA REGIONAL DE SALUD, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León

ACTUACION RECURRIDA: La resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, de 21 de noviembre de 2018, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad frente a la Resolución de 30 de agosto de 2018, del Director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Salud (f‌irmada por delegación de f‌irma por el Director Gerente del Complejo Asistencial universitario de Burgos), de adquisición de equipos no contemplados en el Plan de Equipamiento inicial del contrato de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos.

CUANTÍA: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a Dª Mª Consuelo Verdugo Regidor, en nombre y representación de NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, de 21 de noviembre de 2018, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad frente a la Resolución de 30 de agosto de 2018, del Director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Salud (f‌irmada por delegación de f‌irma por el Director Gerente del Complejo Asistencial universitario de Burgos), de adquisición de equipos no contemplados en el Plan de Equipamiento inicial del contrato de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos.

SEGUNDO

Recibido el expediente, mediante providencia de fecha 17 de junio de 2019 se acordó la suspensión del curso del procedimiento en tanto se resolvía el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Valladolid dimanante del P.O. 24/2017. Por Diligencia de Ordenación de 13 de septiembre de 2021 se alzó la suspensión del procedimiento.

Una vez formulada demanda, se dio plazo de veinte días a la entidad demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes,

con el resultado que obra en autos y, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos los autos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida; reconozca el derecho de la actora a ser compensada íntegramente por los costes de adquisición de los nuevos equipos recogidos en la resolución impugnada, así como por los costes de mantenimiento y reposición derivados de dichos nuevos equipos, con los correspondientes intereses de demora; ordene a la Administración proceder a dicha compensación por aplicación de la Cláusula 27 del PCAP o, subsidiariamente, procediendo a reestablecer el equilibrio económico del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29 del PCAP tomando en consideración la totalidad de las decisiones y modif‌icaciones d la Administración contratante que han alterado la TIR en más del 2%.

La resolución impugnada obliga a la concesionaria a adquirir los siguientes equipos no contemplados en el Plan de Equipamiento de la concesión:

-Un equipo escáner para la digitalización de documentos en Secretaría de Dirección, por un importe total aproximado de 890 euros.

-Dos monitores de relajación muscular para el Servicio de Anestesia, por un importe total máximo de 7.800 euros.

-Ocho lectores de código de barras para Microbiología, por un importe total aproximado de 1.000 euros.

La cuestión litigiosa central consiste en determinar si, en el marco del contrato suscrito entre las partes, la concesionaria puede ser obligada a adquirir cuantos equipos no previstos en el contrato sean considerados "necesarios" por la Administración o si, por el contrario, dichas pretensiones, en la medida en que exceden del plan de equipamiento contractual expresamente aprobado, deben ser consideradas modif‌icaciones y objeto de compensación por parte de la Administración; asimismo es esencial determinar la forma de compensación que corresponde a la concesionaria toda vez que, pese a las sentencias dictadas por el Juzgado de lo contencioso nº 4 de Valladolid en el p.o. 24/2017 y la sentencia del TSJ de Valladolid nº 870/2019, la Administración sigue sin reconocer ninguna compensación por la adquisición de los equipos ya entregados. Esta sentencia señala que la adquisición de equipos no incluidos en el Plan de Equipamiento cuando no son ni reposición ni cláusula de progreso, como es el caso de los equipos incluidos en las resoluciones impugnadas, no está retribuida.

La resolución impugnada ordena a la actora la adquisición de equipos nuevos sin aprobar para ello compensación económica alguna para la concesionaria, lo que se hace sobre el erróneo entendimiento de que la sociedad ya está siendo retribuida por la adquisición e instalación de este equipamiento. En todo caso, la resolución impugnada no se ajusta a las previsiones de la resolución de 15 de abril de 2015 de interpretación de diversas cláusulas de los Pliegos del contrato. La consecuencia de la estimación de la demanda es que, si el Juzgado considera que la necesidad de los equipos no está probada en los términos de la resolución interpretativa, la anulación conlleva la compensación directa con intereses a la actora; si se considera que los equipos sí son necesarios, procede la retribución a la actora a través de la revisión de los costes operativos de la concesión o, subsidiariamente, mediante el reequilibrio de la concesión.

A la luz de las sentencias invocadas, la resolución de equipamiento impugnada incumple los límites sustantivo, procedimental y económico de la resolución interpretativa y debe anularse.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA REGIONAL DE SALUD se formuló oposición al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Las peticiones de adquisición de equipamiento no previstas expresamente en el Plan de Equipamiento se encuentran dentro de las obligaciones de la sociedad concesionaria, que son de resultados y no de medios. El Plan de Equipamiento no tiene carácter exhaustivo ni limitativo, dada la obligación de resultados a que está sujeto el objeto del contrato. Como consecuencia de ello, las resoluciones de adquisición no modif‌ican el contrato; la obligación de adquisición de material está retribuida vía canon, precio y tarifas.

La sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 4 de Valladolid dictada en el p.o. 24/2017 y conf‌irmada por la Sala, ratif‌ica la posición de la Administración: la concesionaria tiene la obligación de adquirir, adecuar, modernizar o actualizar equipos en cuanto forma parte del contenido del objeto del contrato y, por tanto, del normal funcionamiento del contrato, sin que suponga una modif‌icación de éste.

La resolución objeto de recurso cumple los requisitos de la 4ª resolución interpretativa y, particularmente, los límites sustantivos, procedimentales y económicos. Todos los equipos son necesarios para la prestación de servicios sanitarios que ya se prestaban y, por tanto, no son compensables, de acuerdo con los dos escenarios f‌ijados por la Sentencia de la Sala. En el presente caso todas las adquisiciones ordenadas son de cuenta de la concesionaria, tanto la inversión inicial, la reposición como su mantenimiento por venir referida a prestación de servicios sanitarios ya existentes.

SEGUNDO

El objeto del presente procedimiento es determinar si es o no conforme a derecho la resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, de 21 de noviembre de 2018, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad frente a la Resolución de 30 de agosto de 2018, del Director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Salud (f‌irmada por delegación de f‌irma por el Director Gerente del Complejo Asistencial universitario de Burgos), de adquisición de equipos no contemplados en el Plan de Equipamiento inicial del contrato de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos.

La parte actora entiende, en síntesis, que las obligaciones asumidas por ella en relación con el equipamiento del Hospital, están delimitadas en el contrato; no es posible entender que las obligaciones de NHB son ilimitadas, por lo que cualquier exigencia adicional de equipamiento es una modif‌icación contractual. Esa obligación impuesta por las resoluciones recurridas, en la medida en que excede del plan de equipamiento contractual, debe ser compensada por la Administración o, subsidiariamente, dar lugar al reequilibrio económico-f‌inanciero del contrato.

Como punto de partida tenemos que atender a los antecedentes judiciales existentes, comenzando por la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid de 12 de noviembre de 2018, nº 157/2018, dictada en el procedimiento ordinario 24/2017, de la que procede destacar los siguientes...

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