AAP Pontevedra 640/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución640/2022
Fecha02 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00640/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2022 0001171

RT APELACION AUTOS 0000758 /2022-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000290 /2022

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Rebeca

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª CATERINA OTERO NUÑEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Humberto

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, JOSE CARLOS NOVOA BLANCO

AUTO Nº 640/22

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ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a dos de Noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de Rebeca se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 19.8.2022 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE CAMBADOS.

SEGUNDO

- Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se alza la parte contra el Auto que decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones, solicitando se dicte una nueva resolución en la que se deje sin efecto el Auto impugnado, acordándose la continuación del procedimiento de diligencias previas y ordenándose la práctica de las diligencias de investigación interesadas por esta parte.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Humberto se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

- El primero de los motivos en que se fundamenta el recurso es la falta de motivación disponiendo el ATS 1220/2021 de fecha 16 de diciembre que alude al tenor de la STS 265/2016 de 4 de abril que "La exigencia de motivación no pretende, como tiene dicho el Tribunal Constitucional y esta Sala, satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino permitir al justiciable y a la sociedad en general conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de la racionalidad y corrección técnica de la resolución dictada merced a la revisión por vía de recurso. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de f‌ijar la f‌inalidad, alcance y límites de la motivación, af‌irmando en tal sentido que deberá tener la extensión e intensidad suf‌iciente para cubrir la esencial f‌inalidad de la misma, esto es, que el juez explique suf‌icientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera, sin asomo de arbitrariedad, sin que sea necesario explicitar lo que resulta obvio." En este caso concreto, y sin perjuicio de lo sucinto de la motivación, de la misma se deriva que valoradas las diligencias de investigación practicadas,esto es, las declaraciones de ambas partes, la instructora no considera que se haya justif‌icado debidamente la perpetración del delito de quebrantamiento; permitiendo a la parte atacar la resolución impugnada precisamente efectuando una valoración distinta de las diligencias practicadas y proponiendo la práctica de aquella que entiende pudiera servir para f‌inalizar la instrucción.

Por tanto, no se acoge el motivo alegado ni tampoco la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto la cancelación anticipada del procedimiento no supone por si mismo ataque a dicho derecho, sin perjuicio de lo que pueda discutirse respecto al fondo del asunto o a la práctica de otras diligencias.

TERCERO

Y ya respecto al fondo, en el presente caso, existen medidas de protección impuesta en el JR 211/2022 del Juzgado Mixto 3 de Cambados en las que consta además de la prohibición de aproximación...

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