AAP Tarragona 760/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2022
Fecha20 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIALDE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación (otros recursos) nº 471/2022

Procedimiento: Diligencias Previas nº 478/2021

Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona

AUTO Nº 760 /2022

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Magistrados/as

Magistrados

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

María Begoña Tárrega Cervera

En Tarragona a veinte de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTE DE HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de Sergio se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de junio de 2022 por el que se denegaba la diligencia instructora de of‌iciar a las autoridades francesas por medio de comisión rogatoria a f‌in de que se expida copia testimoniada integra de las diligencias 2018/34439 instruidas por la comisión de Marsella (Distrito 10) seguidas contra el investigado Sergio por un delito de daños a un bien ajeno. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto. Por diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2022 se designó ponencia atribuyendo la ponencia al Ilmo. Sr. Dª María Begoña Tárrega Cervera.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente insta el recurso de apelación por la denegación de of‌iciar a las autoridades francesas por medio de comisión rogatoria a f‌in de que se expida copia testimoniada integra de las diligencias 2018/34439 instruidas por la comisión de Marsella (Distrito 10) seguidas contra el investigado Sergio por un delito de daños a un bien ajeno. El gravamen del recurso de apelación es la falta de motivación de la no utilidad y pertenencia de la diligencia instructora que manif‌iesta la Juez a quo.

En relación con el motivo del recurso de carácter anulatorio, relativo a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la resolución recurrida, debemos señalar que la misma no aparece

acompañada con una pretensión anulatoria, sino revocatoria y podemos anticipar la desestimación del motivo del recurso al no apreciar el gravamen aducido. Así, señalar que el Tribunal Constitucional ( SSTC 124/00, 135/02, 110/03) ha tenido oportunidad de establecer diferentes tipologías de decisiones lesivas del derecho a obtener una resolución fundada y congruente con lo que constituye el objeto decisional, tanto en relación con las pretensiones de las partes como con aquellos aspectos que constituyen los presupuestos procesales de la decisión.

Así cabe distinguir: de una parte, la llamada incongruencia omisiva o ex silentio, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución ( SSTC 91/1995, de 19 de junio, 56/1996, de 15 de abril, 58/1996, de 15 de abril, 85/1996, de 21 de mayo, 26/1997, de 11 de febrero). De otra parte, la denominada incongruencia extra petitum, que se da cuando el pronunciamiento judicial recaiga sobre un tema no incluido en las pretensiones deducidas en el proceso, de tal modo que se haya impedido a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido, provocando su indefensión al lesionar el principio de contradicción ( SSTC 154/1991, de 10 de julio, 172/1994, de 7 de junio, 116/1995, de 17 de julio, 60/1996, de 15 de abril, y 98/1996, de 10 de junio, entre otras).

Señalar que el auto recurrido, tiene una suf‌iciente y razonada motivación para argumentar el motivo por el que desestima las diligencias instructoras interesadas por el apelante. Por tanto no observamos que se haya causado indefensión a la parte hoy apelante quien ha conocido las concretas razones de la decisión judicial adoptada.

El derecho al proceso debido incluye el derecho "a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa" ( artículo 24.2º de la Constitución). Todo litigante tiene, así, derecho a que se acrediten aquellos hechos que puedan ser determinantes para hacer valer su posición. Ello implica que tiene derecho a proponer y a que el Juez acuerde la práctica de todos aquellos medios de prueba que resulten "pertinentes";;pertinencia que es sinónimo, conjuntamente, de legitimidad y relevancia pero ello siempre en la...

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