SAP Málaga 1386/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1386/2022
Fecha09 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL NÚMERO 763/2018.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 751/2020.

SENTENCIA 1386/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don José Luis Utrera Gutiérrez

Don Luis Shaw Morcillo

En la Ciudad de Málaga, a nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 763/2018, sobre separación matrimonial, seguidos a instancia de don Rogelio, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Conejo Doblado y defendido por la Letrada doña Eva María Baeza Rivera, contra doña Marí Luz, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Díaz Hernández y defendida por la Letrada doña Carmen María Saénz Rodríguez; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga se tramitó juicio verbal especial número 763/2018, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 8 de enero de 2020 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Rogelio frente a Dª. Marí Luz, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio de dichos cónyuges, celebrado el 28 de diciembre de 2012 en Pichilemu (Santiago de Chile), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. 2º.-Se adoptan como medidas def‌initivas que podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes, las siguientes: 1º.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad del hijo menor será compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad

las relativas a las siguientes cuestiones:

  1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero. Se prohíbe la salida del territorio nacional del menor sin autorización escrita de ambos progenitores o en su defecto, autorización judicial. b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

  2. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones). e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s. 2º.- La guarda y custodia del hijo será compartida entre ambos progenitores, siendo la distribución de tiempos del siguiente modo, el menor estará con la madre los lunes y miércoles desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente a la entrada del centro escolar, y los martes y jueves con el padre desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente a la entrada del centro escolar, y los f‌ines de semana alternos con cada uno de los progenitores, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del centro escolar. La recogida y entrega del menor podrá realizarse por el padre o por los abuelos paternos. Si el lunes, martes, miércoles o jueves fuera festivo, el menor será recogido en el domicilio del progenitor con quien se encuentre a las 15 horas, o en su caso reintegrado a las 10 horas en el domicilio del progenitor con quien corresponda estar el menor dicho día por la madre, padre o abuelos paternos. Si el viernes fuera festivo se unirá al f‌in de semana quedando el menor con el progenitor a quien corresponda el f‌in de semana. De modo que si corresponde el f‌in de semana a la madre, el padre o los abuelos paternos lo entregaran el viernes festivo en el domicilio materno a las 10 horas, y si corresponde el f‌in de semana al padre, permanecerá el menor con él hasta el lunes a la entrada del centro escolar. Los períodos vacacionales se dividirán por mitad, entre ambos progenitores, en defecto de otro acuerdo entre ellos será del siguiente modo: En Navidad, el primer período desde el día que f‌inalicen las clases a la salida del centro escolar hasta el día 31 de diciembre a las 11:30 horas, y el segundo desde el día 31 de diciembre a las 11:30 horas hasta el día de inicio de las clases. Semana Blanca y Semana Santa íntegramente con cada uno de los progenitores alternando cada año, desde el día que f‌inalizan las clases hasta el día que se inician las clases. Y en verano, julio y agosto por quincenas alternas, del 1 de julio al 16 de julio, del 16 de julio al 1 de agosto, del 1 de agosto al 16 de agosto, y del 16 de agosto al 1 de septiembre, siendo la entrega y recogida a las 11 horas en el domicilio del progenitor con quien se encuentre el menor por el otro progenitor a quien corresponda iniciar el período vacacional, pudiendo ser auxiliado el padre por los abuelos paternos. En defecto de acuerdo entre las partes, los años pares corresponderá a la madre el Primer período vacacional y el segundo al padre, y los años impares corresponderá el primer período vacacional al padre y el segundo a la madre. Finalizado el período vacacional se reiniciará el régimen ordinario por el progenitor a quien corresponda estar con el menor el día 1 de septiembre según el día de la semana con el que coincida, correspondiendo el primer f‌in de semana tras el período vacacional al progenitor que no estuvo con el menor el último f‌in de semana antes del inicio de las vacaciones. Ambos progenitores podrán comunicarse con el menor por teléfono, videoconferencia, videollamada o similar cuando se encuentre con el otro progenitor en horas que no afecte a su descanso, en defecto de acuerdo de 19 a 20 horas, y con una duración aproximada de diez minutos. La Sra. Marí Luz debe continuar con su seguimiento médico en la Unidad de Salud Mental en los términos que tiene pautados por los profesionales que le asisten y seguir las prescripciones de los mismos. Ambos progenitores deberían acudir a intervención familiar especializada. La Sra. Marí Luz deberá facilitar al Sr. Rogelio los aparatos y útiles necesarios para la terapia del menor cuando se encuentre con él. Ambos progenitores deben mantenerse entre sí informados de todas las citas médicas y de terapias del menor. 3º.- Se f‌ija como pensión alimenticia para el hijo la cantidad mensual de 160 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. Los gastos ordinarios de vestido, educación y los gastos extraordinarios se abonarán en proporción de un 40 % por la madre y un 60 % por el padre, gastos que deberán acreditar documentalmente y comunicar al otro progenitor antes de su realización, entendiéndose por tales los gastos médicos, farmacéuticos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado (oftalmológicos, odontólogos, gafas, tratamientos psicológicos, f‌isioterapia, logopeda, etc), clases de apoyo cuando sean necesarias, en otros análogos, debiendo ambos progenitores comunicar el gasto al otro progenitor antes de su realización con indicación de su coste, para recabar su consentimiento, entendiéndose prestado el consentimiento si no se contesta en el plazo de cinco días, en defecto de acuerdo deberán recabar autorización judicial conforme al art. 156 CC antes de la realización del gasto, salvo razones de urgencia, en otro caso el gasto deberá ser asumido por el progenitor que lo haya realizado sin contar con el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. 4º.- El uso y disfrute del domicilio familiar sito en Málaga, AVENIDA000, nº NUM000, puerta NUM001 se atribuye al menor junto a la madre debiendo asumir la Sra. Marí Luz el pago de los suministros de la vivienda (agua, luz, teléfono, entre otros análogos). 5º.- Se establece una pensión compensatoria para la Sra. Marí Luz que debe abonar el Sr. Rogelio en la

cantidad mensual de 200 euros con una duración de un año y seis meses desde la fecha de esta sentencia que deberá ingresar el Sr. Rogelio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la Sra. Marí Luz designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo

(I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática a 1º de Enero. 6º.- Se requiere a ambos progenitores para que se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos así como realizar cualquier manifestación a estos que supongan demérito o menosprecio del otro de los progenitores. Cada parte abonará sus propias costas".

SEGUNDO

Contra la...

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