SJCA nº 1 189/2022, 27 de Julio de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución27 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6998
Número de Recurso329/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00189/2022

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JP

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000964

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000329 /2021 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador D. FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCEDIMIENTO; Abreviado 329/2021.

SENTENCIA

En Toledo, a 27 de Julio de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número arriba referenciados seguidos en el mismo entre:

I) La mercantil ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debidamente representada por D. FERNANDO Mª VAQUERO DELGADO y asistida por D. JUAN JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ como parte demandante.

II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el/la letrado/a de la Junta como parte demandada.

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 3 de Noviembre de 2021 se interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación

presentada con fecha 20 de abril de 2020 ante la CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Se solicitaba en dicha demanda que dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde reconocer a mi mandante el derecho a una indemnización por importe de 1.037,72 €, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa, y la condena de la administración demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha de 19 de Mayo de 2022, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se interrumpió la vista para la presentación de documentación y con posterioridad se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene el demandante que un vehículo por ella asegurado sufrió daños en una carretera titularidad de la demandada y que, por tanto, debe ser reparado en vía de regreso porque los daños causados se deben a la falta de mantenimiento de una rama de grandes dimensiones que existía en las inmediaciones de la carretera.

1.2º.- La contestación de la administración. Dice que se opone a la demanda. CM4005 por unos daños materiales sufridos en la caída de un árbol. No van a hacer un estudio de los requisitos. En la página 75 consta informe del jefe de servicio de carreteras sobre el estado en el que se encontraba la vía y en el mismo, el día 17 y 19 de Diciembre se realizó una serie de inspecciones donde no se detectó ninguna incidencia ni ningún tipo de elemento en ese sentido. La jurisprudencia aplicable modula la responsabilidad objetiva al decir que la simple titularidad no puede hacer nacer la responsabilidad patrimonial. No son aseguradoras universales. En materia de responsabilidad patrimonial, en cuanto al nexo causal, es en relación a la omisión. La determinación del nexo causal se complica. No es suf‌iciente que la asistencia lógica se de. Siempre existirá una prestación. No se puede vincular un accidente a la omisión salvo que haya algún elemento. Debe haber una conexión lógica. Es necesario que haya algún otro dato. Hay que imputar la lesión a cualquier otro dato omisivo. La existencia de un deber jurídico de actuar. Ya no es suf‌iciente establecer la lesión lógica. Debe haber una conexión. STS 1-7-2014. Hay insuf‌iciencia de imputación del nexo causal.

SEGUNDO

Sobre los hechos acreditados.

Atendiendo a la prueba de la que disponemos podemos considerar acreditado:

  1. En fecha de 21 de Diciembre de 2019 ocurrió un siniestro en el PK 6,2 de la CM 4005 se produjeron los daños por caída de una rama en la calzada procedente de un árbol cercano como causa del fuerte viento.

    Ello está acreditado por la Guardia civil en su informe sobre el siniestro y no ha sido puesto en duda de forma efectiva.

  2. Que el día de los hechos se produjo una racha máxima de 80 km/h según certif‌ica AEMET.

    Consta el certif‌icado en el expediente.

  3. Consta que se revisó la carretera y la zona por los servicios correspondientes los días 17 y 19 de Diciembre, sin incidencias de tipo alguno.

    Consta al folio 75.

  4. Los árboles, que estaban en la zona de dominio público, estaban secos y se estaba pendiente de tala.

    Consta en el informe al folio 75 y 76.

  5. Los daños hoy reclamados constan valorados pericialmente al folio 103 en la cuantía que hoy se reclama tras el pago que consta en la documental de su demanda.

TERCERO

De la responsabilidad patrimonial. Elementos y presupuestos.

3.1º.- En general, los requisitos de responsabilidad. Se ñala el art. 106.2 de la Constitución que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así señala el art. 139 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), en similar sentido que el art. 32 de la nueva Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que...

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