AAP Madrid 1646/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1646/2022
Fecha19 Octubre 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.074.00.1-2022/0004555

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1202/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Leganés

Diligencias urgentes Juicio rápido 124/2022

Apelante: D./Dña. Estibaliz

Procurador D./Dña. SILVIA MARIA GARCIA MONTERO

Letrado D./Dña. PALOMA MANZANO GARCIA

Apelado: D./Dña. Torcuato y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SUSANA MARIA GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª. Araceli Perdices López

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

Dª. Mª del Carmen Martínez Sánchez

AUTO Nº 1646/2022

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de marzo de 2022 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés dictó auto en las diligencias de juicio rápido nº 124/2022 disponiendo el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución por la representación procesal de Dª Estibaliz y admitido a trámite, se dio traslado al resto de las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, tras lo que se elevó a esta Audiencia donde se señaló el día 18 de octubre de 2022 para deliberación y fallo, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, por la que se dispone el sobreseimiento provisional de las actuaciones, se adopta al haberse acogido ambos investigados a su derecho a no declarar, decisión que se impugna por la defensa letrada de la investigada al entender que nos encontramos ante el supuesto del art. 637. 3 de la LECrim y procedería el sobreseimiento libre y archivo def‌initivo de las actuaciones respecto de ella.

La recurrente confunde el sobreseimiento libre por ausencia de indicios de la comisión de un hecho delictivo, lo que se contempla en l art. 637.1 de la LECrim, con el sobreseimiento libre previsto en el art. 637.3 de la LECrim, que presupone la existencia de indicios racionales de la comisión de una conducta delictiva, pero en el que el presuntoa autor, cómplice o encubridor está amparado por una exención de responsabilidad, como puede ser una eximente o una excusa absolutoria, lo que no es el caso, por lo que el análisis del recurso debe hacerse no sobre el precepto que se cita equivocadamente sino con el que se corresponde con la argumentación en él esgrimida.

SEGUNDO

Ante la cuestión de deslindar entre el sobreseimiento provisional por falta de indicios suf‌icientes de delito y el sobreseimiento libre por inexistencia de indicios racionales de criminalidad, o por no ser los hechos delictivos, hemos de traer a colación la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en las SSTS 463/2018, de 11 de octubre, 795/2016 de 25 de octubre y 740/2012, de 10 de octubre, en las que se señala en cuanto al primero de los motivos del sobreseimiento provisional contemplado en el art. 641.1 de la LECrim que se ref‌iere a los supuestos en que "no resulta debidamente justif‌icada la perpetración del delito", que debe diferenciarse de los que suponen sobreseimiento libre, conforme al art. 637.1 y 2, porque se ref‌ieren a la inexistencia de suf‌icientes indicios racionales de criminalidad para estimar la presencia de un delito, en contraste con la absoluta ausencia de tales indicios que contempla el citado art. 637.1, y con la atipicidad de la conducta a que se ref‌iere el nº 2, se trata pues de una cuestión fáctica y no de interpretación jurídica, consistente en apreciar que lo que fueron indicios siguen existiendo (no han desaparecido y por ello no procede el sobreseimiento libre) pero sin expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios, aspecto que debe razonarse en el auto que lo acuerde, si se solicita la práctica de diligencias de prueba ( STC. 196/99 de 14.10)

La decisión recurrida se ha adoptado al amparo del art. 641.1 de la LECrim que ordena el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justif‌icada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, y que está previsto para aquellos supuestos en que, existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho...

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