AAP Pontevedra 671/2022, 15 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 671/2022 |
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00671/2022
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36017 41 2 2022 0000365
RT APELACION AUTOS 0000851 /2022-P.
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de A ESTRADA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000158 /2022 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Avelino
Procurador/a: D/Dª OLALLA CHICHARRO VILLAMOR
Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN SANTAMARIA DOMINGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 671/22 ==========================================================
ILMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRITINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
========================================================== En PONTEVEDRA, a quince de noviembre de dos mil veintidós.
Por la representación procesal de Avelino se interpuso Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el AUTO de fecha 8.9.2022 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMEERO 2 DE A ESTRADA
Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 4.10.2022 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se alza la parte contra el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al perjudicado, solicitando por las razones que expone, se decrete la continuación de las diligencias previas tomándole declaración en primer lugar a la denunciada y practicando las que se propondrán en el momento procesal oportuno hasta el total esclarecimiento de los hechos por si estos fueran constitutivos entre otros de un delito de falsedad en documento público y/o estafa.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
Se alega la quiebra de lo dispuesto en los artículos 774 y ss de la LECRIM y especialmente en el artículo 779 del mismo cuerpo legal al decretarse el sobreseimiento sin la práctica de diligencia alguna, desprendiéndose indicios de la posible comisión de un delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal y de un deliro de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal. De acuerdo con el tenor de las SSTC 94/2001 de 2 de abril, 129/2001 de 4 junio, 21/2005 de uno de febrero, 29/2008 del 20 febrero, 45/2009 de 15 de junio, 24/2010 de 15 de noviembre y SSTS 613/2013 de 8 de julio y 530/2014 de 10 junio, no se produce vulneración alguna de la tutela judicial efectiva por que el órgano judicial adopte alguna de las resoluciones previstas en la Ley y lo haga razonadamente" ; y la STS 11.12.2017 dice que "Quien ejercite la acción en forma de querella no tiene en el marco del artículo 24.1 CE, un derecho incondicional a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del es Juez en fase instructora sobre la calificación jurídica que se merecen los hechos, expresando en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación o decide en un momento posterior tras la práctica de las diligencias pertinentes, el sobreseimiento y archivo de la causa ( artículo 779,1 LEcrim). El respeto al derecho del proceso no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que en fase instructora le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la Ley, si en el ejercicio de la facultad de calificación jurídica que corresponda, excluye que los hechos objeto de la causa tengan carácter de ilicitud Penal ( STC 36/89 del 15 febrero)".
Por tanto y aplicando la doctrina constitucional y la jurisprudencia expuesta, la decisión de sobreseer las actuaciones sin que se hayan practicado diligencias de investigación no supone per se una vulneración de los...
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