SAP Vizcaya 465/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2022
Fecha12 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-20/006631

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2020/0006631

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 500/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 793/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Indalecio Procurador/a/ Prokuradorea:ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a / Abokatua: LUIS SAMUEL DAMBORENEA APRAIZ

Recurrido/a / Errekurritua: GOGARVA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA MARTINEZ RIVERO

Abogado/a/ Abokatua: LUIS BENJAMIN QUINTANA DAMBORENEA

S E N T E N C I A N.º 465/2022

ILMA. SRA. D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ.

En Bilbao, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, por la Ilma. Sra. Magistrado/a arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal número 793/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil, y seguido entre partes: D. Indalecio, apelante-demandante, representado por el procurador D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL y defendido por el letrado D. LUIS SAMUEL DAMBORENEA APRAIZ, y GOGARVA S.L., apelada-demandada, representada por el procurador D. JESÚS MARÍA MARTÍNEZ RIVERO y defendida por el letrado D. LUIS BENJAMÍN QUINTANA DAMBORENEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de julio de 2021.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Zigor Capelastegui Cristóbal, en nombre y representación de DON Indalecio, contra la mercantil GOGARVA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús María Martínez Rivero, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada, GOGARVA S.L., de la pretensión ejercitada contra ella.

Se condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 500/2021, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

.Que por providencia de la Sala, de fecha 4 de octubre de 2022, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de noviembre de 2022.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de Procedimiento. Recurso de Apelación

Por la representación del Sr. Indalecio se instó demanda frente a la entidad GOGARVI. Relataba cómo la entidad demandada y hasta la fecha de su extinción, se dedicaba a la compraventa de toda clase de vehículos de segunda mano. Con fecha 16 de mayo de 2.014 el actor Sr. Indalecio celebró con la entidad demandada contrato de compraventa del vehículo de segunda mano Renault Megane .... SDH por importe de 5.700 €. Que en la correspondiente documentación se hacía constar 136.000 Kms. Recorridos. Relataba igualmente que tras dos años de uso del vehículo se dispuso a venderlo a un concesionario dado que el vehículo presentaba múltiples defectos. En el transcurso de dicha transacción se puso de manif‌iesto que el vehículo contaba con un número superior de kilómetros, 219.848. Existencia de múltiples gastos. Puesto en conocimiento de la demandada la divergencia de kilómetros ignoró cualquier reclamación. Interposición denuncia y existencia procedimiento penal. Señalaba que ante la dif‌icultad de obtener resarcimiento el Sr. Indalecio dio de baja el vehículo en fecha 28 de mayo de 2.018. Determinaba que la demandada, como profesional en el sector de compraventa de vehículo de segunda mano, debía conocer el estado o kilometraje del vehículo, y que el mismo se encontraba alterado, hecho que por demás no fue verif‌icado. Señalaba que ello implica un incumplimiento contractual, y en su consideración y desde los fundamentos de derecho que articulaba señalando al caso la pertinencia de la resolución por incumplimiento contractual, al entregar una cosa distinta. Instaba en su consecuencia se declare resuelto el contrato de compraventa condenando a la demandada a la restitución de

5.700 €, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

La representación de la entidad GOGARVA formuló contestación a la demanda, poniendo en primer lugar de manif‌iesto que no cabe la acción resolutoria que pretende de contrario, y quien la insta no puede devolver aquello que por su parte está obligado a devolver, art. 1.124 y 1.295 del C.c., signif‌icando que el actor después de haber hecho uso del coche durante años lo mandó achatarrar. Señalaba y ponía en consideración el considerable kilometraje realizado por el actor con el vehículo, mandando achatarrar el mismo, y ahora pretender recuperar su precio. Incidía en la incidencia de haber utilizado el actor durante determinadas semanas gasolina en lugar de gasóleo, explicando en su consideración defectos de este hecho y no del kilometraje. Expresaba la consideración de enriquecimiento injustif‌icado. Igualmente, señalaba la no realización de manipulación alguna del kilometraje, ni de su constancia, en la medida en que el vehículo ha sido destruido.

Por el Juzgado de Instancia Nº 2 de los de Barakaldo a quien por turno de reparto correspondió el conocimiento del procedimiento, con fecha 13 de Julio de 2.021 dictó Sentencia en la que, tras exposición de los argumentos jurídicos y fácticos, concluye que al resultar imposible la restitución de prestaciones deviene inútil valorar sobre las cuestiones de fondo referidas al incumplimiento del Contrato. En su consecuencia desestima la demanda interpuesta.

Frente a dicha resolución se alza la representación del Sr. Indalecio mediante la interposición del presente recurso de apelación, el cual fundamenta en forma sucintamente expuesta: Infracción de las Normas

Sustantivas del Ordenamiento Jurídico aplicables a la controversia. Incidía en este punto en que la resolución contractual es un remedio propio de las obligaciones bilaterales, presuponiendo la validez del Contrato que genera la obligación, la única condición para el ejercicio es que el incumplimiento sea esencial, no siendo imprescindible que el acreedor pueda restituir la cosa in natura, pudiendo restituir su valora. La única excepción a la imposibilidad de restituir en valor lo que no pueda restituirse in natura es que la pérdida del bien sea por dolo o culpa del reclamante. Concluye que la eventual pérdida del vehículo en ningún caso resulta determinante para el ejercicio. En su tercera alegación hacía consideración de la aplicación del art. 3.2 del Código Civil en razón a la consideración explicitada de exigir al actor para mantener vivo su derecho a la restitución conservar un vehículo inutilizable. En su alegación cuarta incidía en cuanto al fondo del asunto pertinencia de la restitución en la medida en que se vendió un vehículo con un kilometraje superior al ref‌lejado y en los términos que señalaba. Instaba la revocación de la sentencia de la instancia y la estimación de las pretensiones y en los términos que determinaba en el Suplico del Escrito de Apelación.

Por la representación de la entidad GOGARVA se formuló oposición al recurso de apelación instando la íntegra conf‌irmación de la Sentencia de la Instancia, al estimar, y por los argumentos que explicitaba, la...

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