SAP Valencia 494/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2022
Fecha02 Diciembre 2022

ROLLO Nº 866/21

SENTENCIA Nº 494/2022

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario [ORD], 98/19 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena, con el nº 000098/2019, por Dª Olga representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA y dirigido por el Letrado D. LUIS BENAVENT GARCIA contra HERENCIA YACENTE DE D. Pedro Antonio Y Dª Rafaela, representada por Dª Adoracion representado en esta alzada por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES PEREZ PARACUELLO y dirigido por la Letrada Dª MARINA GUTIERREZ VERDÚ, y contra la HERENCIA YACENTE DE D. Pedro Antonio Y Dª Rafaela, representada por Dª Carmela, no personada en el recurso, representada por la Procuradora Dª ROSA MARIA CORRECHER PARDO, y contra Dª Rafaela, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Olga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Requena, en fecha Requena, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de DÑA. Olga que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Gómez Brizuela, contra la HERENCIA YACENTE DE D. Pedro Antonio Y Dª Rafaela, representadas por Dª Carmela, representada por la Procuradora Sra. Pardo Correcher, y Dª Adoracion, representada por la Procuradora Sra. Pérez Paracuellos DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LASCODEMANDADAS DE LOS PEDIMENTOS ACCIONADOS EN SU CONTRA, todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Olga, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Noviembre 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Olga interpuso demanda de juicio ordinario contra la herencia yacente de Dª Rafaela y herencia yacente de D. Pedro Antonio compuestas por sus tres hijas Dª Adoracion, Dª Carmela y Dª Celestina en ejercicio de acción para el otorgamiento de escritura publica de compraventa respecto del contrato privado de 5 de septiembre de 2003 y con carácter subsidiario se declare el dominio del solar de la CALLE000 nº NUM000 registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Villar del Arzobispo a favor de la demandante y con carácter ganancial por prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria con inscripción a su favor en el registro de la propiedad y cancelación de cualquier inscripción que contradiga la antedicha declaración de dominio.

Alega la demandante como fundamento de su pretensión que el 13 de agosto de 1973 Dª Rafaela y D. Pedro Antonio adquirieron un solar de 270m2 en CALLE000 nº NUM002 de Chera (según registro) hoy nº NUM000 según Catastro. En el año 2003 Dª Rafaela siendo ya viuda le comunica a la demandante su intención de vender el solar indicándole que le seria adjudicado en su integridad en la escritura de liquidación de gananciales y herencia de su f‌inado esposo a suscribir con sus hijas. El 5 de septiembre de 2003 Dª Rafaela vende mediante contrato privado el solar a la demandante que lo compra para su sociedad de gananciales, con consentimiento de sus hijas y con presencia de dos testigos. El precio de la compraventa fue de 6.250 euros y a la f‌irma se hizo entrega de 1.250 euros y el 21 de septiembre de 2003 se entregaron 4.800 euros mediante el oportuno recibo. El mismo día del contrato, la demandante tomó posesión del solar y entre 2010 y 2012 realizó obras en el mismo. En 2004 cuando se procedió a preparar la escritura de compraventa, resultó que en el registro el solar f‌iguraba a nombre de la vendedora y de su f‌inado esposo y para poder llevar a cabo la compraventa se preparó un borrador de escritura de liquidación de gananciales y de herencia, lo que implicaba la concurrencia de las hijas al otorgamiento. El asunto de la f‌irma se fue demorando hasta que la vendedora comunicó que el problema estaba en su hija Adoracion por lo que el 9 de abril de 2010 se le requirió para el otorgamiento por medio de burofax a lo que hizo caso omiso. El 4 de octubre de 2011 se formuló demanda de conciliación con el resultado de intentado sin efecto y la Sra. Rafaela falleció el 27 de octubre de 2017. Se acredita el título de compraventa y la posesión hasta hoy en concepto de dueño e incluso contando con la previa posesión de la titular fallecida desde el fallecimiento de su esposo serian mas de 30 años. La posesión siempre ha sido pública, pacíf‌ica y de buena fe partiendo de la creencia de que quien era dueño podía transmitir y no ha existiendo contienda sobre la misma .

Dª Adoracion se opuso a la demanda en los siguientes términos. Se desconocen las manifestaciones que su madre hubiera podido hacer a la demandante, pero hay que tener en cuenta que si no había sido incapacitada judicialmente padecía Alzheimer y que en el momento de la f‌irma del contrato le privaba totalmente de sus facultades intelectivas y volitivas y le incapacitaba para entender la realidad y transcendencia del acto jurídico que estaba realizando. Ya en 2007 tomaba medicación para el Alzheimer (demencia moderada severa) y en 2010 se le reconoce una situación de dependencia.

En caso de estimarse que Dª Rafaela se encontraba en plenas facultades es incierto que vendiera el solar respecto de las cuotas de sus hijas puesto que no disponía de la parte que le correspondía a las hijas por herencia y nunca las hijas prestaron su consentimiento. Dicho contrato no constituye justo título para transmitir el 100% del solar y de esto era conocedora la demandante. Tanto la Sra. Rafaela como su hija Adoracion han estado abonando el IBI del solar. En 28 de julio de 2016 se le envió a la demandante un requerimiento para que abandonara el solar. No ha poseído de buena fe puesto que sabia que Dª Rafaela no era dueña en exclusiva del solar, no ha poseído en concepto de dueño ni la posesión ha sido pacíf‌ica puesto que se le requirió en 2016.

Dª Carmela alegó que repudió la herencia de sus padres en escritura de 27 de marzo de 2018 por lo que existe una falta de legitimación pasiva y en caso de no estimarse de manera subsidiaria se allana a la acción subsidiaria de prescripción adquisitiva.

Dª Celestina no contesto a la demanda. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Dª Olga .

SEGUNDO

La parte demandante funda su recurso de apelación en error en valoración de la prueba tanto respecto de la acción principal como la subsidiaria de prescripción adquisitiva. En lo que se ref‌iere a la apelación y su ámbito, el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice: "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR