STSJ Comunidad de Madrid 199/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Abril 2023
Número de resolución199/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0019441

ROLLO DE APELACION Nº 354/2022

SENTENCIA Nº 199/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

  1. José Daniel Sanz Heredero

    Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. Álvaro Domínguez Calvo

    Dª. María Soledad Gamo Serrano

    En la Villa de Madrid a tres de abril de dos mil veintitrés.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid , el Rollo de Apelación número 354 de 2022 dimanante del Procedimiento Ordinario número 354 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Mercedes Benz Retail S. A." representado por la Procuradora doña Paloma Rabadán Chaves y asistido por el Letrado don Juan Francisco Álvarez Prieto contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial doña María Belén Botello González -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de febrero de 2.022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 354 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que, DESESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la mercantil MERCEDES BENZ RETAIL SAU contra la RESOLUCIÓN DE FECHA 21 DE JULIO DE 2020 DICTADA POR LA GERENCIA DE LA AGENCIA DE ACTIVIDDES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE DISTINTAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS EN EL EDIFICIO SITO EN LA CALLE ALCALÁ Nº 278 DE MADRID, EN EL EXPEDIENTE Nº 220/2019/13004, DEBO DECLARAR Y DECLARO AJUSTADA A DERECHO DICHA RESOLUCION Y, EN CONSECUENCIA, NO HABER LUGAR A SU ANULACIÓN, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE TODOS LOS RESTANTES PEDIMENTOS DE LA DEMANDA.

Y todo ello SIN QUE PROCEDA IMPOSICION DE COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES.

Devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez sea firme, para su ejecución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles constar que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En caso de recurrirse por parte no exenta de pago, se deberá realizar previamente depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado conforme a la Ley Orgánica 1/2009.

Llévese esta sentencia a los Libros correspondientes para su anotación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta única instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 7 de marzo de 2022 la Procuradora doña Paloma Rabadán Chaves en nombre y representación de la entidad "Mercedes Benz Retail S.A." interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia nº 64/22 de 14 de Febrero de 2.022 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 354/20 y, previos los trámites de rigor, con traslado de partes, acordar elevar los Autos y Expediente Administrativo a la Sala de Lo Contencioso Administrativo competente de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se dictara sentencia revocando la sentencia impugnada dictando otra en los términos solicitados en el Suplico de la demanda y con imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2022 se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo traslado a las demás partes personadas en el proceso para que, en el plazo común de quince días pudieran formalizar su oposición.

CUARTO

El día 13 de abril de 2022 la Letrada Consistorial doña María Belén Botello González en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por presentado este escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso contra la Sentencia recaída en los presentes autos con fecha 14 de febrero de 2022, se digne admitirlo, y previa la tramitación legal oportuna, acuerde elevar los presentes autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que con su superior criterio confirme la Sentencia impugnada de contrario, desestimando la apelación interpuesta.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2022 se acordó tener por formalizada oposición al recurso de apelación y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 23 de marzo de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso".

Sin embargo, el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 21 de julio de 2020 dictada por la gerencia de la agencia de actividades del Ayuntamiento de Madrid que acordó:

Declarar la prescripción de la infracción urbanística, consistente en zonas 2, 3 y 5 con las superficies descritas a continuación y la zona servihora dentro de la zona 1 de superficie útil 93,24 m2 y superficie construida 100,30 m2, que forma parte del entorno del edificio sito en la calle Alcalá, núm. 728 de Madrid.

Infracción urbanística zona 2, corresponde a la cubrición de las plazas de aparcamiento realizada con unos soportes metálicos y cubierta de chapa pre-lacada, sin cerramientos laterales. La superficie construida es de 102,82 m2.

Infracción urbanística zona 3, corresponde a la construcción de una caseta para el alojamiento y clasificación en contenedores de los residuos procedentes de taller. Realizada con cerramiento de bloques de hormigón hasta una altura de 1,70 metros y el resto con panel de chapa ondulada. El frente de la caseta está abierto y lleva unas puertas ligeras de malla metálica. La superficie útil es 86,37 m2 y la superficie construida es de 90,48 m2.

Infracción urbanística zona 5, corresponde a la cubrición de una zona de campa exterior. Cubrición que está realizada con unos soportes metálicos y cubierta de chapa pre lacada,...

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