STSJ Comunidad de Madrid 188/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2023
Fecha30 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0029683

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. Núm. 498/2022

SENTENCIA Nº 188/2023

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 498/2022, interpuesto por D. Carlos Alberto, representado por D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por D. Enrique Rodríguez Mira, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 291/2021, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, representado por D. José Luis Granda Alonso y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de abril de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 291/2021 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto, representada por D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la desestimación por silencio por el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón de la reclamación formulada en fecha 5 de marzo de 2020.

Segundo.- Contra la mencionada resolución judicial D. Argimiro Vázquez Guillén, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero.- El Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 16 de marzo de 2023.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 26 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado 291/2021, en los que se venía a impugnar la desestimación por silencio por el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón de la reclamación formulada por D. Carlos Alberto ante el referido Ente local el 5 de marzo de 2020, en orden al reconocimiento del derecho a percibir los trienios en la cuantía que le venía siendo abonada cuando, desde la condición de personal laboral, pasó a acceder a la condición de funcionario de carrera en procedimiento de funcionarización.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes y de los antecedentes fácticos de relevancia, en las siguientes consideraciones: las retribuciones y mejoras económicas en el proceso de funcionarización se contemplan en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, de la Mesa Negociadora del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Alcorcón y sus Organismos Autónomos, del que se desprende que el régimen retributivo sería el de los funcionarios de Carrera -con inclusión, lógicamente, de los trienios-, en la cuantía que se contempla en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo dispuesto en el Estado Básico del Empleado Público - TREBP 7/2007-, no contemplándose otras prestaciones y mejoras que las que se señalan en la Disposición final; el acceso a la funcionarización tuvo carácter voluntario, pudiendo los trabajadores haber permanecido como personal laboral con los derechos reconocidos como tales, o bien acceder a la condición de funcionario con las consecuencias (entre otras las económicas) derivadas del Acuerdo de Funcionarización.

Segundo.- Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Carlos Alberto, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que es doctrina legal y jurisprudencial consolidada, establecida por el Tribunal Supremo a raíz de sendas Sentencias de 14/06/1996 y 03/02/1998 ( ROJ 3651/1996 y 653/1998) dictadas en recursos de casación en interés de ley y consolidada en las más recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 21 y 30 de mayo de 2019 (ROJ: STS 1674 y 1820/2019), la que ha establecido que con arreglo a...

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