STSJ Comunidad de Madrid 399/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución399/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0050148

ROLLO DE APELACION Nº 804/2022

SENTENCIA Nº 399/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil veintitrés

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 804 de 2022 dimanante del Procedimiento Abreviado número 480 de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador don José Luis Granda Alonso y asistido por el Letrado Consistorial don José Luis Rodrigo Rodrigo contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Octavio, representado por la Procuradora doña Concepción Hoyos Moliner y asistido por el Letrado don Antonio Manuel Ortiz Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de septiembre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 480 de 2021 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que, desestimando la inadmisibilidad opuesta, debo estimar y estimo, conforme lo expuesto en esta Sentencia, el recurso contencioso-administrativo nº 480/2021 PAB3 interpuesto por D Octavio,, reconociendo el derecho del recurrente el derecho a que los trienios devengados como personal laboral le sean abonados en la misma cuantía en que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionario, con el incremento derivado de la aplicación de las leyes de presupuestos y, en consecuencia, el derecho a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir por dicho concepto retributivo, desde la fecha de reclamación, con el límite de la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, más los intereses legales correspondientes desde dicha fecha hasta su completo pago, cuya concreta cuantía se determinará en ejecución de sentencia si se suscitase incidente al efecto. Sin costas.

Así lo acuerda, manda y firma el el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. EVA MARIA BRU PERAL Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2793-0000-94-0480-21 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento[d]e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 11 de octubre de 2022 el Procurador don José Luis Granda Alonso en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia nº 352/2022 de veinte de septiembre de dos mil veintidós, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, estimando parcialmente el recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que previos los trámites de rigor dicte resolución por la que se admita el recurso de apelación contra la sentencia a que se ha hecho mención y, previos los trámites pertinentes dicte sentencia, por la que, con estimación del presente recurso de apelación en los términos manifestados, anule y deje sin efecto alguno la misma y en su consecuencia, se dicte sentencia ajustada a Derecho.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2022 se admitió a trámite los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Alcorcón y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria, presentándose por la Procuradora doña Concepción Hoyos Moliner en nombre y representación de Octavio escrito el día 4 de noviembre de 2022 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario formulando las alegaciones que tuvo por pertinente y terminó solicitando que se tuviera por presentado en tiempo y forma el escrito y por formulada oposición al recurso de apelación por esta parte, dicte resolución elevando los autos, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su sustanciación y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba. Que tuviera por formulada oposición al recurso de apelación y, previos los trámites pertinentes, dicte sentencia confirmando en todos sus extremos la apelada por ser plenamente conforme a derecho, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2022 se acordó unir a los autos el escrito de oposición al recurso de apelación y elevar las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento a las partes por término de treinta días, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, acordándose por providencia de 9 de Junio de 2023 entendiendo este Tribunal que podría existir una posible causa de inadmisibilidad por razón de la cuantía prevista en el artículo 81.1 a) de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se acuerda dar traslado a las partes, junto con la Sentencia dictada en el rollo de apelación 595/2022, para que en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera y evacuado el trámite por ambas partes se acordó señalar para...

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