STS 450/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2023
Número de resolución450/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 450/2023

Fecha de sentencia: 10/04/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4836/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/03/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Burgos, sección 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4836/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 450/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 10 de abril de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Paula, representada por el procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 457/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Burgos sobre restitución de aportaciones para una cooperativa de viviendas. Han sido partes recurridas la demandada Liberbank S.A. (actualmente Unicaja Banco S.A.), representada por el procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez bajo la dirección letrada de D. Ismael Álvarez Vallina, y la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón bajo la dirección letrada de D. Julián Ángel-Miguel Avilés García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 23 de enero de 2018 se presentó demanda interpuesta por D.ª Paula contra Liberbank S.A. (antes Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, "Caja Cantabria") y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (absorbente de Caixa d'Estalvis de Cataluyna) solicitando se dictara sentencia por la que "condene a ambas entidades a pagar respectivamente a la parte actora las siguientes cantidades:

"- A Liberbank, S.A. la cantidad de 13.300,00 euros en concepto de principal, más otros 5.675,66 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.

- A BBVA, S.A., la cantidad de 22.200,00 euros en concepto de principal, más otros 9.593,30 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal".

"SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR LA ACTORA, EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDE DEL HABER DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUPLICO AL JUZGADO:

"condene a ambas entidades a pagar a la parte actora la cantidad total de 34.373,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le corresponde del haber de la cooperativa, respondiendo cada una de las entidades de las siguientes cantidades:

"- A Liberbank, S.A. la cantidad de 12.877,78 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.

"- A BBVA, S.A., la cantidad de 21.495,23 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia".

"Y asimismo en cualquiera de los casos, condene al pago de las costas causadas a ambas codemandadas, con cuanto demás proceda y sea de hacer en Justicia"

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Burgos, dando lugar a las actuaciones n.º 1/2018 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, ambas comparecieron y contestaron por separado a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 13 de septiembre de 2018 con el siguiente fallo:

"Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz en nombre y representación de D.ª Paula demanda de Juicio Ordinario contra LIBERBANK S.A. y BBVA con los siguientes pronunciamientos:

"1° Se condena a LIBERBANK al pago de la cantidad de 13.300 euros más intereses conforme se ha establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

"2° y Se condena a BBVA al pago de 22.200 euros más intereses conforme se señala en el fundamente de derecho quinto.

"Y todo ello, sin expresa condena al pago de las costas, abonando cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad".

El fundamento de derecho quinto tenía el siguiente tenor:

"Quinto. Y finalmente, en relación con la oposición de las demandadas, en especial de la entidad LIBERBANK, sobre el plazo de inicio del cómputo para la imposición de intereses, debiendo fijarse en el momento en que su responsabilidad se entienda activada, deberá ser estimada, quedando fijada en la fecha de primer requerimiento de pago, toda vez que pese a la existencia de una evidente paralización y una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, en enero de 2015, la actora ha tardado años en requerir a las entidades demandadas.

"En éste sentido, se tendrá en cuenta la S.A.P. de Burgos, de 28 de abril de 2.018 [...].

"Como ya se ha señalado, la primera reclamación de carácter económico contra las entidades demandadas, a la vista de la documentación aportada por la parte actora, se produjo en el mes de noviembre de 2.017 (documentos n° 8 y 9 de los aportados junto con la demanda), por tanto, esta será la fecha de inicio del cómputo de los intereses, al entender, como bien ha señalado nuestra Audiencia, que otra cosa, supondría "premiar el retraso desleal, por tardío, en el ejercicio de los derechos"".

CUARTO

Interpuestos por la parte demandante y por la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, opuesta cada una de ellas al recurso de apelación de la contraria, opuesta también la codemandada Liberbank S.A. al recurso de apelación de la demandante y tramitados los recursos con el n.º 457/2018 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, esta dictó sentencia el 14 de febrero de 2019 con el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de BBVA SA contra la sentencia dictada en fecha 13-9-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Burgos, acordamos su revocación parcial dictando otra por la que estimando parcialmente la Demanda interpuesta por la representación legal de Paula contra BBVA SA y LIBERBANK SA condenamos a BBVA a que satisfaga a la parte actora en la cantidad de 21.495,23€, más los intereses legales devengados desde fecha 24-11-2017, hasta su total e íntegro pago y condenamos a LIBERBANK SA a que satisfaga a la parte actora en la cantidad de 13.300€, más los intereses legales devengados desde fecha 6 de noviembre de 2017 hasta su total e íntegro pago, sin hacer expresa imposición de costas en la 1ª instancia ni en el presente recurso.

"Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Paula contra la citada sentencia, se hace expresa imposición de las costas del recurso a la citada apelante".

Por escrito de fecha 6 de marzo de 2019 la demandante interesó la "aclaración, subsanación y complemento" de la referida sentencia, solicitud que fue desestimada por auto de fecha 25 de abril de 2019.

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la demandante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, articulado en dos motivos con los siguientes enunciados:

"MOTIVO PRIMERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 57168.

"Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma el carácter irrenunciable de los derechos instituidos por la Ley 57/68 en favor del cesionario, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 275/2015 de 13 de Enero de 2015; núm. 212/2001 de 8 de marzo de 2001; y sentencia de 25 de noviembre de 2014, REC. 1176/2013, pronunciadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y PRINCIPALMENTE 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios sobre la única base de la indeterminación del importe objeto de reintegro por falta de liquidación de la Sociedad Cooperativa promotora".

"MOTIVO SEGUNDO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE LA NATURALEZA REMUNERATORIA DE LOS INTERESES ESPECIALEMNTE PREVISTOS POR LA LEY 57/68.

"Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma la naturaleza remuneratoria de los intereses expresamente impuestos por la normativa especial con cima en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 540/2013 de fecha 13/09/2013, y n° 174/2016 de 17/03/2016, dictadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968 que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios argumentando que la responsabilidad subsidiaria de los bancos demandados impide la aplicación de otro interés que no sea el moratorio de los arts. 1.100 y sgts. del CC".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma todas las partes, por auto de 19 de octubre de 2021 se consideró justificada la abstención para el presente recurso del magistrado Excmo. Sr. D. Rodolfo.

SÉPTIMO

El recurso fue admitido por auto de 27 de octubre de 2021, a continuación de lo cual las partes recurridas (Liberbank S.A. actuando ya como Unicaja Banco S.A.) presentaron sus respectivos escritos de oposición al recurso solicitando su desestimación, en el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. por causas tanto de inadmisión como de fondo, con imposición de costas a la parte recurrente.

OCTAVO

Por providencia de 10 de marzo del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 29, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido por una cooperativista de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos (en adelante la cooperativa) que, junto con otros de la misma cooperativa, había interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra los mismos bancos hoy recurridos (Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, "Caja Cantabria", luego Liberbank S.A., en adelante Liberbank, y actualmente Unicaja Banco S.A., y Caixa d'Estalvis de Cataluyna, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante BBVA) la declaración de su responsabilidad como receptores de las aportaciones con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968.

La cooperativista demandante del presente litigio interesó, ya individualmente, la condena de dichas entidades al reintegro de las cantidades anticipadas e ingresadas en cada una de ellas más sus intereses desde las fechas de las respectivas entregas, y la controversia se centra, como en otros recursos relativos a la misma cooperativa, en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas, dado que la sentencia recurrida, siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha promoción, lo fija, confirmando -aunque con otros razonamientos- el pronunciamiento sobre intereses de la de primera instancia, en la fecha de la primera reclamación extrajudicial a los bancos demandados (según los docs. 8 y 9 de la demanda, los días 6 y 24 de noviembre de 2017, respectivamente).

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado porque, conforme a lo resuelto por esta sala a partir de la sentencia 491/2022, de 21 de junio ( sentencia 583/2022, de 26 de julio, y sentencias 663/2022, 664/2022, 665/2022, 666/2022 y 667/2022, las cinco de 13 de octubre, 796/2022 y 797/2022, las dos de 21 de noviembre, y 846/2022, de 28 de noviembre) respecto de viviendas de la misma cooperativa y resolviendo recursos contra sentencias dictadas por la misma Audiencia Provincial (lo que hace patente el notorio interés casacional del recurso y permite rechazar los óbices de admisibilidad invocados por BBVA), no cabe apreciar en un caso como este retraso desleal para no aplicar la jurisprudencia de esta sala según la cual "los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios".

Según dichas sentencias, lo verdaderamente relevante es que ambas entidades incurrieron en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptaron los ingresos de los cooperativistas sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada; que los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese momento; y en fin, que la circunstancia de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción merodeclarativa contra los bancos receptores de los anticipos no puede comportar para la parte demandante las consecuencias negativas que le impone la sentencia recurrida, dado el interés legítimo que aquella tenía en obtener un pronunciamiento merodeclarativo de la responsabilidad de los bancos con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudieran obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones.

TERCERO

En consecuencia, siendo firme -por no haberse impugnado en casación- el importe del principal objeto de condena (21.495,23 euros en el caso de la apelante BBVA, cantidad que se corresponde con lo reclamado a dicha entidad por tal concepto pero con carácter subsidiario, y 13.300 euros en el caso de Liberbank, por ser la cantidad a la que se la condenó en primera instancia como principal y con la que se aquietó al no recurrir en apelación), procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de la demandante, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones.

CUARTO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que subsiste la estimación parcial del recurso de apelación del banco y que el recurso de apelación de la demandante debió ser estimado.

En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC, y revocando también en este punto la sentencia recurrida, procede imponerlas a las partes demandadas porque la demanda se estima íntegramente frente a Liberbank y en lo sustancial tanto cualitativa como cuantitativamente respecto de BBVA.

QUINTO

Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Paula contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 457/2018.

  2. - Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de la demandante, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por dicha demandante.

  3. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a los bancos demandados las costas de la primera instancia.

  4. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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