SAP Málaga 629/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2022
Fecha05 Abril 2022

S E N T E N C I A 629/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEXTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NUÑEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS UTRERA GUTIÉRREZ

D. LUIS SHAW MORCILLO

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Divorcio Contencioso 520/2020 del Juzgado Mixto nº 2 de Estepona

RECURSO DE APELACIÓN 1514/2021.

En la ciudad de Málaga a cinco de abril de dos mil veintidós.

Visto, por la sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso 520/2020 del Juzgado Mixto nº 2 de Estepona, por Marina, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el/la procurador/a Sr/a. López Guerrero y asistido por el/ la letrado/a Sr/a. Ortega Lozano. Es parte recurrida Augusto representado por el/la procurador/a Sr./a Gil Crespo y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Blanco Majaron. Ha sido parte el M. Fiscal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el procedimiento de referencia dictó Sentencia de fecha 10-06-2021 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por DON Augusto, contra DOÑA Marina, y, en consecuencia:

  1. Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Don Augusto, y Doña Marina, en DIRECCION000 (Málaga) el 5 de septiembre de 2003, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

  2. En relación al hijo menor de edad Clemente, en concreto se establecen las siguientes medidas:

  3. - La patria potestad del menor, se ejercerá de forma compartida, de modo que ambos progenitores adoptarán de común acuerdo cualquier decisión que afecte a la salud, formación escolar o extraescolar y desarrollo personal del menor. En tal sentido aquél a quien se atribuye la guarda y custodia, dado que mantendrá un contacto más directo y regular con los menores, deberá fomentar y eliminar cualquier obstáculo en la relación de los mismos con el otro progenitor, y tener a éste al corriente de cualquier incidencia que afecte en los ámbitos señalados.

  4. - Conceder la guarda y custodia de la menor al padre DON Augusto .

  5. - En cuanto al régimen de visitas y vacaciones, se establece f‌lexibilidad en el régimen de visitas, a elección de la madre y del menor de edad.

  6. - Pensión alimenticia: DOÑA Marina, abonará una pensión alimenticia de 150 euros por su hijo.

    La pensión de alimentos será abonada por la madre en mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto. La mencionada cantidad se actualizará anualmente al alza a tenor de las variaciones del Índice General de Precio al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que los sustituya, referido a Andalucía. La actualización se hará automáticamente, sin necesidad de ningún tipo de requerimiento al obligado al pago.

  7. - Gastos extraordinarios: serán satisfechos en un 50% por el padre y en un 50% por la madre.

  8. - No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada Marina y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte actora y el M. Fiscal, y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día treinta de marzo de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de relevancia para la determinación del objeto del recurso de apelación sometido a esta Sala.

1.1. Antecedentes de la primera instancia.

1.1.1 . Demanda.

En el presente proceso se instó demanda de divorcio por la parte actora solicitando, además de la declaración de divorcio del matrimonio contraído con el/la demandado/a, la adopción de las medidas detalladas en el Suplico de su demanda respecto a su hijo menor común, actualmente mayor de edad. Concretamente, y como consta en el Suplico de la demanda interesaba:

- El ejercicio conjunto de la patria potestad con atribución exclusiva al padre de la custodia.

- Fijación de una pensión alimenticia con cargo a la madre y en benef‌icio del hijo en cuantía de 200 euros al mes.

- Establecimiento del régimen de estancias del menor con la madre descrito en la demanda.

Fundaba tal petición en las alegaciones que constan en su escrito de demanda.

1.1.2. Contestación.

La demandada se personó en el proceso, contestando a la demanda, oponiéndose a las medidas solicitadas exclusivamente en lo relativo a que no se f‌ijase pensión alimenticia con cargo a la madre, dada su carencia de ingresos.

El M. Fiscal formuló las conclusiones que constan en autos.

1.1.2. Sentencia.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, f‌ijando las medidas que se han detallado más arriba, fundamentando dicho fallo, en síntesis y en lo que es de interés para el recurso que nos ocupa (procedencia y cuantía de la pensión alimenticia y de los gastos extraordinarios en favor del hijo), en las siguientes consideraciones (Fundamento de Derecho Tercero): "En este sentido, debe destacarse, que se ha f‌ijado el mínimo vital, que según nuestra AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA (entre otras, destacamos la reciente Sentencia de la Sección 6, de fecha 19 de diciembre de 2019, Roj: SAP MA 2429/2019 -ECLI:ES:APMA:2019:2429 ), se f‌ija en torno a los 150-180 euros; mensuales al ser la suma que debe conceptuarse como la indispensable para dar cobertura a las necesidades mínimas vitales de un menor de edad. Teniendo en cuenta los ingresos de ambas partes, los gastos extraordinarios se sufragarán al 50 % por el padre y al 50 % por la madre" .

1.2. Antecedentes de la segunda instancia.

1.2.1. Recurso de apelación.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada, ahora recurrente, mediante el presente recurso de apelación, que, en síntesis, fundamenta en los siguientes motivos:

Primer motivo: Error en la valoración de la prueba y en la interpretación de los preceptos que la regulan respecto a la f‌ijación de la pensión alimenticia en cuantía de 150 euros f‌ijada en la sentencia, dada la carencia de ingresos de la recurrente.

Segundo motivo: Error en la valoración de la prueba respecto a la no suspensión del abono de la pensión, en caso de que fuese f‌ijada.

Tercer motivo: Error en la valoración de la prueba respecto a la concurrencia de las circunstancias que acreditan que la necesidad del hijo se debe a su propia voluntad al haber abandonado los estudios y no realizar una búsqueda activa de empleo.

Cuarto motivo: Incongruencia extra petita al haberse f‌ijado el abono de gastos extraordinarios no solicitados en la demanda.

1.2.2. Oposición al recurso

A dicho recurso se opuso la parte recurrida, cuyas alegaciones resumidas son las siguientes:

- En cuanto al alegato de una inadecuada apreciación material del material probatorio no tiene base, puesto que en el acto del juicio quedó de manif‌iesto que el padre carece de recurso económicos y, por tanto, son los padres, aunque sea con una pensión mínima quienes tienen que procurar alimentos y educación al hijo, y lo manifestado en el recurso de apelación son meras conjeturas sin ninguna probanza con respecto al padre

- La apelante tiene 32 años como ella misma declaró, está plenamente capacitada para trabajar, y de hecho realizará o podrá realizar alguna actividad laboral, aunque no conste declarada, y a pesar de que tiene tres hijos no se ocupa de ninguno de ellos. La pensión f‌ijada de 150 euros en Sentencia considera que es el mínimo vital, y ello según nuestra Audiencia Provincial de Málaga (entre otras, destacamos la reciente Sentencia de la Sección 6, de fecha 19 de diciembre de 2019).

- A la pretensión de la parte apelante de que se suspenda la obligación de la madre de pagar la pensión f‌ijada en sentencia, que insistimos es mínima, nos oponemos ya que nos veríamos abocados a otro pleito, donde habría de nuevo que f‌ijar otra pensión de alimentos, lo que es a nuestro juicio totalmente inviable, ya que los padres tienen en todo momento que sufragar los alimentos de sus hijos.

- En cuanto a los gastos extraordinarios de los hijos son obligación igualmente de los progenitores, según se recoge correctamente en el último párrafo del fundamento Tercero de la Sentencia, y ellos son los obligados a sufragarlos, previa justif‌icación del progenitor custodio.

El M. Fiscal se opuso al recurso alegando que, pese a la falta de ingresos de la recurrente, existe una obligación de abono de la denominada pensión mínima, que es la f‌ijada en la sentencia, y que su cuantía de 150 euros al mes es acorde con la jurisprudencia de la AP Málaga.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

2.1.Primer motivo: error en la valoración de la prueba y en la interpretación de los preceptos que regulan la f‌ijación de la pensión alimenticia en cuantía de 150 euros establecida en la sentencia, dada la carencia de ingresos de la recurrente.

El motivo se desestima.

Fundamento de la desestimación.

El doble argumento del motivo no puede ser compartido por esta Sala.

Respecto al error en la valoración de la prueba, ha de recordar que, en el ámbito de la f‌ijación de pensiones alimenticias en los procesos de familia, la ponderación de si ha habido error en la valoración de la prueba ha de referirse a los dos parámetros que han de predeterminarse para f‌ijar la pensión (ingresos de los progenitores, especialmente del obligado al pago, y necesidades del menor). En el caso de autos, y en relación al primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR