STSJ Comunidad de Madrid 167/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
Número de resolución167/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0044288

Procedimiento Ordinario 532/2022

Demandante: D./Dña. Eloy

LETRADO D./Dña. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BANDE

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 167/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a 23 de marzo dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, el presente recurso contencioso-administrativo registrado con el número 532/2022 seguido por procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna por D. Eloy contra la Resolución del Sr. General Brigada Jefe de la XV Zona de la Guardia Civil (dictada por delegación de la Sra. Directora General de la Guardia Civil) de fecha 31/01/2022, en la que se desestimó la petición del resarcimiento del perjuicio económico sufrido por el recurrente como consecuencia de la ratificación de la insolvencia del ejecutado dictada por resolución judicial penal de fecha 26/11/2020, por extemporaneidad de la solicitud del actor ante la DGGC para el pago de indemnización por responsabilidad patrimonial con fecha 20 de septiembre de 2021. Resolución confirmada en reposición por otra de la Dirección General de la guardia civil el dia 25 de marzo de 2022

Son partes en dicho recurso como DEMANDADA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Teresa Delgado Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de agosto de 2022 tuvo entrada en esta Sala escrito de demanda en el que el recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa evacuada por la Directora General de la Guardia Civil ,ya indicada. En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que solicitaba expresamente lo siguiente:

-----Tenga por presentado este escrito, con las copias y documentos que lo acompañan, y

-----se tenga deducida la demanda en el recurso de referencia y con estimación de su contenido se revoque la resolución impugnada y

----se conceda al recurrente la indemnización solicitada más los intereses legales dando al procedimiento el cauce legalmente establecido.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, y se desestime el presente recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por resolución se señaló el pasado día 15 de febrero de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso que ahora nos ocupa se impugna por el actor don Eloy contra la Resolución del Sr. General jefe de la XV Zona de la Guardia Civil (dictada por delegación de la Sra. directora general de la Guardia Civil) de fecha 31/01/2022, n la que se desestimó la petición del resarcimiento del perjuicio económico sufrido por el recurrente como consecuencia de la ratificación de la insolvencia del ejecutado dictada por resolución judicial penal de fecha 26/11/2020, por extemporaneidad que se impugna en este procedimiento desestimando solicitud del actor del ante la DGGC para el pago de indemnización , ya que el obligado al pago había sido declarado insolvente y la solicitud del actor ante la DGGC para el pago de indemnización se había realizado con fecha 20 de septiembre de 2021.

Lo recurrido es pues la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la 15ª Zona, de fecha 31/01/2022, en la que se acordó desestimar por extemporánea su solicitud de indemnización en cuantía de mil euros (1.000 €), debido a las lesiones sufridas en acto de servicio el día 13 de diciembre de 2012. Resolución denegatoria confirmada en reposiciónn por la Dirección General de la guardia civil el dia 25 de marzo de 2022.

Pues bien , así aclarado el tema, para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos que se resumen a continuación por constituir un largo y complicado iter:

  1. - El actor, Guardia civil, en servicio activo y con destino en el puesto Principal de Carballiño, de la Comandancia de la Guardia Civil de Ourense, cuando, estando el actor de servicio, en 13 de diciembre de 2012, le fueron ocasionaron unos daños físicos a causa de una detención. Se dió cuenta de ello a la Administración de Justicia recayendo finalmente sentencia firme de fecha 30 de abril de 2015, en la cual se condenaba al autor de los hechos a la indemnización en la cuantía de 1000 € por un delito de daños.

  2. -Ahora bien, en la medida en que no consta ningún otro abono de la responsabilidad civil por parte del autor de los hechos, se dictó decreto de insolvencia del autor en fecha 2 de julio de 2015 (obrante al folio 20 del EA).

  3. -Posteriormente, el 26 de noviembre de 2020, el juzgado que conocía de los hechos, ratifica la insolvencia del condenado, y ordena al archivo provisional en tanto no mejorara la fortuna de los penados (folio 22 del EA).En último lugar, consta que el 7 de septiembre de 2021 se emite certificación por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense en virtud de la cual se mantiene la situación de insolvencia del autor de los hechos.

  4. -En un expediente administrativo de resarcimiento nº NUM000 iniciado a instancia del mismo actor en septiembre de 2021 , solicita el 20 de julio de 2021 a la Dirección General de la Guardia civil en instancia por las lesiones causadas en acto de servicio, solicitando según la Orden General a4 de 18 de febrero de 1998 modificad por orden nº 4 de 10 de mayo de 2001 , la cuantía 1.000 euros, cantidad que fue fijada mediante sentencia condenatoria 87/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense, por los hechos ocurridos en 13 de diciembre de 2012 dictada contra los causantes de los daños, quien posteriormente fueron declarados insolventes mediante decreto judicial el 2 de julio de 2015. Invoca varias sentencias al respecto.

  5. -Siendo ratificada la declaración de insolvencia por el Juagado de lo Penal nº 2 de Ourense en diligencia de ordenación del 26 de noviembre de 2020 donde se ordena el archivo provisional en tanto no mejorase la fortuna de los penados. Habiendo además un certificado de dicho Juzgado de 7 de septiembre de 2021 de la Letrada de la Administración de Justicia donde se mantiene la insolvencia.

  6. - Tras la solicitud se tramita expediente administrativo de resarcimiento NUM000, instruido con motivo del hecho y de las lesiones sufridas en acto de servicio el día 13 de diciembre de 2012, y tras propuesta del Instructor e Informe de la Asesoría jurídica desfavorables, recayó resolución del Sr. General Brigada Jefe de la XV Zona de la Guardia Civil (dictada por delegación de la Sra. Directora general de la Guardia Civil) de fecha 31/01/2022, en la que se desestimó la petición de 5 de julio de 2021 del resarcimiento del perjuicio económico sufrido por el recurrente como consecuencia de apreciar extemporaneidad desde la declaración de la insolvencia del ejecutado dictada por resolución judicial penal de fecha 2/07/2015. Y ello por haber transcurrido mas que ampliamente el plazo de un año y haber caducado el derecho.

  7. -Interpuso el actor recurso de reposición con fecha de 11 de marzo de 2022 y basándose en los argumentos de una sentencia del Tribunal Supremo sección cuarta de fecha 24 de junio de 2021 del recurso 7824/2019 y de otra sentencia del Juzgado central numero 4 de lo Contencioso-administrativo de fecha 4 de junio de 2021 en el Procedimiento Abreviado 32/2021

  8. -Pero tras informe del Asesor jurídico de 22 de marzo de 2022, recayó resolución del Director General de la Guardia Civil del Excmo. Sr. General Brigada Jefe de la 15ª Zona (Galicia), con fecha 25 de marzo de 2022, que ha resuelto DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el actor y consecuentemente, CONFIRMAR la resolución impugnada en todos sus extremos y que puso fin al expediente administrativo de resarcimiento 15-09/R/21, instruido con motivo de las lesiones sufridas en acto de servicio el día 13 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se hace entrega de copia certificada de la mentada resolución así como del dictamen en que se fundamenta. Lo hace CONFORME con el informe de fecha 22 de marzo de 2022, del Teniente Coronel Auditor, Asesor Jurídico de esta Zona, que se une, y por sus propios fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos. Resume que no es que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar se defiera a la primera declaración de insolvencia, sino que declaración de insolvencia solo hay una, que es el Decreto por el que se declara esa situación, y de ahí se derivan cuantas averiguaciones patrimoniales se quieran efectuar precisamente por la imprescriptibilidad de la responsabilidad ex delicto, a fin de determinar si la insolvencia persiste o ha desaparecido, pero no se declara cada vez que se efectúa una...

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