ATS, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 446/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 446/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 19 de abril de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Good Job Business, SL, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 273/2022, dimanante de juicio verbal nº 899/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado del procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de la sociedad mercantil Good Job Business, SL, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado del procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, en representación de D. Mariano se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de sus recursos, puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. Mediante escrito presentado por la parte recurrida se muestra su conformidad con la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en dos motivos, el motivo primero, denominado quinto en el escrito de interposición, se encabeza por infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la litispendencia impropia. En el desarrollo la parte alega el art. 43 LEC donde se introduce la institución de la prejudicialidad civil, cita SSTS 14 de noviembre de 1998, y las de 19 de abril de 2005, y 20 de diciembre de 2005, y la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 25 de marzo de 2015, porque sostiene que se ha debido de suspender el curso del proceso; cita también las SSTS 25 de febrero de 2011, 25 de julio de 2003, y 29 de noviembre de 2011 porque se debió de suspender el actual procedimiento. El motivo segundo, (denominado sexto) es por infracción de la doctrina de los actos propios, porque la parte prestó su conformidad con la cuantía de la deuda recogida en el informe de la administración concursal, y el resto se considera como contingente de lo que resulte el procedimiento ordinario 871/2020 del Juzgado nº 89 de Madrid. Cita las SSTS 19 de diciembre de 1977, 12 de febrero de 1985, 16 de agosto de 1987 y 3 de octubre de 1987.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se formula en dos motivos, el primero, formulado al amparo del artículo 469.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse infringido en la sentencia recurrida lo dispuesto en el artículo 136 texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo en cuanto ordena la suspensión de los procedimientos interpuestos con posterioridad a la declaración de concurso y de los que deba conocer el juez de lo mercantil que esté conociendo del concurso: en todo caso, procedencia del archivo, una vez entregada la posesión, y quedando únicamente pendiente la acción de reclamación de cantidad. El segundo, formulado al amparo del artículo 469.1.3º LEC, por haberse infringido en la sentencia recurrida lo dispuesto en por vulneración del artículo 43 LEC en cuanto norma legal que rige las garantías del proceso, por no haberse suspendido su tramitación pese a la concurrencia de prejudicialidad civil, al estarse dilucidando en otro procedimiento previo la determinación de la cuantía de la renta arrendaticia que se reclamaba.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la disposición final 16ª , regla 5ª, apartado 2º de la LEC procede, en primer lugar, examinar la admisibilidad del recurso de casación pues solo si resulta admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- El motivo primero del recurso de casación, (denominado quinto) incurre en incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), y esto porque se basa en la infracción de la jurisprudencia sobre la litispendencia, y cita como infringido en el desarrollo el art. 43 LEC, porque se ha debido de suspender el procedimiento por prejudicialidad civil, siendo claro que la litispendencia, en cualquiera de sus modalidades, es una cuestión de naturaleza procesal, que no puede ser objeto del recurso de casación, que se ha de referir exclusivamente a cuestiones sustantivas.

B.- El motivo segundo del recurso de casación, (denominado sexto) incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, y plantea una cuestión que no afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque se plantea la infracción de la doctrina de los actos propios, actos propios que han de ser probados, y que son ajenos a la base fáctica de la sentencia recurrida, sentencia que tiene por probado que la demanda se presentó antes de la declaración de concurso de la demandada, y sobre el crédito reconocido en el concurso y las manifestaciones sobre el mismo, la sentencia objeto de recuso dice que no existe prueba que justifique las mismas. Así el planteamiento de actos propios supone implícitamente revisar la prueba, y su valoración, lo que no cabe en casación que no es una tercera instancia.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos, habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15 apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

OCTAVO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Good Job Business, SL, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 273/2022, dimanante de juicio verbal nº 899/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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