SAP Barcelona 1250/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución1250/2022

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 70/2019

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 1920/2014

SENTENCIA NÚM. 1250 / 2022.

Magistrados/das:

MARIA JOSEP FELIU MORELL

JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI

JAVIER RUIZ PEREZ

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 70 / 2019, procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona en el que se tramitaron las diligencias previas 1920 / 2014, seguida por delito estafa agravada por la cuantia, delito de falsedad en documento mercantil y delito de receptación.

Han sido partes acusadas:

- Prudencio, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /75, hijo de Romualdo y de Pilar, representado por Procurador de los Tribunales Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JESUS MAROTO GRANADOS ICAB 22484.

- Seraf‌in, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002 nacido en Eberstadt-Darmstadt el día NUM003 /64, hijo de Urbano y de Sofía, representado por Procuador de los Tribunales RAFAEL ROS FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr FRANCISCO JESUS MAROTO GRANADOS ICAB 22484.

- Jose Francisco, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM004 nacido en Gandia el día 22/02/71, hijo de Severino y de Zulima ; representado por Procurador de los Tribunales VIVIANA LOPEZ FREIXAS y defendido por el Letrado Sr EDUARD TORRELLAS IGLESIAS, ICAB 41974.

- María Milagros, de nacionalidad española, provista de DNI nº NUM005 nacida en Vic (Barcelona) el día NUM006 /74, hija de Juan María y de Adoracion, representada por Procurador de los Tribunales MARIA JESUS CORCUERA LABRADO y defendida por el Letrado Sr. CARLOS GRACIAN FAJARNES, ICAB 19015.

Personadas como responsable civil subsidiarias:

-SILVINA INVESTMENTS & BUISSINES LTD representada por Procurador de los Tribunales Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y defendido por el Letrado Sr FRANCISCO JESUS MAROTO GRANADOS, ICAB 22484.

-SPAIN GLOBAL INVESTMENT, LTD representada por Procurador de los Tribunales VIVIANA LOPEZ FREIXAS y defendida por el Letrado Sr EDUARD TORRELLAS IGLESIAS, ICAB 41.974.

-JUROB GESTIÓN INTERNACONAL representado por Procurador de los tribunales RAFAEL ROS FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr FRANCISCO JESUS MAROTO GRANADOS, ICAB 22.484.

Personada como Acusación Particular la Compañía del Principado de Andorra ASSEGURANCES GENERALS, S.A. representada por Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendida por el Letrado Sr DAVID MILA ECHE, ICA TORTOSA 190.

Ejerce a acusación publica el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal publica representado por el ILMO. SR. FISCAL D MANUEL SANCHO DE SALAS.

Personados en la causa los siguientes responsabes civiles como partícipes a titulo lucrativo:

-JUROB GESTIÓN INTERNACONAL representado por Procurador de los tribunales RAFAEL ROS FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr FRANCISCO JESUS MAROTO GRANADOS, ICAB 22.484.

-BREMEN CAUCHO, SL representada por Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y defendida por el Letrado Sr. JOSEP PLANA PERXACHS ICAB 28157, siendo sustuido en la primera de las sesiones por el Sr letrado MIGUEL Romualdo GARCIA CUESTA, ICAB 16847.

- Conrado representada por el Procurador de los Tribunales JOSE MANUEL LUQUE TORO y defendida por la Letrada Sra MARIA ISABEL HERRANZ CORRAL, ICAB 25998.

- Eutimio representado por Procurador de los Tribunales ANA TARRAGÓ PEREZ y defendido por el Letrado Sr ROBERTO PEREZ FRECHOSO ICA MADRID 76.037.

- Felix representado por Procurador de los Tribunales VIVIANA LOPEZ FREIXAS y defendido por la Letrada IRIS GAJA BUXASA, ICAB 29795. -INICIATIVA DE PROYECTOS E INVERSIONES S.L. representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL TAULERA SALVADOR y defenddo por el Letrado Sr JOSE ANTONIO SERRA NOHALES, ICA MADRID 43.525.

-FARDES GESTION,S.L. (anteriormente COROB SERVICE, S.L.) representado por Procurador de los Tribunales INMACULADA GUASCH SASTRE y defendida por la Letrada Sra MONTSERRAT GERONES LUCEA, ICAB 31141.

De esta sentencia, que expresa la opinión unánime del Tribunal, ha sido ponente Jose Ignacio Vicente Pelegrini.

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil veintidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona se incoaron las Diligencias Previas 1920 / 2014 por la presunta comisión de un delito de estafa y falsedad en documento mercantil. Tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron necesarias se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento en fecha 25 de agosto de 2017. Tras la presentación de los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se dictó el auto de 21 de marzo de 2018 en el que se acordó la apertura de juicio oral.

En las presentes actuaciones se dictó auto de admisión de prueba en fecha 15 de septiembre de 2020, aclarado por auto de 18 de septiembre de 2020.

Por diligencia de ordenación de 28 de julio de 2022 se señaló la primera sesión del acto de juicio para el día 17 de octubre de 2022, continuándose el acto de juicio oral los días 20 de octubre y 7 de noviembre de 2022, practicándose toda la prueba propuesta y admitida, y que no fue renunciada por las partes, quedando las actuaciones en la tarde del día 7 de noviembre vistas para sentencia.

En fecha 7 de noviembre de 2022 intervino como Intérprete de idioma Inglés la Sra. Reyes del Servicio de SEPROTEC en la testif‌ical del Sr Melchor que se llevó por medio de videoconferencia por el servicio WEBEX.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones def‌initivas elevó sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art 392 en relación con el 390.1-2 y un delito de estafa agravada previsto en los artículos 248.1 y 250.1. 5ª del C P. De forma alternativa a la estafa se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el art 252 en relación con el art 250.1. 5ª del C P. De los anteriores delitos son autores los acusados Prudencio, Seraf‌in y Jose Francisco . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Se interesó para cada uno de los acusados la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la multa de 10 meses a razón de una

cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C P, así como la imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil se interesa la condena de los tres acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Assegurances Generals en la suma de 1.000.000,00 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de la sentencia. De la responsabilidad civil anterior serán responsables civiles subsidiarias las mercantiles Silvina Investments & Bussines LTD y la compañía Spain Global Investment LTD. Se interesa la condena como participes a título gratuito Felix, Conrado y Eutimio, así como las sociedades Jurob Gestión Internacional, Internacional de Gestiones y Proyectos SL y Bremen Caucho en la cuantía que se determine que se hayan benef‌iciado de la conducta ilícita enjuiciada.

La Acusación Particular en nombre de la mercantil ASSEGURANCES GENERALS S A elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales presentada interesando la condena de los acusados Prudencio, Seraf‌in y Jose Francisco como autores de un delito de estafa agravada de los art 248 y 150.1.5º del C P y un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los art 392.1 en relación con el art 390.1.2º del C P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de las responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de ellos de la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros y por el delito de falsedad en documento mercantil a la pena, cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de 20 euros al día. Se interesa la condena de María Milagros como autora de un delito de receptación del art 298.1 del C P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de diez meses de prisión, así como la imposición a los acusados de las costas del juicio, en las que se incluirán las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil se interesa que los acusados Prudencio, Seraf‌in y Jose Francisco deberán indemnizar de forma solidaria a ASSEGURANCES GENERALS en la cantidad de un millón de euros, más los intereses legales. De la anterior cantidad se interesa la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Silvina Investments & Business LTD y Spain Global Investment LTD. La acusada María Milagros deberá responder civilmente y de forma subsidiaria hasta el límite de las cantidades recibidas por la sociedad Jurob Gestión Internacional SL, que asciende a la cantidad de 420.000,00 euros. De la referida cantidad responderá de forma subsidiaria la sociedad JUROB Gestión Internacional S L. Se interesa la declaración y condena de los acusados a indemnizar de responsabilidad civil directa de conformidad, en concreto como responsables o partícipes a título gratuito: Felix en la cantidad de 30.000,00 euros, Bremen Caucho Service SL por la cantidad de 35.000,00 euros y a COROB SERVICE S L por la cantidad de 300.000,00 euros. Las anteriores cantidades devengarán los intereses legales,

TERCERO

La Defensa de los acusados Prudencio y Seraf‌in elevó a def‌initivas las...

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