SAP Barcelona 2/2023, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2023
Fecha22 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 185/2022

P.A. nº 198/2019

Juzgado Penal nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A nº

Las Ilmas. Sras.:

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a 22 de diciembre de 2022.

VISTO ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 185/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 491/2021, seguido por el delito continuado de falsedad en documento público y delito continuado de apropiación indebida contra Rafael, mayor de edad, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Robert Marti Campo y defendido por el Letrado D. Daniel Alemay Serra ; siendo parte apelante el acusado, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como acusación pública y la Fundación Privada Santa Oliva, SL, actuando como Magistrada Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 5 de Barcelona y con fecha 10 de noviembre de 2021 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Que debo absolver y absuelvo a Rafael por estimar extinguida por prescripción su eventual responsabilidad penal en el presente procedimiento, declarando de of‌icio las costas procesales y con expresa reserva de acciones civiles y de todo tipo en favor de FUNDACIÓN PRIVADA SANTA OLIVA."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Fundación Privada Santa Oliva, SL en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos,

trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia impugnada y en igual sentido la representación procesal de D. Rafael, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se recogían como hechos probados los siguientes que a continuación se transcriben :

"UNICO.- Se declara probado que el acusado Rafael, mayor de edad, español con DNI n° NUM000, y sin antecedentes penales, quién aprovechándose de su condición de gerente de la Fundación privada Santa Oliva durante los años 2007 a 2010 siendo pleno conocedor de las deudas que la Fundación tenía con la Seguridad Social (ascendían a 400.000 euros) y con la Agencia Tributaria (importe superior a 250.000 euros) y con la voluntad de transmutar la realidad y siendo plenamente consciente de la alteración de datos en documentos of‌iciales, presentó a la Tesorería General de la Seguridad Social documentos alterados en su totalidad correspondientes a los pagos a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el año 2008 y 2010, siendo estos documentos una reproducción alterada de la realidad. En efecto, el acusado modif‌icó la fecha de la certif‌icación original y positiva de la Seguridad Social, introduciendo la fecha requerida para el pago.

Asimismo, con igual ánimo que el anterior el acusado, presentó a la Agencia Tributaria, documentos correspondientes al "modelo 110" que consistían en reproducciones alteradas de los documentos verdaderos y correspondían al pago de las liquidaciones del año 2008, todo ello con el f‌in de dar una apariencia económica que discordaba con la realidad y provocar el engaño o el error tanto a la Fundación como la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda Pública. El acusado utilizó la liquidación presentaba de forma legítima en fecha 26 de octubre de 2007 (correspondiente a la liquidación del tercer trimestre de 2007), en concreto, utilizó el sello de dicha liquidación y lo modif‌icó introduciendo la fecha correspondiente a las liquidaciones adeudadas, siendo siempre el mismo sello y alterándolo al modif‌icar la fecha e introduciendo la fecha correspondiente a la liquidación del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2008.

Como consecuencia de esto, la Tesorería General de la Seguridad Social caneció el convenio de colaboración existente entre la misma y la Fundación, lo que conllevó, junto al hecho de ponerse al corriente de los pagos debidos a la Administración Pública con los recargos e intereses correspondientes, un perjuicio económico a la Fundación que asciende a 337.309,43 euros.

No ha quedado probado que Rafael realizase disposiciones patrimoniales sin justif‌icar por importe de

73.524,15 euros, ni que haya desviado fondos propios de la Fundación Privada Santa Oliva hacia su patrimonio y en benef‌icio propio."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se dirigían contra Rafael por unos hechos que el Ministerio Fiscal calif‌icó de delito continuado de falsedad en documento público, de los artículos 390.1º y y 392.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión .Por su parte la Acusación particular acusaba por un delito de falsedad en documento público, de los arts. 392.1 en relación con el 390.1º y 2º y de un delito de apropiación indebida, del art. 253 en relación con el art. 250 CP interesando la imposición por cada uno de los delitos de tres años de prisión.

La sentencia de instancia al resolver las cuestiones previas dejó la prescripción del delito alegada para resolver en sentencia celebrándose el juicio y dictando sentencia absolutoria por prescripción del delito.

La sentencia de instancia examina con carácter previo a examinar la prueba practicada estima la prescripción y absuelve al acusado, aunque como hechos declarados probados que el acusado en su calidad de gerente de la Fundación Privada Santa Oliva conocedor de las deudas que la misma tenía con Hacienda y Seguridad Social, con la voluntad de transmutar la realidad y consciente de la alteración de datos en documentos of‌iciales presentó tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria documentos alterados. Pero que no ha quedado probado que el acusado realizase disposiciones patrimoniales sin justif‌icar ni desviado fondos propios de la Fundación hacia su patrimonio y benef‌icio propio.

Argumenta que con la paralización sufrida por este procedimiento entre el 22 de febrero del 2012, momento en que se dicta Auto de Procedimiento Abreviado, y el Auto de Apertura de Juicio Oral, de fecha 9 de julio del

2018 han transcurrido más de seis años de paralización y aunque, efectivamente durante este periodo se han realizado, como dijo el Ministerio Fiscal, las declaraciones de los testigos todos en fecha 17/10/2012, y en fecha 6 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de instrucción 7 de Martorell el Informe Pericial continúa existiendo prescripción del delito.Explica que un procedimiento que prescribía a los 5 años, según los artículos 130 y 131 del Código Penal estuvo paralizado, en su persecución del culpable, por tiempo de casi seis años, si contamos desde el folio 187(Auto de acomodación a PA) al folio 467(Auto de apertura de Juicio Oral) y aún teniendo en cuenta la fecha de la declaración de los testigos( como diligencias que interrumpen el plazo de prescripción)considera que igualmente se cumple el instituto de la prescripción pues desde las declaraciones de los testigos( folio 203, 204,205) de fechas todos ellos de 17/10/2012 hasta el Auto de apertura de juicio oral de fecha 9/7/ 2018, al folio 467, también han transcurrido más de cinco años. Respecto a la alegación del plazo de prescripción de la documental pericial, que consta en el folio 394, decir, que lo único que hace el Juzgado es la recepción de un informe pericial, de fecha 27-7-2016, que tiene entrada en el Juzgado de instrucción 7 de Martorell, en fecha seis de septiembre del 2016. Si contamos desde el Auto de reapertura de diligencias previas, de 11 de agosto de 2011, folio 145, más la ampliación de la querella por un delito de apropiación indebida, al folio 149, de fecha 30 de septiembre de 2011, hasta la recepción del informe por parte de la Dirección General de Policía al folio 394, también han pasado cinco años, y todo ello por unos hechos ocurridos en el 2009, habiéndose presentado querella el 29 de julio de 2010; la fecha, la de los hechos, 2009, es de donde se debe partir, no desde el momento de la interposición de querella o ampliación de querella, según doctrina que se dirá más adelante.

SEGUNDO

Contra la sentencia se alza la acusación particular la Fundación Privada Santa Oliva, S.L. alegando dos motivos:

-Infracción de precepto legal de los arts. 130 a 132 CP.

Han existido diligencias con contenido sustancial para interrumpir la prescripción, y en consecuencia, los delitos no han prescrito.

-Error en la apreciación de la prueba, pues aún estando conformes con la apreciación como hecho probado único del delito continuado de falsedad en documento público con el correspondiente perjuicio a la Fundación de 337.309,43€ no lo está respecto a la no apreciación del delito de apropiación indebida de la cantidad de

73.524,15€.

Interesa:

  1. La revocación de la sentencia al no haber prescrito el delito y la condena al Sr. Rafael por los delitos por los que venía acusando esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR