Auto Aclaratorio AP Barcelona, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2023

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona

- C.P.: 08013

TEL.: 938294443 FAX: 938294450 EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816948220198010449 Recurso de apelación 704/2022 -A2 Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Instruc. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 del Prat de Llobregat (VIDO)(UPSD)Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 3/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER: Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012070422 Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0658000012070422

Parte recurrente/Solicitante: Pilar Procurador/a: ALBERT ARAGONES ESCAMILLA Abogado/a: Santiago Grau Viñallonga Parte recurrida: Iván Procurador/a: LUIS SAMARRA GALLACH Abogado/a: BEGONYA PORCEL MONFORT

A U T O

Magistradas Ilmas. : Dª Ana Mª García Esquius Dª Mercedes Caso Señal Dª Raquel Alastruey Gracia

Lugar: Barcelona Fecha: 1 de febrero de 2023

Ponente: Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha dictado el 19 de octubre de 2022 resolución def‌initiva que ha sido publicada y notif‌icada a las partes el día 31/10/2022.

SEGUNDO

Dentro de los cinco días siguientes a contar desde su notif‌icación, el Procurador ALBERT ARAGONES ESCAMILLA, de la la parte apelante ha presentado un escrito interesando el complemento y/o aclaración de la sentencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla y prevé en su artículo 267 la posibilidad de que los Jueces y Tribunales aclaren cualquier concepto oscuro, suplan las omisiones o rectif‌iquen los errores

materiales manif‌iestos en que se haya incurrido en la redacción de la sentencia, pero en ningún caso permite su variación. Pero ello en el bien entendido que la falta de concreción en la sentencia comporte omisión de alguno de los pronunciamientos expresamente interesados, que la confusión en los razonamientos impida una recta inteligencia de la decisión adoptada y que los errores materiales puedan ocasionar indefensión.

A este respecto ha declarado el Tribunal Constitucional que la aclaración solo puede ser objeto de una interpretación restrictiva, entre otras razones por su carácter de excepción frente al principio de inmodif‌icabilidad de las resoluciones judiciales ( STC 119/2006, de 24 de abril, SSTC 23/1996, de 13 de febrero o SSTC 286/2000, de 27 de noviembre y que no pueden ni debe suponer cambio de sentido y espíritu del fallo ya que el órgano judicial al explicar el sentido de sus palabras está obligado a no salirse del contexto interpretativo de lo anteriormente manifestado.

A su vez, las SSTC 357/2006, de 18 de diciembre, y 171/2007, de 23 de julio, establecieron que únicamente son susceptibles de aclaración aquellos extremos que no impliquen un juicio valorativo, o exijan operaciones de calif‌icación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni que supongan la resolución de cuestiones...

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