SAP Madrid 147/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2023
Fecha28 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0221420

Recurso de Apelación 812/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1346/2019

APELANTE: LOGE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L.U. y SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS SL

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

APELADO: D./Dña. Bartolomé y D./Dña. María Luisa

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

SENTENCIA Nº 147/2023

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1346/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS SL y LOGE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L.U. apelantes - demandados, representado por el/la Procurador D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO y defendidos por Letrado, contra D./Dña. Bartolomé y D./Dña. María Luisa apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/12/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/12/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que ESTIMANDO la Demanda formulada por Dª María Luisa y D. Bartolomé representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Angeles Almansa Sanz y dirigidos por el Letrado don Francisco García Gómez de Mercado, contra SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca María Grande Pesquero y dirigida por el Letrado don Juan Bassas Marine, y SABADELL REAL ESTATE S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca María Grande Pesquero y dirigida por la Letrada doña Belén Alandete Sánchez, debo DECLARAR Y DECLARO: La resolución del contrato de arras y compraventa aportado como DOCUMENTO Nº 1, celebrado entre Dª María Luisa y D. Bartolomé, y "SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS SL", como comercializadora y por cuenta de "SABADELL REAL ESTATE SL", en calidad de vendedora/promotora.

Asimismo CONDENO a ambas demandadas, de forma solidaria:

A).- A la devolución de la cantidad entregada en concepto de arras, que asciende a 105.820 €.

B).- Al abono de 96.200 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

C).- Al resarcimiento del importe abonado a "MURELLI CUCINE SL" para la mejora de la cocina de la vivienda objeto del contrato, que asciende a 1.427,40 €.

D).- Al pago de los intereses devengados por las cantidades citadas desde la fecha de interposición de la Demanda y hasta su completo pago.

E).- Al pago solidario de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 31/01/2023, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21/02/2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de DOÑA María Luisa y de DON Bartolomé se formuló demanda de juicio ordinario contra SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. y contra SABADELL REAL ESTATE S.L. solicitando se dictara Sentencia en la que se contuvieran los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare la resolución del contrato de arras y compraventa aportado como DOCUMENTO Nº 1, celebrado entre Dª María Luisa y D. Bartolomé, y "SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS SL", como comercializadora y por cuenta de "SABADELL REAL ESTATE SL", en calidad de vendedora/promotora.

  2. Y condene a los codemandados:

A) .- A la devolución de la cantidad entregada en concepto de arras, que asciende a 96.200 €, más IVA de

9.620€, con un total de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (105.820 €).

B) .- Al abono de la misma cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (96.200 €) en concepto de arras duplicadas e indemnización de daños y perjuicios.

C) .- Al resarcimiento del importe abonado a "MURELLI CUCINE SL" para la mejora de la cocina de la vivienda objeto del contrato, que asciende a MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA EUROS (1.427,40 €).

D) .- Al pago de los intereses devengados por las cantidades adeudadas al tipo de interés anual del 3%, computado desde la fecha en que se entregaron las cantidades.

E).-A las costas del procedimiento.

Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia el 23 de diciembre de 2020 estimando la demanda en los siguientes términos:

"debo DECLARAR Y DECLARO: La resolución del contrato de arras y compraventa aportado como DOCUMENTO Nº 1, celebrado entre Dª María Luisa y D. Bartolomé, y "SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS SL", como comercializadora y por cuenta de "SABADELL REAL ESTATE SL", en calidad de vendedora/promotora.

Asimismo CONDENO a ambas demandadas, de forma solidaria:

A).- A la devolución de la cantidad entregada en concepto de arras, que asciende a 105.820 €.

B).- Al abono de 96.200 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

C).- Al resarcimiento del importe abonado a "MURELLI CUCINE SL" para la mejora de la cocina de la vivienda objeto del contrato, que asciende a 1.427,40 €.

D).- Al pago de los intereses devengados por las cantidades citadas desde la fecha de interposición de la Demanda y hasta su completo pago.

E).- Al pago solidario de las costas del procedimiento."

Se formula recurso de apelación contra la sentencia por SABADELL REAL ESTATE S.L. ( en la actualidad LOGE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.L.U.) en el recurso se atiene al pronunciamiento por el cual se declara resuelto el contrato de arras y compraventa celebrado con los actores, así como a la condena contenida en el apartado

A) del fallo consistente en la devolución de la cantidad entregada en concepto de arras (105.820 €). Si bien recurre los pronunciamientos de condena solidaria B) Al abono de 96.200 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios y E) de las costas del procedimiento y subsidiariamente, "y para el improbable caso de que no se estimara la impugnación del pronunciamiento relativo al punto B, impugnamos también el siguiente pronunciamiento "C)Al resarcimiento del importe abonado a "MURELLI CUCINE, S.L." para la mejora de la cocina dela vivienda objeto del contrato, que asciende a 1.427,40 €"

Entiende la recurrente que no es ajustada la Sentencia de instancia al estimar íntegramente la demanda ante:

(i) Indebida aplicación del art. 1.454 C.c. Infracción de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta respecto de las consecuencias jurídicas que comportan las arras penitenciales.

(ii) Infracción del art. 218.2 de la LEC por falta de motivación, así como infracción de los arts. 1.101 y 1.124

C.c, y de la jurisprudencia que los desarrolla: en relación a la falta de acreditación de un daño efectivo por valor de 96.200 euros, y su nexo causal.

(iii) No imposición de costas procesales a SRED, de conformidad con el art. 394 LEC.

Subsidiariamente, y para el improbable caso de que se conf‌irmara el pronunciamiento de condena contenido en el apartado B) del fallo de instancia, consistente en la devolución doblada de las arras, en ese caso se formula también el siguiente motivo de impugnación:

(iv) Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la pena cumulativa: no procede la condena acumulada al pago de 1.427,40 €, junto con la devolución doblada de las arras

En el recurso de apelación se ha ratif‌icado la procuradora doña Blanca María Grande Pesquero en nombre y representación de LOGE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.L.U. que ocupa la posición de parte codemandada que hasta el auto de fecha 19 de abril de 2021 venía ostentando SABADELL REAL ESTATE S.L. en el procedimiento, tras producirse la sucesión procesal.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que han de entenderse aquí por reproducidos y...

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