AAP Burgos 694/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2022
Fecha30 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

AUTO: 00694/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 520/22.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 280/22

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS.

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 694/2022

En Burgos, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín en nombre de Héctor se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 21 de julio de 2022 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 13 de junio de 2022 acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones; Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero (Burgos) en las Diligencias Previas nº 280/22, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª María Dolores Fresco Rodríguez, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Héctor contra su hermana Mónica con base en los hechos que en síntesis se exponen a continuación:

Que junto con su hermana son los legítimos herederos de su madre Natividad quien falleció en Villafranca del Penedés, el día 2 de febrero de 2020.

Que la sucesión de la difunta se rige por el testamento que ésta otorgó en Villafranca del Penedés el día 21 de agosto de 2014 en el que "Primera.- Lega a su hijo Héctor lo que por legítima estricta la corresponda con arreglo a derecho. Segunda.- Lega a su hija Mónica todos los derechos de los que sea titular la testadora sobre los siguientes bienes: a) la casa situada en la CALLE000, número NUM000 de Milagros. B) La cochera situada en la CALLE001, de Milagros. Las dos eras situadas en la CALLE002, de Milagros. D) Un solar situado en la CALLE003, de Milagros. C) Y el corral situado en la CALLE004 de Milagros.

Que existieron discrepancias entre denunciante y denunciado a la hora de repartir la herencia.

Que con fecha 18 de noviembre de 2021, la denunciada acudió unilateralmente a la localidad de Sant Sadurní d,Anoia y ante la notaria Doña María Pilar Saltó Saura realizó la escritura de manifestación de herencia de su madre y manifestó falsamente que lo hacía también en representación de su hermano.

Que la escritura de manifestación de herencia además de haber sido realizada unilateralmente ha sido realizada de forma interesada, sin una valoración real de los bienes inmuebles que componen la herencia, todos ellos sitos en la localidad de Milagros (Burgos) muy por debajo de su valor real, sobre todo los que se ha adjudicado la denunciada.

Señala igualmente el denunciante que resulta sospechoso que entre los bienes de la herencia aparece ref‌lejada en la escritura de manifestación de herencia, la libreta a la vista número NUM001, de la entidad CAIXABANK

S.A con un saldo a nombre del causante y otro titular de 100.000,00 euros formando parte de la herencia tan solo la mitad.

Que cree el denunciante que la otra titular es su hermana y que nunca ha aportado ninguna cantidad dineraria, siendo el 100% de dicho bien parte integrante de la herencia.

Calif‌ica los hechos el denunciante como constitutivos de un delito de falsedad en documento público, estafa y/o apropiación indebida previstos en los artículos 392, 248.1 y 253 del Código Penal.

Ante lo cual, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero se dictó auto con fecha 13 de junio de 2022 acordando el sobreseimiento libre de la causa auto que fue recurrido y mantenido por la juez de instrucción por auto de fecha 21 de julio de 2022, resolución contra la que se alza el recurrente alegando infracción del artículo 24 de la Constitución española y falta de motivación dela auto que acuerda el sobreseimiento libre, señalando que ni siquiera se ha tomado declaración a la denunciada para dilucidar si los hechos pueden ser típicos y revestir los caracteres de un delito de falsedad en documento público, estafa y apropiación indebida.

Por todo ello, se solicita se revoque el auto recurrido y que se practiquen diversas diligencias.

SEGUNDO

El art. 779.1.1ª de la L.E.Cr. dispone: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notif‌icando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo."

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1, de 7 de Abril 2015 (Ponente Andrés Palomo del Arco) se ref‌iere a la doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, señalando que conforme reiterada doctrina constitucional y casacional (vd. por todas STC 50/2014, de 7 de abril de 2014 ), comprende el derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. Ello supone, en primer lugar, que la resolución judicial ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero). En segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho ( SSTC 276/2006, de 25 de septiembre y ...

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