AAP Barcelona 1508/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1508/2022
Fecha15 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN PENAL 21

Rollo de Apelación 179/2022

Diligencias Previas 218/2022

Juzgado de Instrucción nº 3 de LHospitalet de Llobregat

AUTO Nº 1508/22

Ilmos Sres:

Dº. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dº. LUIS BELESTÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En Barcelona, a 15 de septiembre de 2022

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2022, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LHospitalet de Llobregat se dictó Auto de acordando Inadmitir la Querella interpuesta por Elisa en el presente procedimiento. Contra la anterior resolución la representación procesal de ésta interpuso recurso de apelación interesando la continuación de la tramitación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida. Recibidas las actuaciones en esta Sección, siguió sus trámites y quedó pendiente de deliberación. Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Gallardo Hernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El auto impugnado acuerda inadmitir la querella interpuesta por Elisa contra los hermanos Evelio e Estrella por un presunto delito de estafa. La causa de inadmisión se funda en la incompetencia territorial. Se razona en el auto que la competencia es de los Juzgados de Martorell pues del relato de hechos de la querella y de la documental aportada considera que tanto las negociaciones como los compromisos y escritura pública se efectuaron en Esparraguera, que pertenece al partido judicial es Martorell.

Contra la anterior resolución la querellante ha interpuesto recurso de apelación. El Ministerio Fiscal se opone a su estimación.

El recurrente sostiene que la competencia corresponde a los Juzgados de LHospitalet de Llobregat pues fue el lugar donde realizaron las negociaciones de la compraventa de acciones y la transferencia de dinero se llevaron a cabo en esta ciudad.

SEGUNDO

Conforme dispone el art. 313 de la LECRIM el Juez de Instrucción desestimara en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14, de la LECRIM el juez competente para la instrucción de las causas es delitos es el de instruccion del partido en que el delito se hubiere cometido. El artículo 15 establece las siguientes reglas para los supuestos en los que no conste donde se cometió:

  1. ) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

  2. ) El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

  3. ) El de la residencia del reo presunto. 4º) Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

La querella se interpone por la presunta comisión de un delito de estafa por una cantidad de 20.750€ y 71.750€.

En cuanto al lugar de comisión del delito de estafa a efectos de determinar la competencia tiene declarado el Tribunal Supremo en su Auto de 14-6-2022(Roj ATS9738/22) que: " En efecto, como hemos dicho en AATS 19-12022 (Cuestión Competencia 20040/2022, y...

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