SAP Barcelona 79/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2023
Fecha10 Febrero 2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120218198670

Recurso de apelación 450/2022 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1164/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012045022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012045022

Parte recurrente/Solicitante: COM.PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000

Procurador/a: Gemma Pujadas Casas

Abogado/a:

Parte recurrida: Indalecio, Isidoro

Procurador/a: Miriam Anillo Mancheño

Abogado/a: José Domingo Valls Lloret

SENTENCIA Nº 79/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Matilde Vicente Díaz

Barcelona, 10 de febrero de 2023

Ponente : Matilde Vicente Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1164/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Gemma Pujadas Casas, en nombre y representación de COM.PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 contra Sentencia de fecha 17 de febrero de 2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Miriam Anillo Mancheño, en nombre y representación de Indalecio, Isidoro .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Representación de Dº Indalecio y Dº Isidoro, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN TERRASSA, CALLE DIRECCION000, NÚMERO NUM000, y en su virtud, condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.440 euros, más intereses legales y costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 9 de febrero de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Matilde Vicente Diaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes

  1. DON Indalecio y DON Isidoro interponen demanda solicitando la condena de la Comunidad de Propietarios demandada al pago de 5.440 euros, intereses y costas. Alegan lo siguiente: Son propietarios del local comercial sito en la planta baja del edif‌icio de la Comunidad, por herencia de D. Segismundo, fallecido el 12 de octubre de 2016; formularon demanda para la impugnación de acuerdos adoptados en la Junta de fecha 15 de octubre de 2019, allanándose la demandada y declarándose nulos los puntos 1º y 3º por los que debían soportar un gasto de 7.498 euros; que con anterioridad a ello, en fecha 23 de julio de 2019 habían pagado a la Comunidad, en concepto de adelanto de las cuotas, 4.000 euros, pero dado que fueron declarados nulos los acuerdos, procede la devolución de dicho importe. Asimismo, reclaman los actores la cantidad de 1.440 euros correspondientes a recibos de luz, que af‌irman corresponde a la escalera del edif‌icio y que fueron abonados por su causante sin corresponderle su abono. Según establecen los estatutos de la Comunidad, no puede imputarse a los propietarios del local ningún tipo de gasto exonerado, salvo los gastos derivados de la conservación ordinaria de la fachada, hasta la altura del primer piso. Dicen los estatutos lo siguiente: "La cuota de propiedad, corresponde a la participación de las partes comunes, benef‌icios y cargas de la comunidad y valor total de la f‌inca, y la cuota especial a la conservación, uso y mantenimiento del portal, vestíbulo, escalera, antenas de televisión y frecuencia modulada e interfonos, así como conservación y mantenimiento de cualquier otro elemento común no susceptible de individualización, cargos de los que está exento el departamento Número Uno, que en contraprestación correrá en exclusiva con los gastos de conservación ordinarios de la fachada, hasta la altura del primer piso, siendo los de conservación extraordinaria a cargo de los demás departamentos".

  2. La demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE TERRASSA se opuso a la demanda alegando que los actores son propietarios al 50% del local situado en la planta baja del edif‌ico, que tiene una cuota general del 26% y sin que tenga cuota especial de participación; el local está cerrado y en pésimas condiciones de mantenimiento; en abril de 2019 se hundió la terraza del primer piso de la f‌inca, que constituye físicamente el techo del local de los actores, considerando los propietarios del piso afectado que el hundimiento es culpa de la falta de mantenimiento del local. En junio de 2019 se realiza una junta en la que se acuerda que los actores tienen una deuda con la Comunidad, dado que nunca han pagado ningún gasto, ni general ni especial; por ese motivo se produjo un ingreso de 4.000 euros en la cuenta de la comunidad, a la espera de f‌ijar una cifra concreta; en octubre de 2019 los actores hacen llegar a la Comunidad los Estatutos y se celebra una junta el 15 de octubre de 2019 para cambiarlos; el acta fue impugnada, en concreto los puntos 1º y 3º; el 6 de junio de 2020 se realiza una nueva junta en la que se acordó reclamar las deudas del local calculadas en base a los gastos comunes, no siendo impugnada; en la junta del 30 de julio se reitera la deuda, no siendo tampoco impugnada. La Comunidad tiene interpuesto un procedimiento monitorio en reclamación de 4.786,82 euros. En diciembre de 2020 se realiza una nueva junta para aprobar los presupuestos de reparación del gas y desescombro del local, sin que haya sido impugnada. Af‌irma la demandada que la liquidación de los gastos generales del año del año 2015 ascendieron a 1.359,03

euros, de los que corresponde al local en base a su cuota del 26%, la cantidad de 353,34 euros; en el año 2016 los gastos generales ascendieron a 7.501,22 euros, correspondiendo al local 1.950,32 euros; en el año 2017 los gastos generales fueron de 3.533,65 euros, correspondiendo al local 918,75 euros; en el año 2018 los gastos generales ascendieron a 3.076,40 euros, correspondiendo al local 1.375,22 euros; en el año 2019 los gastos generales ascendieron a 5.928,33, correspondiendo al local 1.541,36 euros; en el año 2020 los gastos generales ascendieron a 7.783,9 euros, correspondiendo al local 2.023,83 euros. La liquidación de las sumas adeudadas, restando la cantidad de 4.000 euros que abonaron en el año 2019, arroja un saldo a favor de la Comunidad de 4.162,82 euros. Por ello considera la demandada que nada debe devolver a los actores. Af‌irman que la deuda fue f‌ijada en la liquidación hecha en la Junta de 20 de Julio de 2020 que les fue notif‌icada y sin que la hayan impugnado. Lo mismo ocurre con la liquidación de deuda f‌ijada en la junta de 20 de julio de 2019, por la que interpuso la demanda de juicio monitorio. Considera la demandada que no se cumplen los requisitos legales para reclamar la devolución de lo pagado, dado que en el momento del pago la deuda existía y no hubo error en el pago.

Con relación a la cantidad de 1.440 euros reclamada en concepto de pago de los recibos de la luz, af‌irma la demandada que las facturas no están a su nombre, no acreditan el pago y no se menciona a que periodos corresponden, por lo que se oponen a la pretensión.

SEGUNDO

Decisión del tribunal

  1. De la desestimación de cuestiones no opuestas. Falta de efecto útil del recurso

    La recurrente alega que a pesar de que la sentencia desestima la excepción de falta de legitimación activa y la compensación de deudas, nunca planteó estas cuestiones, pues se limitó a solicitar la desestimación de la demanda con imposición de costas. Considera que se ha producido incongruencia extrapetita. Tiene razón la recurrente en cuanto a que son cuestiones no alegadas en su escrito de contestación, pero no han provocado ningún pronunciamiento, por lo que no se ha producido incongruencia extrapetita. En relación a esta segunda instancia, debe aplicarse la doctrina de la equivalencia de los resultados por falta de efecto útil del recurso que viene aplicando el Tribunal Supremo de forma reiterada (ver, por todas la STS 440/2012, de 28 de junio ), af‌irmando que " Según doctrina constante de esta Sala, af‌irmada en SSTS, entre las más recientes, de 3 de junio de 2009, RC n.º 1389/2006 ; 28 de marzo de 2011, RC n.º 191/2008 ; 29 de marzo de 2011, RC n.º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR