SAP Madrid 62/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha10 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0223586

Recurso de Apelación 692/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 52/2021

APELANTE: ROYAL PROGRESS, S.L.

PROCURADOR D. ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ

APELADO: COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA

PROCURADORA Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 52/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ROYAL PROGRESS, S.L. representado por el Procurador D. ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS BORRAZ DIAZ y como parte apelada COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, representado por la Procuradora Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y defendido por la Letrada Dña. SANDRA FREIRE DIAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/05/2022 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/05/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora DÑA. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ en representación de la mercantil COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA, contra la cantidad ROYAL PROGRESS SL representado por el procurador D. ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. - En relación a las Mascarillas 3PLY: debo estimar y estimo la acción principal quanti minoris, reconociendo la procedencia de la minoración del precio de compra de las "Mascarillas 3PLY" en la cantidad de 314.820,00 €, debiendo condenar y condeno a la demandada a la devolución de dicha cantidad junto a los intereses devengados desde el día 11 de mayo de 2020 correspondiente al primer requerimiento extrajudicial realizado.

  2. - En relación a las Mascarillas KN95: debo estimar y estimo la acción de resolución contractual por inhabilidad del objeto condenando a la demanda a retirar, a su costa, las 100.000 unidades de mascarillas de los almacenes de la actora, todo ello con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ROYAL PROGRESS, S.L.al que se opuso la parte apelada COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

COFARES cooperativa de servicios, cuyo objeto es fundamentalmente la distribución de productos y especialidades farmacéuticas a los socios en el ejercicio de la actividad desarrollada en su of‌icina de farmacia, presento demanda contra la entidad ROYAL PROGRESS S.L. que, entre otros, tiene como objeto social "comercio al por mayor de productos farmacéuticos, importación y exportación de productos sanitarios y farmacéuticos. La compra, fabricación, almacenamiento, comercialización y mediación en la venta de toda clase de medicamentos, productos sanitarios y productos farmacéuticos y de todo tipo de materiales" en ejercicio de acciones por incumplimiento de compraventa, en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

Las partes suscribieron el día 13 de abril de 2020 un contrato de compraventa cuyo objeto era la adquisición por parte de COFARES de las siguientes mascarillas:

  1. -Cuatro millones de mascarillas tipo 3PLY desechables de un solo uso, llamada también quirúrgica.

    Requisito área técnica de COFARES. Tipo II con ef‌icacia en f‌iltración bacteriana >= 98 %. Deben cumplir Norma UNE-EN 14683: 2014 y Directiva 93/42 (transposición RD 1591/2009).

    Precio 0,62 €/unidad, plazo de entrega un millón el 17 de abril, dos millones el 21 de abril y el último millón el 24 de abril de 2020. Finalmente se entregaron 4.002.500 unidades.

    El precio de las mascarillas fue abonado los días 22 y 23 de abril, en total 2.861.970,85 euros (IVA incluido) tras el descuento del 9,3 %, importando, en consecuencia, f‌inalmente cada mascarilla 0,5909 euros.

  2. -Un millón de mascarillas Tipo KN95 tipo EPI que cumple Reglamento 425/2016 y UNE-NE 149:2001 + A12009.

    Su f‌inalidad es f‌iltrar el aire inhalado, evitando que los contaminantes entren en el sistema respiratorio

    Requisitos área técnica de COFARES. Tipo FPPII o superior y con un número de ef‌icacia en f‌iltración bacteriana >=95%.

    Precio de la mascarilla 1,95 €/unidad, primera entrega el 28 de abril y la segunda 30 de abril o uno de mayo. Se recibió el día 30 de abril de 2020 un primer envío de 100.000 mascarillas, sin que se abonase cantidad alguna por las mismas.

    Mascarillas 3 PLY. COFARES comenzó la venta a sus socios y clientes de las mascarillas 3PLY al precio, consciente de la excepcionalidad de la situación sanitaria, de 0,51 euros, recibiendo el día 10 de mayo un

    comunicada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios(AEMPS) referida a la "mascarilla quirúrgica TI 3/C 50 uds" en el que se indicaba que debía proceder al "cese de la utilización y retirada del mercado de las mascarillas debido a que llevan un marcado CE indebido, al ser mascarillas higiénicas destinadas a la población civil". Por tanto, siguiendo indicaciones de las autoridades Sanitarias dejo de comercializarlas como quirúrgicas, comenzando a distribuirlas, empleando un código de stock diferente, como mascarillas higiénicas a un precio de venta inferior (0,39 €).

    El hecho de que las mascarillas 3PLY no reunieran los requisitos exigidos para la f‌inalidad prevista en las misma, implican que en estas existiese un vicio oculto que, tanto por daño emergente como por lucro cesante, ha originado unas pérdidas de 314.820 euros, tal como resulta del dictamen pericial del economista don Jose Manuel que la demandada debe restituir ante el ejercicio de la acción "quanti minoris" ante la existencia de vicios ocultos.

    Mascarillas KN95. Al recibirse las primeras cien mil unidades, se comprobó que no contaban con la documentación necesaria para su comercialización, comunicando a la demandada que no se recibiría el resto de las unidades ni se procedería al abono del precio de las suministradas mientras no se subsanasen tales def‌iciencias.

    El día 18 de noviembre se recibe en COFARES una nueva alerta de control de esta mascarilla KN95, comunicando a ROYAL PROGRESS el día 26 de noviembre de 2020 que, como no se había subsanado el problema que presentaron las mascarillas recibidas, debía proceder a la retirada de las mismas de sus almacenes, dando por resuelto el contrato sin exigir ningún tipo de daño o perjuicio.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó la demanda fundamentando su decisión con los siguientes argumentos que pasamos a trascribir.

Mascarillas 3PLY. En el presente caso, del informe emitido por la Consejería de Sanidad de la CAM resulta acreditada que con fecha 12 de mayo de 2020 fue recibida desde AEMPS, la alerta número 2020/238 con su referencia PS/CV/VCG/4263, de tipo 2B (clasif‌icación realizada por la AEMPS para aquellas situaciones en las que la distribución del producto ha sido amplia y la información sobre la trazabilidad imprecisa). Esta alerta afectaba al producto sanitario: "mascarilla quirúrgica TI RYPO3/C50UDS" e informaba del cese de su utilización y retirada del mercado, puesto que llevaban un marcado CE indebido, al ser mascarillas higiénicas destinadas a la población civil (Documento nº 1. Pg 1.2). Siguiendo con el protocolo habitual con la misma fecha, se remite comunicación a la empresa COFARES como distribuidor del producto, solicitando información sobre el plan de actuaciones previstas (Documento nº 2. Pg 1-2). Al intentar remitir la comunicación al otro distribuidor en la Comunidad de Madrid, ROYAL PROGRESS S.L., C/ Serrano 43, 2º izda. CP 28001, se pone de manif‌iesto que se trata de una inmobiliaria (Documento nº 3. Pg 1-2).

Igualmente, siguiendo el procedimiento para alertas del tipo 2B, se realiza una "difusión general" más amplia, a modo informativo (que incluye, entre otros, entidades de distribución de medicamentos de la Comunidad de Madrid y el Colegio Of‌icial de Farmacéuticos de Madrid) (Documento nº 4. Pg. 1-5) Tratándose de un producto sanitario el hecho de que en la caratula de los paquetes lleve la leyenda Warn tip: "This product is a nonmedical device, disposable use, only for emergency use," no hace que cumpla con las especif‌icaciones técnicas pactadas en el contrato: Requisito Área Técnica de Cofares: Tipo II con ef‌icacia en Filtración Bacteriana >=98%.Ambas cumplen Norma UNE-EN 14683:2014 y Directiva 93/42 (transposición RD 1591/2009).

El marcado indebido de CE, que lo identif‌ica como producto sanitario, cuando no lo es, determina que deba prosperar la demanda sustentada en los artículos 1484 y ss. del Código Civil que subordinan la...

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