SAP Barcelona 53/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2023
Fecha23 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo Apelación Juicio Rápido núm. 3/2023-DO

Procedimiento Abreviado núm. 416/2021

Juzgado de lo Penal núm. 27-Barcelona

SENTENCIA Nº.

Tribunal

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Jorge Obach Martínez

Dª. Laura Gómez Lavado

En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación de juicio rápido núm. 3/2023, formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 416/2021 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia. Han sido partes Valentín, como apelante; y el Ministerio Fiscal, como apelado.

Es ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de septiembre de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno al acusado don Valentín como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE ONCE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Valentín, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por convenientes. Por informe de 14 de noviembre de 2022 el Ministerio Fiscal se ha opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que literalmente dicen: " Se declara probado que sobre las 13:15 horas del día 30 de agosto de 2021 el acusado don Valentín, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1980 y carente de antecedentes penales, en la calle Tallers de Barcelona abordó, con intención de obtener un benef‌icio económico a costa de lo ajeno, a don Jesús María, lo agarró fuertemente del brazo y le conminó a que le entregara el dinero que llevaba dentro de una caja y que había obtenido practicando la mendicidad diciéndole que le diera el dinero o que si no le pegaba.

La víctima logró zafarse del acusado y esconderse dentro de un establecimiento, presa del miedo ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican parcialmente los de la instancia en lo que no se opongan a los de la presente sentencia.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta el recurso en el error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 242.1 del Código Penal. Asimismo, pide que se le aprecie la atenuante de dilaciones indebidas y que se aplique el subtipo atenuado del artículo 242.4 del Código Penal.

El recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica.

Vista la prueba practicada en el acto del juicio y la valoración que el juez "a quo" hace en la sentencia, conf‌irmamos la valoración en lo que hace a la calif‌icación de la conducta del apelante, que se corresponde con el delito de robo con violencia.

El apelante hace un planteamiento que no pasa de la mera hipótesis. Se alega que el acusado no tenía razones para emplear la violencia, que se podía limitar a coger el dinero. Sin embargo, la declaración del denunciante se ha mantenido sin f‌isuras en el plenario y, además tiene elementos de corroboración periférica que proceden de las declaraciones de los agentes de los Mossos dEsquadra.

Frente a esos indicios de neto valor incriminatorio que la sentencia describe con la debida motivación no se alza una versión de descargo plausible. El acusado no compareció y no dio esa versión de descargo. No decimos con ello que la incomparecencia del acusado derogue la presunción de inocencia. Pero si de la prueba sí resultan un sustrato indiciario suf‌iciente para conformar una prueba de cargo, como es el caso, y frente al mismo no se articula una prueba de cargo apta, al menos, para generar una duda relevante se impone la condena.

En segundo lugar, vamos a examinar la procedencia o no de aplicar el subtipo atenuado del apartado 4 del artículo 242 del Código Penal. Con relación al motivo, no del todo bien articulado por la parte apelante, el recurso merece mejor suerte.

Dice el citado apartado 4: " En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores ".

A la vista del relato de hechos probados concluimos que es aplicable el subtipo atenuado. El juez "a quo" rechaza el subtipo con tres argumentos que no estimamos ajustados a esos mismos hechos.

La jurisprudencia sobre el subtipo no se aviene con esos razonamientos. En la sentencia núm. 573/2022, de 9 de junio, expone la Sala Segunda: " El motivo segundo por inaplicación indebida del subtipo atenuado del art. 242.4 CP, infracción de precepto sustantivo, al amparo del art. 849.1 LECrim .

Entiende la recurrente que la violencia contemplada en el relato de hechos probados, caso de integrarse para satisfacer el tipo de robo con violencia, lo sería en orden a la aplicación del subtipo atenuado, atendiendo a la escasa entidad de la misma, en primer lugar, y a las restantes circunstancias que rodean el hecho delictivo, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, transcribiendo la STS 643/2019, de 20-12 .

4.1.- Hemos de partir de que el art. 242.4 como un precepto que recoge una facultad con cierto contenido discrecional, no impide su revisión en casación cuando la existencia de los presupuestos que dan lugar a la facultad o su rechazo, lo ha sido con una motivación arbitraria o irrazonable (ver SSTS 1352/2009, de 22-12 ; 127/2014, de 25-2 ).

Para decidir acerca de si ha existido o no una errónea subsunción por parte del tribunal a quo es preciso recordar el criterio de la jurisprudencia de esta Sala respecto de los términos en que ha de ser interpretada la cláusula atenuatoria que contiene el art. 242.4 CP .

Valga como ejemplo la STS 609/2013, de 28-6 :

  1. " Menor entidad de la violencia o intimidación", criterio principal, sin duda alguna, como se deduce de la expresión "además" que encabeza la referencia al otro criterio, y que, por otro lado, tiene una mayor concreción y hace referencia, de los dos bienes jurídicos protegidos en esta clase de robos (personas y patrimonio), al más relevante de ellos: la libertad...

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