STSJ Comunidad Valenciana 3580/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3580/2022
Fecha23 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000472/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D . Fco. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003580/2022

En el recurso de suplicación 000472/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000682/2020, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de Dª. Africa asistida por la letrado D. Francisco Guillem Bargues, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Africa, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Doña Africa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .debo

absolver y absuelvo al Ente Gestor demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Africa con Dnin.º NUM000,

nacida el NUM001 de 1942,f‌igura af‌iliada a laSeguridad Social con el número NUM002 . SEGUNDO.- Iniciado expediente de jubilación a nombre de la señora Africa, y seguido el mismo por sus trámites, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha ( registro de salida ) 7 de noviembre de 2.011, reconociendo la prestación conforme a los siguientes parámetros: - total de años cotizados :

26. - bases de cotización : del 1/09/1996 al 31/08/2011. - base reguladora : 892,58 euros. - porcentaje de pensión : 90%. TERCERO.- En fecha 4 de mayo de 2.017la hoy actora dirigió un escrito al INSS ( registro de entrada de la misma fecha ) comunicando lo siguiente : " Deseo informarles que con fecha 8 de mayo de

2.017 iniciaré la actividad de presidenta del consejo de administración de la empresa Aranguren Comercial de Embalaje SL y con tal fecha me daré de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La señora Africa consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 8/05/2017. CUARTO.-Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha ( registro de salida ) 26 de mayo de 2.017 se

resolvió suspender la prestación por incompatibilidad entre la pensión de jubilación, el desempeño de una actividad laboral y el alta en Régimen General de la Seguridad Social . En la notif‌icación de la resolución se hacía constar la siguiente " Observación " : " si su jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, dentro de los límites mínimo y máximo legalmente establecidos de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, puede solicitar la prestación de jubilación f‌lexible " QUINTO - Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de

2.018la demandante solicitó del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se acordara la reanudación de la prestación de jubilación >. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha ( registro de salida ) 25 de octubre de 2.018 se desestimó la solicitud haciéndose constar en la fundamentación jurídica que se denegaba : "....ya que para que el trabajo sea compatible con la percepción de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, el pensionista tiene que cumplir con otros requisitos, que el porcentaje inicial aplicable a la base reguladora de su pensión sea el 100%, y como ha quedado probado, usted no lo cumple porque cuando accedió a la jubilación ordinaria el 1/11/2011 el porcentaje que se aplicó a su base reguladora era del 90%." La resolución fue notif‌icada mediante CAR en fecha 8 de noviembre de 2.018. SEXTO .- La hoy demandante presentó escrito ante el INSS en fecha ( registro de entrada )

18 de febrero de 2.020 solicitando la rehabilitaciónde la pensión de jubilación. Por Resolución de fecha ( registro de salida ) 6 de marzo de 2.020 se acordó denegar la prestación, haciendo constar que " para que el trabajo sea compatible con la percepción de

la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, el pensionista tiene que cumplir con otros requisitos, que el porcentaje inicial aplicable a la base reguladora de su pensión sea el 100%, y como ha quedado probado, usted no lo cumple porque cuando accedió a la jubilación ordinaria el 1/11/2011 el porcentaje que se aplicó a su base reguladora era del 90% ". SÉPTIMO.- Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa en fecha 4 de junio de 2.020 alegando, en síntesis, la compatibilidad del trabajo por cuenta ajena con la percepción de la prestación y que tiene contratados trabajadores por lo que entiende tiene derecho al 100% de la prestación . La Reclamación le fue desestimada por Resolución de fecha ( registro de salida) 12 de junio de 2.020. En los fundamentos de derecho de la resolución se hace constar, sintéticamente expuesto, lo siguiente: 1º.- para que el trabajo sea compatible con la percepción de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, el pensionista tiene que cumplir, entre otros requisitos, haber accedido a la pensión una vez cumplida la edad reglamentaria y que el porcentaje aplicable a la base reguladora de su pensión por años cotizados sea el 100% siendo que el porcentaje reconocido sobre la base reguladora en el caso de la actora es del 90%. 2º.-no trabaja por cuenta propia sino que f‌igura de alta en el Régimen General prestando servicios por cuenta ajena para la empresa " Aranguren comercial de Embalaje SL. 3º.- no consta que como titular tenga contratado ningún trabajador por cuenta ajena,sino que es la sociedad limitada la que tiene contratados trabajadores, y la responsable jurídica, ya que actúa como empresario ante la Tesorería, por lo que tampoco procede el abono de su pensión al 100% de su cuantía. La resolución le fue notif‌icada mediante CAR en fecha 2 de abril de 2.020. OCTAVO .- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el 29/07/2020.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la defensa representativa de la parte demandante, que fue impugnado por la defensa representatiav de la demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por Doña Africa, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 6/03/2020, conf‌irmada por la de 12/06/2020, que rechazó su solicitud de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo que venía prestando como presidenta del consejo de administración de la sociedad Arangueren Comercial de Embalaje, S.L.

2. El recurso se estructura en dos motivos redactados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en los que se solicita, respectivamente, que se le reconozca a la demandante el derecho a compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión -motivo primero; o, al menos, con el 50% -motivo segundo-, en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto- legislativo 8/2015, de 30 de octubre ( LGSS).

SEGUNDO

1. En el primer motivo se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 214 y 305.2 LGSS. Se argumenta en el escrito de recurso, que "aunque no tenga contratado un trabajador por cuenta ajena, se debe reconocer el derecho a compatibilizar la actividad que viene realizando (...) con el 100% de la pensión para

cumplir con la literalidad de la normativa y la f‌inalidad por la que fue promulgada, en la medida que la sociedad en la que f‌iguro como miembro del consejo de administración, sí que tiene contratados a empleados."

2. Según consta en los hechos probados de la sentencia, el 7/11/2011 le fue reconocida a la Sra. Africa la pensión de jubilación sobre un porcentaje del 90% de la base reguladora, y el 4/05/2017 comunicó al INSS que iniciaba la actividad de presidenta del consejo de administración de la...

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