STSJ Castilla y León , 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00214/2023

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2021 0001224

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000057 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000574 /2021

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Debora

ABOGADO/A: MANUEL MATEOS HERRERO

PROCURADOR: MARIA LUZ LOSTE VERONA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº 57/22

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a trece de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 57 de 2022, interpuesto por Dª Debora contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de SALAMANCA (Autos 574/2021) de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada en virtud de demanda promovida por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre VIUDEDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-07-2021, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La demandante Dª. Debora, con NIE nº NUM000, nacida el NUM001 -1982 presentó el 14-5-2021 solicitud de pensión de viudedad por fallecimiento de D. Patricio acaecido el día 31 de enero de 2021 (pag. 1 exped).

SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 21 de mayo de 2021 se denegó a la actora la pensión de viudedad por:

-No ser o haber sido cónyuge del fallecido no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento según lo establecido en la Disposición Adicional décima nº 2 de la Ley 30/1981 de 7 de julio en relación con el art.219 y 2020 de la LGSS.

-No haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento de acuerdo con el art.221.2 de la LGSS (pag. 17).

TERCERO.- Contra esta resolución la actora presentó reclamación previa el 23-6-2021 siendo desestimada por Resolución de 28-6-2021 (pag. 45).

CUARTO.- La actora Dª. Debora y D. Patricio tienen un hijo en común Raimundo nacido el NUM002 - 2012.

Los tres f‌iguran empadronados en el Ayuntamiento de DIRECCION000 (Salamanca) en C/ DIRECCION001 nº NUM003 DIRECCION002 (pag. 24 exped).

QUINTO.- En las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de los años 2017 a 2020 realizadas por D. Patricio se consigna en cuanto a situación familiar los datos del hijo y del otro progenitor (acontecimientos 38 42). SEXTO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la pensión de viudedad es de 887,77€, porcentaje aplicable 52% y efectos económicos desde el 1-2- 2021.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Debora, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de SALAMANCA se desestima la demanda de DOÑA Debora, en la que se solicitaba el reconocimiento de pensión de viudedad. Frente a dicha resolución se alza la referida demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 219, 220, 221 y 224 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia que los interpreta, así como la infracción del principio constitucional de derecho a la tutela judicial efectiva.

Apoya su pretensión la recurrente en lo establecido por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia n.º 480/2021, de 7 de abril, sentencia que en el fundamento de derecho quinto establece literalmente lo siguiente:

" Después de cuanto se ha dicho, debemos responder a la cuestión planteada por el Auto de admisión diciendo que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específ‌ico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certif‌icado de empadronamiento o demuestre la convivencia de manera inequívoca ".

Critica que la sentencia de instancia no hace siquiera mención a esta sentencia del Tribunal Supremo, dictada con posterioridad a todas las que se recogen en la fundamentación jurídica, aunque sí establece que el criterio del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, no ha variado y no hay constancia de su modif‌icación. Considera la recurrente que el mantener el Tribunal Supremo dos criterios puede implicar una infracción al principio constitucional de igualdad ante la ley, perjudicando a unos ciudadanos y benef‌iciando a otros. Concluye diciendo que la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, ha establecido como doctrina la que se ha trascrito anteriormente, por lo que cree que no tiene sentido que se mantenga distinto criterio para aquellas personas que, teniendo que acudir a la Jurisdicción Social por imperativo legal se vean privados de unos derechos en caso de haber podido acudir a la jurisdicción contenciosa, lo que supondría establecer dos tipos de categoría social, uno, para los trabajadores del Estado y, otro, para el resto de las personas, lo que ratif‌icaría la infracción a la igualdad ante la ley, inadmisible en su Estado de Derecho.

El recurso va a ser desestimado. Cita el recurrente a favor de su postura la sentencia del Tribunal Supremo n.º 480/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo.

Respecto a esto tenemos que los Tribunales Superiores de Justicia han seguido diferentes posturas. Unos asumen la doctrina de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 2021, otros entienden que una sola sentencia del Tribunal Supremo no supone jurisprudencia consolidada y no la aplican y, f‌inalmente, otros consideran que ha de mantenerse la doctrina de la Sala de lo Social.

En nuestro caso, esta Sala ya se ha pronunciado en un supuesto semejante en sentencia de fecha 23 de marzo de 2022 (Recurso 2219/21), en la que decíamos:

" PRIMERO.- Se alega por la recurrente infracción de la jurisprudencia al amparo del artículo 193. C) de la ley reguladora de la jurisdicción social .

La recurrente manif‌iesta que no es exigible el requisito de la inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente, para dar publicidad, sino que cabe cualquier otro documento como es el caso del padrón municipal, teniendo dicho documento carácter fehaciente a todos los efectos administrativos; toda vez que en las comunidades autónomas con derecho civil propio la convivencia de la pareja podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho; sin exigir inscripción en registro público alguno, lo cual atenta contra el artículo 14 de nuestra Constitución .

Entiende la recurrente que existe una clara infracción de la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso administrativo de fecha 7 de abril del 2021 respecto a un...

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