SAP Almería 84/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha24 Enero 2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042120190001401

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 213/2022

Negociado: C3

Autos de: División herencia 401/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE VERA

Apelante: Marcial

Procurador: ANA ALIAGA MONZON

Abogado: PEDRO FRANCISCO GARCIA NAVARRO

Apelado: Modesta y Miguel

Procurador: SERGIO MULERO MARQUEZ

Abogado: MIGUEL MULERO PEREZ

SENTENCIA Nº 84/2023

ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:

JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ANA DE PEDRO PUERTAS

SALVADOR CALERO GARCÍA

En ALMERÍA, a 24 de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2021 cuyo Fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Marcial, respresentado por el Procurador Sra. Aliaga Monzón contra Miguel y Modesta, representados por el Procurador Mulero Marquez debo aprobar y apruebo el inventario relacionado en la fundamentación jurídica, con la relación de bienes del activo y pasivo citada, y debiendo ordenar que el procedimiento siga los trámites legales; todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales. ."

TERCERO

Contra la referida sentencia, la parte actora formuló recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa la inclusión de determinados bienes, la modif‌icación de la valoración del bien descrito en la alegación tercera y la exclusión del pasivo de un crédito.

Admitido el recurso, se presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal con fecha 11 de febrero de 2022, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personados, tras reasignación de ponencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el 24 de enero de 2022, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, en sede de formación de inventario de la herencia dejada al fallecimiento de Vicenta (fallecida el 16 de octubre 2014) y Jose Ángel (7 de junio de 2008), determina el activo y pasivo de la misma sobre los puntos controvertidos entre los hermanos en el acta de formación de inventario y vista.

En lo que a la alzada afecta y existiendo conformidad en los bienes inmuebles, excluye del activo, el tanatorio Virgen del Carmen y el Tanatorio Plácido, considerando que por la documental aportada y la testif‌ical de D. Juan María, resulta que al fallecimiento de su madre, fue Dª Modesta la que se dio de alta en referida actividad y contrató al propio actor hasta el 30 de abril de 2016, habiéndose ofrecido la creación de una sociedad para continuar con las actividades de sendos tanatorios a lo que se negó D. Marcial, siendo así que el 3/11/2014, Dª Modesta se constituyó en arrendataria de uno de los tanatorios, por lo que D. Marcial no puede benef‌iciarse del trabajo personal de Dª Modesta . Se incluye el valor de la cartera de seguros de la Correduría Active al tiempo del fallecimiento del causante, con exclusión del dinero depositado en la cuenta de Unicaja NUM000 por falta de prueba, exclusión en el inventario del Dinero depositado en una cuenta corriente NUM001 en UNICAJA cuyo saldo a la fecha de defunción era de 10.706 euros por falta de prueba y el dinero depositado en una cuenta corriente NUM000 en UNICAJA cuyo saldo a la fecha de defunción era de 450 euros, no se puede incluir dado que no hay ningún atisbo probatorio de su existencia, incluyendo una cuenta de Cajamar y de B. Santander con el saldo al tiempo del fallecimiento, sin constar acreditado ningún fondo de inversión.

Respecto del pasivo, excluye dos créditos a favor de D. Miguel e incluye un crédito a favor de Dª Modesta por la reforma del bien común f‌inca NUM002 por importe de 34.442,84 euros, como impensas útiles y necesarias conforme al art 1063 del CC.

Frente a los pronunciamientos relativos a la exclusión de los dos tanatorios como empresas que estaba explotando Dª Vicenta al tiempo del fallecimiento, se alza D. Marcial por infracción del art 659 y art 1063 del CC, pues las mismas no se extinguieron por mas que continuase la actividad Dª Modesta quien se apropió de un negocio en funcionamiento que tenía dos tanatorios, dos locales reformados, licencias de actividad, utilizando los mismos carteles, se apropia de una actividad económica que estaba generando un benef‌icio, de una facturación pendiente, no pagaba nada en concepto de alquiler por el local en el que estaba y ni siquiera se incluye el mobiliario. Así mismo, no se impugna la inclusión en el activo de la correduría de seguros, pero si su valoración al tiempo del fallecimiento del causante en el 2008, por infracción del art 1045 del CC, pues ha de valorarse al tiempo de la liquidación y pago. Impugna la exclusión en el inventario del Dinero depositado en la cuenta corriente NUM001 en UNICAJA cuyo saldo a la fecha de defunción era de 10.706 euros cuando es reconocido por todos su existencia, sin perjuicio de que en fase de liquidación y adjudicación se compruebe a qué se ha destinado.

Finalmente, impugna la inclusión en el pasivo de un crédito a favor de Dª Modesta de 34.442,84 euros por obras realizadas por la misma en una f‌inca del activo posteriores al fallecimiento sin consentimiento de los demás y que no son conforme al art 1063 gastos útiles y necesarios para el mantenimiento del caudal, sino obras en una vivienda en que reside Dª Modesta .

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la alzada en la inclusión o exclusión del inventario de la herencia de los causantes, padres de los litigantes, ha de partirse de que el inventario consiste en la enumeración o relación, detallada y exacta, de los bienes de la herencias, descritos en forma que puedan ser debidamente identif‌icados, sin que la inclusión de los bienes en un inventario prejuzgue ninguna cuestión relativa a la propiedad de los mismos ( párrafo segundo del artículo 787.5 LEC ).

1-En el inventario no sólo habrán de ser incluidos los derechos de propiedad sobre bienes y las titularidades activas de derechos que correspondan al causante, sino también los derechos, acciones, deudas y cargas de la herencia ( art. 659 del C. C .).

En el inventario han de integrarse también los bienes respecto de los que haya disposición expresa del testador en forma de legado o de institución "ex rea certa", pues han de ser tenidos en cuenta en la liquidación de la comunidad hereditaria; así como los bienes colacionables que hayan sido objeto de donación, sin dispensa de colacionar, en vida del causante. ( art. 1.035 y 1.045 del C. C .).

Una vez que se haya realizado el inventario de la masa hereditaria, ha de procederse a la atribución de un valor a cada uno de los elementos que la integran. Esta operación particional, denominada avalúo, consiste precisamente en la tasación del justiprecio -o valoración- de cada uno de los bienes que constan en el inventario .

En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil las fases de inventario y avalúo aparecen claramente diferenciadas. De conformidad con la previsión del artículo 784.2 LEC es ya en fase de liquidación -y no de inventario - cuando ha de procederse a la designación del contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como el nombramiento de peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. De igual manera, el artículo 785 LEC recoge cómo el contador, y los peritos en su caso designados para auxiliar al contador, procederán a practicar el inventario, cuando éste no hubiese sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario. Por su parte, el artículo 786.1 LEC establece que el contador ha de respetar las reglas establecidas por el testador a la hora de hacer el inventario, el avalúo, liquidación y división de los bienes. Por último, el artículo 786.2 LEC señala cómo el cuaderno o escrito que ha de presentar el contador expresará la relación de bienes que formen el caudal partible ( inventario ), el avalúo de los comprendidos en esa relación y la liquidación, división y adjudicación. Dentro del proceso especial de la división de la herencia, se dice, en el artículo 794 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica de " formación del inventario", que: " ... procederá el Secretario Judicial .. a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia ..." (apartado 1);" Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal" (apartado 2 párrafo primero);" La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros" (apartado 2 párrafo segundo y último).

Parece entonces claro que se distinguen nítidamente dos momentos diferentes, constituidos por la realización del inventario y por el avalúo de los...

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