STSJ Canarias 276/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2023
Número de resolución276/2023

Sección: CON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000448/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0000084/2022

NIG: 3501744420210000919

Materia: Impugnación de resolución Resolución: Sentencia 000276/2023

Intervención : Interviniente : Abogado :

Recurrente CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD

SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido Rosario ELEIDA LANZAS MARTINEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000084/2022, interpuesto por la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, frente a Sentencia 000229/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000448/2021 -00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Rosario, en reclamación de Impugnación de resolución siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria de fecha 27 de octubre de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, se declaran los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La ciudadana actora, doña Rosario, con NASS NUM000, nacida el día NUM001 de mil novecientos cincuenta y cuatro en Argentina, actualmente de nacionalidad italiana -aunque no constada que haya residido of‌icialmente en Italia-, y de estado civil soltera, formuló solicitud de pensión de jubilación no contributiva con fecha de veinte de julio de dos mil veinte; en la solicitud indicó en relación con el periodo de residencia '19/02/1998//20/07/2020' (expediente administrativo folios 25-27 y 61 actuaciones).

A la solicitud acompañó -entre otra- la siguiente documentación: .certif‌icado histórico de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, de fecha de catorce de julio de dos mil veinte, donde consta un alta el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, siendo la última conf‌irmación de residencia -en el domicilio sito en C/. DIRECCION000 NUM002 - registrada como movimiento de fecha de uno de diciembre de dos mil diez; certif‌icado emitido por el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía, de fecha de diecisiete de julio de dos mil veinte, donde f‌igura una referencia a que posee documentación permanente de registro como ciudadana de la UE, así como una solicitud inicial de residencia comunitaria de fecha de concesión de trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, prorrogada sucesivamente; .pasaporte de la República Italiana donde f‌iguran -entre otros datos- registros de sendas entradas a Argentina en fechas de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve y trece de noviembre de dos mil diecinueve, y dos registro de salida de Argentina de fechas de diecisiete de marzo de dos mil diecinueve y veintiséis de febrero de dos mil veinte (expediente administrativo folios 27-38 y 71 actuaciones)

Con anterioridad a viajar a Argentina el día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, la actora había viajado a dicho país entre el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis y el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive (expediente administrativo folio 74 actuaciones).

SEGUNDO

Por medio de la resolución dictada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de catorce de junio de dos mi veintiuno, se comunicó a la actora que se le denegaba la solicitud por el siguiente único motivo '..no haber residido en territorio español los 2 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud' ya que '..de la documentación recabada no se deduce la acreditación de los periodos de residencia legal exigidos' (expediente administrativo volios 76-80 actuaciones).

La actora formuló reclamación previa frente a la resolución dictada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de entrada de veintidós de junio de dos mil veintiuno, en la cual exponía que se tuviese '..en cuenta que hasta hace poco se contabilizaba como año natural, de enero a diciembre y ahora es por año natural consecutivo, y teniendo en cuenta que yo presenté la solicitud en julio de 2020 y es ahora cuando se ha cambiando la interpretación de los periodos de residencias. Solicito se me compute los periodos de residencia con los criterios antriores, y no con los actuales, dado que hubo ocho meses entre que se inició el expediente de pensión no contributiva y se empezó a estudiar...' (expediente administrativo folios 81 y 82 actuaciones).

La reclamación previa fue desestimada expresamente por los motivos motivos alegados en la resolución recurrida (expediente administrativo folio 86 actuaciones).

TERCERO

La actora estuvo dada de alta en la Seguridad Social a cargo y bajo dependencia laboral del Ayuntamiento de Puerto del Rosario entre el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho y el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, ambos inclusive, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo; dicha corporación le reconoció el derecho a una excedencia por cuidado de familiar con efectos del día veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve y hasta la fecha prevista de extinción del contrato, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, fecha ésta de baja def‌initiva en la Seguridad Social; el motivo de la excendencia fue el cuidado de su hermana, residente en Argentina cuanto menos en noviembre de dos mil diecinueve, 'que necesitaba cuidados debido a enfermedad que la mantiene ingresada en el hospital y hace que no pueda valerse por sí misma, no teniendo además actividad remunerada' (doc. actora).

La actora percibió subsidio por desempleo por extinción entre el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho y el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, ambos inclusive -con carácter inmediato anterior, lo había percibido entre el tres de octubre de dos mil doce y el dos de septiembre de dos mil trece, ambos inclusive (doc. actora).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por la letrado doña Eleida Lanzas Martínez en representación de DOÑA Rosario contra la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, debo revocar y REVOCO la resolución dictada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de catorce de junio de dos mi veintiuno, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que la actora tiene derecho a percibir la pensión de jubilación no contributiva solicitada por medio de escrito de fecha de veinte de julio de dos mil veinte..".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 229/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Las Palmas de fecha 22 de junio de 2020 en los autos 448/2021, que estima la demanda planteada y revoca la resolución impugnada de fecha 14/6/21 y declara el derecho de la actora a percibir pensión no contributiva de jubilación.

La actora ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso,al amparo de lo previsto en el art. 193 c) LRJS, se denuncia la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia. Específ‌icamente, el art. 1.2 C.civil

Entiende la recurrente que la interpretación que hace la sentencia en la aplicación al caso del requisito de residencia f‌ijado en el art. 369 LGSS y el art. 10.2 RD 357/1991), como conf‌iguradores de dos métodos de cálculo diferentes es erróneo y no respeta el principio de jerarquía normativa f‌ijado en el art. 1.4 del C. civil en relación con el art. 6 de la LOPJ. De este modo, según la recurrente los dos años consecutivos de residencia exigidos con anterioridad a la solicitud y no por año natural como ha interpretado el magistrado de la instancia. De este modo en base al hecho probado primero de la sentencia, la demandante estuvo fuera de España entre 2019 y 2020, 4 meses, pues la solicitud de la pensión se hizo en julio de 2020, por lo que procede la desestimación de la demanda, según la Consejería recurrente.

La parte actora e impugnante se opuso en base a la fundamentación jurídica de la sentencia, poniendo de relieve que el RD 357/1991 desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990 a que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas que es normativa vigente. Y se opone al criterio interpretativo de la...

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