SAP Almería 188/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2023
Fecha15 Febrero 2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120180017614

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1794/2021

Negociado: C4

Autos de: Procedimiento Ordinario 1848/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 7)

S E N T E N C I A nº 188/2023

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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

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En Almería, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1794/2021, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 1848/2018, sobre elevación a público de un reconocimiento de deuda.

Es parte apelante D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª CAMREN CASTILLO PÉREZ y asistido por letrado D. DIEGO TORRES LIZARTE

Es parte apelada D. Ángel Jesús y Ariadna CON, representados por la Procuradora Dª PAULA ARANDA LÓPEZ y asistidos por letrado D. ISMAEL MARTÍN BECERRA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de referencia consta Sentencia 170/2021, de 21 de junio, con el siguiente fallo: "Desestimo totalmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Castillo Pérez frente a Dª. Ariadna Con y D. Ángel Jesús, representados por la

    Procuradora de los Tribunales Dª. Paula Aranda López, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas frente a ellos en el presente procedimiento, con imposición de costas a la parte actora.

  2. - En lo sustancial, la juzgadora de instancia considera que el acuerdo de reconocimiento de deuda incluía un pacto comisorio que es nulo de pleno derecho.

  3. - Con traslado a la actora, presentó recurso de apelación según los motivos que se dirán en lo sucesivo.

  4. - Con traslado a la demandada, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación al pasado día 14, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo del recurso se introduce de la siguiente forma: "Infracción de los art.- 1254 y sig. del Codigo Civil, art. 1279 del mismo texto legal y de igual texto legal (sic) el art. 1.281 del codigo civil en relacion (sic) con el art. 218 de la LEC por incongruencia de la sentencia pues el fallo se extralimita al resolver una cuestion (sic) no propuesta en la demanda". En su desarrollo, se alega que la demandada, en rebeldía, no alegó nunca una situación de nulidad del contrato o reconocimiento de deuda. Se desestima.

  2. - Los hechos declarados probados por la juzgadora, no discutidos en esta instancia, son los siguientes. Los demandados fueron condenados por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería en causa penal, como responsables civiles a abonar al actor la cantidad de 132.000 euros de principal, más intereses legales desde la fecha de la entrega del dinero, y costas. No obstante, los demandados reconocieron una deuda a favor del actor por importe de 215.000 euros (englobando principal, intereses y costas), mediante contrato privado de fecha de 5 de febrero de 2.013, acordando que la cantidad se devuelva en 18 meses desde la f‌irma, siendo así que la demandada otorga como garantía de pago las siguientes: a) cesión de los derechos de cobro hasta el límite de la deuda, de la reclamación patrimonial que está ejercitando la deudora Medelcon Asociados S.L. frente al Registrador de la Propiedad de Arcos de la Frontera, debiendo informar cada tres meses al acreedor de los trámites que se efectúan en la reclamación patrimonial ejercitada. b) cesión del derecho de propiedad sobre la f‌inca urbana nº 2091 de Otura, Granada, que ostenta la deudora, Dª Genoveva, obligándose ésta a informar al acreedor la posibilidad de su venta, y en caso de venta, a entregar el importe de la venta al acreedor, en el momento de la futura venta del inmueble. Se estipula igualmente que el documento privado podrá ser elevado a instrumento público por cualquiera de las partes. En el mismo contrato se f‌ija que existe poder de representación de Dª. Genoveva para con la demandada. En fecha a 21 de Mayo de 2015 el actor requiere a los demandados para comparecer ante Notaría para abonar la cantidad adeudada y, en su caso, elevar a público el contrato concertado entre las partes, sin que los demandados comparecieran.

  3. - El principio de justicia rogada se suele identif‌icar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se conf‌igura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 LEC, al decir: "Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales".

  4. - La manifestación última de estos principios en el proceso civil es la vinculación del órgano judicial a las peticiones formuladas por las partes, de manera que su decisión habrá de ser congruente con las mismas, sin que pueda otorgar cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido. Por ello, existe correlación entre el principio de justicia rogada ( ...

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