SAP Barcelona 94/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2023
Fecha08 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA ?

Sección Quinta

* Rollo Apelación núm. 275/2022

Procedimiento abreviado 117/2019

Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona

SENTENCIA 94/2023

Tribunal

Don José María Assalit Vives

Don Ignacio de Ramón Fors

Don José María Gómez Udías

En Barcelona, a 8 de febrero de 2023.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 275/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 276/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona en el procedimiento abreviado 117/2019, seguida por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa contra don Estanislao, resultando parte apelante el citado,

D. Estanislao, representado por el Procurador de los Tribunales, don Joan Josep Cucala Puig y defendido por el Letrado, D. Kilian Álvarez Sáez; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL, cuyo representante legal presentó escrito el 20 de octubre de 2022, siendo Ponente el Magistrado Sr. José María Gómez Udías.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de julio de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Que debo condenar y CONDENO A D. Estanislao (DNI NUM000 ) como autor criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal en concurso ideal medial del art. 77 del CP con un delito de estafa previsto en los art. 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal, a las siguientes penas:

* CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

* CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, resultando en total una multa de 720 euros.

Si el condenado no abonare voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sometido a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

En materia de responsabilidad civil, el condenado abonará a la entidad bancaria BBVA la cantidad de 17.000 euros por el dinero defraudado.

Firme que sea esta sentencia, el dinero intervenido y consignado en la cuenta de este Juzgado (505 euros) se destinará al pago de la responsabilidad civil. Asimismo, todos los pagos que haga el acusado se destinarán en primer lugar, al pago de la responsabilidad civil, y solo cuando la misma esté totalmente abonada, se imputarán a las costas y en último lugar, al pago de la multa.

Condeno también al condenado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por don Estanislao, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, dictando en su lugar sentencia absolutoria.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal, por informe de 20 de octubre de 2022, se ha opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia que dice así:

"Se declara probado que el acusado D. Estanislao (DNI NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, se puso de acuerdo con otra persona no identif‌icada para obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito de la siguiente forma: el acusado aportaba sus datos personales a esa persona y ésta confeccionaba un cheque nominativo falso a nombre del acusado, quien a continuación, lo ingresaba en una cuenta bancaria de su titularidad para después, extraer ese dinero de su cuenta y entregárselo a la otra persona quedándose el acusado con una parte.

Así, en fecha no determinada, esa tercera persona entregó al acusado el cheque nominativo falso emitido a nombre del acusado Estanislao, cheque nº NUM001 del Banco de Santander de la compañía aseguradora PELAYO vinculado a la cuenta NUM002 por importe de 27.450,20 euros.

El 28 de junio de 2016, con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, el acusado ingresó dicho cheque falso, a sabiendas de que lo era, en su propia cuenta bancaria nº NUM003 de la entidad BBVA, en concreto, en la of‌icina de Rambla Guipúzcua nº 110 de Barcelona, pasando dicho cheque los f‌iltros bancarias y f‌irmando el acusado el reverso del documento.

Una vez ingresado el importe del cheque en su cuenta, el acusado efectuó los siguientes reintegros:

* El 1 de julio de 2016 retiró 3.000 euros en la of‌icina 1018

* El 4 de julio de 2016 retiró 4.000 euros en la of‌icina 7028

* El mismo día 4 de julio retiró 3.000 euros en la of‌icina 7062

* El mismo día 4 de julio, mediante tarjeta de débito, retiró 1.000 euros del cajero de la of‌icina 1029

* El 5 de julio de 2016, mediante tarjeta de débito, retiró 1.000 euros del cajera de la of‌icina 7062

* El mismo día 5 de julio retiró 3.000 euros de la of‌icina 7062

* El mismo día 5 de julio retiró 2.000 euros de la of‌icina 1037

El día 6 de julio de 2016 cuando el acusado se disponía a hacer una nueva extracción de 10.000 euros en la of‌icina del BBVA de la Rambla de Prim nº 44 de Barcelona, fue detenido por Mossos dEsquadra que habían sido avisados por empleados de la citada entidad, después de haber sido advertidos por el director de otra sucursal de que el citado cheque era falso.

La cantidad total obtenida de manera fraudulenta por el acusado asciende a 17.000 euros. El resto del dinero ingresado en su cuenta fue devuelto a la aseguradora PELAYO, que nada reclama en este procedimiento al haber recuperado también el dinero apropiado de forma fraudulenta por el acusado.

La cantidad bancaria BBVA reclama 17.000 euros extraídos fraudulentamente por el acusado de su cuenta y abonados a PELAYO.

En el momento de la detención, fueron intervenidos al acusado 505 euros que llevaba consigo, estando dicho dinero consignado en la cuenta de este Juzgado.

Desde que se recibió la causa en este Juzgado el 13 de marzo de 2019 hasta que se dictó auto de admisión de pruebas el 6 de abril de 2021 y desde el 6 de abril de 2021 hasta la celebración del juicio el 2 de mayo de 2022, la causa ha estado paralizada injustif‌icadamente por causa no imputable al acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre la segunda instancia y la presunción de inocencia

  1. Sobre la existencia de una prueba de cargo suf‌iciente que justif‌ique la imposición de una pena y las posibilidades revisión en segunda instancia, la sección de apelación de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, actuando como sala de lo penal, expresó lo siguiente, sentencia 434/2022, de fecha 13 de diciembre:

"Por tanto, en materia de hechos, el tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

  1. Cuando en la misma se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manif‌iesta insuf‌iciencia de la motivación fáctica. Ello podrá tener lugar por un manif‌iesto apartamiento de parámetros racionales de argumentación o de máximas de la experiencia, por haberse obtenido las conclusiones fácticas sin fundarse en ningún medio de prueba, o por haberse omitido todo razonamiento sobre pruebas relevantes.

  2. Cuando, tratándose de sentencias condenatorias se cuestione la validez, licitud y suf‌iciencia de la prueba de cargo. En particular, y en cuanto a la suf‌iciencia de la prueba de cargo, el tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria resulta lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que puede tener lugar en los siguientes casos:

b1- cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles que se hayan reputado f‌iables, integrándolas de forma coherente.

b2- cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas f‌iables sean compatibles con hipótesis alternativas más favorables, probables conforme a máximas de la experiencia.

b3- o cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas f‌iables sean compatibles con hipótesis alternativas plausibles más favorables, alegadas por la defensa y sobre las que haya aportado algún principio de prueba".

Segundo

Posición de las partes

  1. En el presente procedimiento el apelante manifestó que la sentencia recurrida incurrió en error en la valoración de la prueba.

  2. En primer lugar, en relación con el error en la valoración de la prueba, la parte apelante explicó que por el mero hecho de que el cheque estuviera a nombre de don Jaime no se puede inferir que este cumpliera los requisitos del elemento subjetivo del tipo penal. En particular, al acusado se le presentó un tercero que le explica una problemática para cobrar una indemnización por un accidente de circulación, razón por la que le facilita sus datos para cobrar el dinero. Posteriormente esta persona apareció con un cheque de gran calidad que superó los controles del banco. Es decir, bajo la perspectiva del hombre medio, únicamente se puede imputar al acusado que vio un cheque a su nombre en un papel de calidad.

  3. Además, durante la última retirada de dinero estuvo casi una hora esperando en la sucursal bancaria, sin que nadie le impidiera la salida, de ser conocedor de la ilicitud de la operación se hubiera marchado.

  4. Asimismo únicamente concurre el indicio...

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