AAP Castellón 253/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2022
Fecha31 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal núm. 98/2022

P.A. núm. 2540/2012 de Instrucción núm. 2 de Castellón

A U T O N.º 253

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Raquel Alcacer Mateu

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 98/2022, dimanante de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 2540/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Rosendo, asistido por el Letrado Sr. Cendoya Guerra, y como apelado el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 19 de mayo de 2021, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón se dictó Auto en el procedimiento de referencia cuya parte dispositiva, que en cuanto aquí interesa dice: DISPONGO: Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado del Título II del Libro IV de la L.E.Criminal. Dése traslado de las diligencias al M. Fiscal y a las acusaciones personadas para que en el plazo de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso por el investigado recurso de apelación que se admitió a trámite, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación, tras lo que se libró el oportuno testimonio de particulares que se remitió a esta Audiencia, siendo turnado esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose f‌inalmente para deliberación y votación el día 31 de los corrientes.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada; y

Primero

Pretende el apelante se deje sin efecto la decisión judicial que manda avanzar el proceso seguido contra el mismo por los trámites del llamado Procedimiento Abreviado. Dicha pretensión se justif‌ica tanto por la inexistencia de indicios de responsabilidad criminal contra su persona, como por la prescripción de los delitos a él imputados.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso solicitando su desestimación.

Segundo

La resolución del recurso exige de las siguientes consideraciones.

En primer lugar y en relación con la naturaleza y alcance de la resolución conocida como de " pase a Abreviado ", se expone en la STS de 30 de mayo de 2003, en la que, con cita de 3 de mayo de 1999, que " el auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario -en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 (RJ 1993\4196) y 1437/98 de 18 de diciembre (RJ 1998\9423)-, teniendo la f‌inalidad de f‌ijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre (RTC 1990\186) "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En def‌initiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en def‌initiva, de un f‌iltro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona ". Mas recientemente la Sentencia Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2007, citada por la de 22 de mayo de 2014, expone que dicha resolución constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" (v. STS de 10 de noviembre de 1999 [RJ 1999\8704]), por lo que su f‌inalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calif‌icación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno...

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