ATS, 12 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/04/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5014 /2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CIUDAD REAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/O
Nota:
CASACIÓN núm.: 5014/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 12 de abril de 2023.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Globalcaja S.A presentó escrito en el que interpuso recurso de casación frente a la sentencia de 19 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 250/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 1127/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 bis de Ciudad Real
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Se personó el procurador Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Globalcaja S.A., como parte recurrente y como parte recurrida la procuradora Estrella Jiménez Baltasar en representación de María e Epifanio, en calidad de recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Globalcaja S.A frente a la sentencia de 19 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 250/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 1127/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 bis de Ciudad Real
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.