STSJ Cataluña 59/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2023
Fecha28 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 339/2022

AP Barcelona (Sección 3ª)

Procedimiento Abreviado 65/2021

Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona

Diligencias Previas 939/2020

APELANTE: Carlos Daniel Y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 59

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 339/2022, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª. Melina De Anta Díaz, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2022, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la salud pública.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 65/2021, con fecha 6 de junio de 2022, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "ÚNICO-. De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resultan probados y así se declara que:

    Sobre las 17:30 horas del día 6 de julio de 2020, el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1981 en Filipinas), hijo de Abilio y de Graciela, con DNI NUM001, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2014 (que adquirió firmeza en fecha 29 de mayo de 2015), dictada por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado nº 30/14 , por un delito.

    contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión, con fecha de extinción el día 16 de marzo de 2020 (Ejecutoria n° 55/15)-, fue interceptado por una dotación policial cuando se hallaba a la altura del número 16 de la C/ Sallva de la localidad de Barcelona, ocupándosele cuatro envoltorios, conteniendo, en total, la cantidad de 9,573 gramos netos de metanfetamina, con una riqueza base del 78,3 % +3,9%, lo que supone una cantidad de 7,5 gramos ±0,4 gramos de metanfetamina pura, cuyo precio es aproximadamente de 103,6 euros, que el mismo poseía para comerciar con terceros a cambio de dinero u otros objetos valiosos.

    A su vez, fueron intervenidos en poder del acusado un total de 1.148 € de la venta ilícita de tales sustancias, distribuidos en diez billetes de 50 €, diecisiete billetes de 20 €, diecinueve billetes de 10 €, dos billetes de 5 € y cuarenta y ocho monedas de 1 € y treinta monedas de 2 €.

    Al tiempo de comisión de los hechos, el acusado era consumidor de anfetaminas, de larga evolución, lo que limitaba levemente sus capacidades volitivas, sin llegar a anularlas."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previamente definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la MULTA de cien euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de tres días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales causadas.

    Se acuerda la destrucción de la sustancia estupefaciente aprehendida y el intervenido.

    decomiso del dinero

    Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono, tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que obra en autos, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 25 de octubre de 2022 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, párrafo segundo del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y la atenuante analógica de drogadicción, prevista en el art. 21.7, en relación con el art. 21.2 del mismo texto legal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal y por el Ministerio Fiscal en base a los siguientes motivos:

    Recurso de Carlos Daniel:

    Único motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia.

    Recurso del MINISTERIO FISCAL:

    Único motivo: Infracción de precepto legal, de conformidad con los arts. 846 bis c), b) y 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación del art. 368, párrafo primero del CP y aplicación indebida del artículo 368, párrafo segundo, del CP.

    Recurso de Carlos Daniel

    Único motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia.

    2.1 Expone el apelante diversa doctrina jurisprudencial sobre el principio de presunción de inocencia y las facultades del órgano revisor. Tras ello considera que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al considerar que las anfetaminas que le fueron intervenidas estaban destinadas al tráfico a terceros y que el dinero también intervenido procedía de la venta ilícita de tales sustancias. Refiere nuevamente jurisprudencia acerca de los supuestos en que puede inferirse que la sustancia intervenida está destinada al tráfico. Seguidamente refiere que la dosis media de consumo diario de anfetamina es de 480 miligramos en unas seis tomas, aunque hay resoluciones que toman como referencia 900 miligramos diarios. Advierte que en el caso de autos nos encontramos con la posesión de una cantidad total de 7,5 gramos +/- 0,4 gramos puros de metanfetamina.

    Reconoce que se trata de una cantidad superior a la que cuantitativamente se viene considerando como destinada al autoconsumo, pero afirma que deben tenerse en cuenta las circunstancias que concurren alrededor de la tenencia. En el presente caso dichas circunstancias son tales como que nos encontrábamos en plena pandemia, por lo que parece lógico que el acusado quisiera efectuar un acopio superior al habitual; la condición de consumidor del acusado, si bien la sentencia no considera acreditada su condición de consumidor de la sustancia metanfetamina que portaba, aunque la médico forense declaró que no podía descartarse; el nerviosismo ante los agentes obedecía a que pudieran incautarle la sustancia; en cuanto al dinero incautado el acusado posee un largo historial laboral, por lo que con independencia de si el origen del dinero provenía de su trabajo, del ERTE, de sus ahorros o de las máquinas tragaperras, lo cierto es que no puede presumirse en contra del reo que tuviera una procedencia ilícita; el precio de la droga que portaba, 103,6 euros no es una cantidad que el acusado no pudiera permitirse; respecto de los cuatros sobres que se le incautaron, se trataba simplemente del formato en que se lo vendieron, sin que los llevara particularmente escondidos, sino en el bolsillo izquierdo de su pantalón, y que en el momento en que fue interpelado por los agentes sobre si llevaba alguna sustancia encima, lo admitió de manera inmediata, acompañando a los agentes de manera voluntaria a dependencias policiales; y no se le incautaron elementos propios del menudeo, como balanzas, instrumentos para cortar droga, etc.

    2.2 De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras STS 261/2020, de 28 de mayo, "la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Asimismo, y tal como señala la STS 278/2020, de 3 de junio, estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de...

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