STSJ Castilla y León 46/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2020
Fecha08 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 39 DE 2020 AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN SECCION TERCERA

ROLLO NUMERO 35 DE 2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEÓN

-SENTENCIA Nº 46/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a ocho de octubre de 2.020.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de León sección 3ª seguida por los delitos de apropiación indebida y falsedad documental, contra don Eutimio cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora doña Maria Flor Huerga Huerga, habiendo sido designada en esta Instancia a la Procuradora doña María Belen Juarros Gonzalez y defendido por el Letrado don Eduardo Maximo Morato López, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por DOÑA Salome, DOÑA Sara y Socorro (herederas de DON Geronimo), representadas por la Procuradora doña Begoña Puerta Lozano y asistidas por la Letrada doña Carmen Noemi Montañez Fernández y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio de las Rivas Aramburu.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de León Sección 3ª en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " SE DECLARA PROBADO que durante los años 2013, 2014, 2015 y los dos primeros meses de 2016, el acusado Don Eutimio, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en distintas sentencias por distintos delitos no tipificados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, actuó como intermediario de Don Geronimo en la venta de algunos de los vehículos del primero o de las sociedades que administraba, entre ellos el vehículo Mercedes 300 E matrícula NUM000- -

, cuyo valor era de 1.700 euros.

El acusado Don Eutimio recibió este vehículo de su propietario Don Geronimo en fecha no exactamente determinada, antes del mes de septiembre de 2014, con el encargo de proceder a su venta, sin instrucciones específicas para su reparación antes de la venta.

El acusado concibió el propósito de hacer suyo el vehículo propiedad de su representado, el Sr. Geronimo, trasladándolo, sin consentimiento ni conocimiento de éste, desde las instalaciones de GRÚAS JUAN en la C/ Los Palomares de Villacedré (León), hasta el taller del Concesionario SUBARU, titularidad de Don Onesimo, sito en la Carretera N-601, en el término municipal de Valdelafuente, para que se reparase el vehículo. Desde allí, el acusado se lo llevó a otro emplazamiento, no determinado en los presentes autos, igualmente sin conocimiento del Sr. Geronimo, al que no se lo ha restituido pese al tiempo transcurrido.

Asímismo el acusado, en fechas no exactamente determinadas, por sí mismo o encargándoselo a otra persona, retiró del Mercedes 300 E matrícula NUM000 la placa de matrícula propia del mismo e instaló en este la placa de matrícula NUM001- , correspondiente al Mercedes 300 D con matrícula, vehículo que también era propiedad de Don Geronimo, y que el acusado tenía en su poder para la intermediación en su venta.

Don Geronimo vino en conocimiento de los desplazamientos no consentidos por el mismo del Mercedes 300 D con matrícula NUM001-

, realizados por el Sr. Eutimio, a raíz de la notificación al propietario de una multa impuesta por un estacionamiento prolongado de ese vehículo en la ciudad de Valladolid, por boletín de denuncia fechado en 14 de febrero de 2016. Y en base a los siguientes"

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SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 3 de febrero de 2020 , dice literalmente: "FALLO: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Eutimio, como autor

criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y castigado en el art. 253 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Eutimio, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y castigado en los arts. 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN Y OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros (3 €) con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal para el caso de insolvencia.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A DON Eutimio a indemnizar a los herederos del fallecido Don Geronimo en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS (2.210 €) por los daños y perjuicios causados, suma que devengará el interés establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de esta sentencia.

Con expresa imposición a Don Eutimio del presente procedimiento , incluidas las causadas a Don Geronimo y desde su fallecimiento, a sus herederos, como sostenedores de la acusación particular.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en...

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