ATC 104/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Constitucional Pleno
Fecha07 Marzo 2023
Número de resolución104/2023

Pleno. Auto 104/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5610-2021. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de las recusaciones promovidas en el recurso de inconstitucionalidad 5610-2021 y otros cuatro más, la carencia de objeto de las promovidas en otros dos y las inadmite en un total de once.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en los recursos de inconstitucionalidad núms. 1760-2021, 4469-2021, 5570-2021, 5610-2021, 6345-2021, 825-2022, 1937-2022, 2154-2022, 2191-2022, 2192-2022, 7079-2022, 8017-2022 y 193-2023, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Los días 7 y 8 de febrero de 2023 fueron registrados en este tribunal doce escritos en los que por don Antonio Ortega Fuentes, procurador de los tribunales, en nombre y representación de los diputados recurrentes, todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, se promueve la recusación del presidente del Tribunal Constitucional, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y la magistrada doña Laura Díez Bueso, para conocer de los siguientes recursos de inconstitucionalidad:

    1. Recurso de inconstitucionalidad núm. 1760-2021 interpuesto contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

    2. Recurso de inconstitucionalidad núm. 4469-2021 interpuesto contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

    3. Recurso de inconstitucionalidad núm. 5570-2021 interpuesto contra el artículo segundo, apartados 10 y 19, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    4. Recurso de inconstitucionalidad núm. 5610-2021 interpuesto contra los artículos 30 párrafo 2; 3 b); 26, apartados 2 y 3; y 27; la disposición final primera , apartado 9, y la disposición final, segunda apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    5. Recurso de inconstitucionalidad núm. 6345-2021 interpuesto contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    6. Recurso de inconstitucionalidad núm. 825-2022 interpuesto contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

    7. Recurso de inconstitucionalidad núm. 1937-2022 interpuesto contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

    8. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2154-2022, interpuesto contra el artículo segundo dos del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la redacción que confiere a los apartados 1 y 7 c) del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

    9. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2191-2022 interpuesto contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y contra el artículo cuarto del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria.

    10. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2192-2022 interpuesto contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.

    11. Recurso de inconstitucionalidad núm. 7079-2022 interpuesto contra los artículos 1.1, 1.4, 2.1, 10, 29.1 y 29.4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

    12. Recurso de inconstitucionalidad núm. 193-2023 interpuesto contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática.

  2. Del contenido de los escritos de recusación, todos ellos idénticos, interesa resaltar lo siguiente:

    1. Respecto del presidente del Tribunal Constitucional el escrito aclara con carácter previo que, aunque don Cándido Conde-Pumpido Tourón es magistrado del Tribunal Constitucional desde el 15 de marzo de 2017, no fue hasta el 12 de enero de 2023 que fue nombrado presidente.

      Fundamenta luego la recusación en varias causas legales.

      En primer lugar, en las causas 13 y 16 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”, y “Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”. Argumenta que al haber sido el magistrado recusado fiscal general del Estado entre los años 2004 y 2011 “con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE)”, en este “cargo público […] ha podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”. El escrito señala además que el magistrado recusado “ha sido calificado como el candidato de Moncloa” en algunos medios de comunicación, que cita.

      En segundo lugar, el escrito señala que las “circunstancias del señor Conde-Pumpido ofrecen datos suficientes para apreciar la evidente pérdida de imparcialidad requeridas para la toma en decisión sobre el recurso de inconstitucionalidad al que vinculamos este incidente” por tratarse de una “medida estrella” impulsada y aprobada “por el Gobierno del PSOE”. La “estrecha vinculación” e “identificación” del magistrado recusado con el partido político aludido (Partido Socialista Obrero Español) y su “disposición a seguir instrucciones” del mismo, según distintas noticias y editoriales de “prensa nacional” que el escrito cita y extracta, le harían incurrir en las causas de abstención y recusación de los números. 3 y 6 del artículo 219 LOPJ: “Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de estas”, y “Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo”. La “generalización de editoriales en medios de comunicación sobre la politización del Tribunal Constitucional”, concluye, compromete su apariencia de imparcialidad y la elección de su presidente.

    2. Respecto al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el escrito aduce las causas 1, 4, 10, 13, 14 y 16 del artículo 219 LOPJ.

      Comienza justificando la causa núm. 13, antes transcrita, que concurriría por haber sido el magistrado recusado diputado del PSOE desde el año 2015 hasta el año 2020, y ministro de Justicia con posterioridad, y haber ocupado además “otros cargos vinculados al PSOE”. Bajo este mismo epígrafe se alude también al hecho de que una vez reincorporado a la carrera judicial, en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el magistrado recusado se ha abstenido en aquellos procesos en los que era parte el partido político Vox, adjuntando copia de uno de esos escritos (el presentado en el rollo de apelación 557-2022).

      En segundo lugar, el escrito alude a la causa del art. 219.4 LOPJ (“Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y este no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento”), como consecuencia de la querella interpuesta por el partido político Vox, entre otros, contra el magistrado recusado, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 23 de diciembre de 2022.

      En tercer lugar, alude a la relación sentimental del magistrado recusado con la presidenta del Congreso de los Diputados que le haría incurrir en las causas de recusación 1 (“El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal”), 10 (“Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”) y 16 (antes transcrita), todos ellos del artículo 219 LOPJ.

    3. En cuanto a la magistrada doña Laura Díez Bueso se alega la causa de recusación núm. 13 del art. 219 LOPJ (antes transcrita), como consecuencia de su nombramiento como directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica por el Gobierno “a propuesta” de la entonces vicepresidenta primera, según consta el Real Decreto de nombramiento, núm. 275/2020, de 4 de febrero. Una designación que acredita su “estrecha relación” con el PSOE.

    4. Finalmente, respecto a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga se aducen unas declaraciones a un medio de comunicación pocos días después de su nombramiento como magistrada del Tribunal Constitucional con el siguiente contenido: “Lo de la autodeterminación habrá que verlo. Los asuntos no se plantean siempre igual”. Adjunta copia de la entrevista. Ello la hace concurrir en la causa de abstención núm. 16 del art. 219 LOPJ (antes transcrita).

  3. El día 7 de febrero de 2023 se registró por don Antonio Ortega Fuentes, procurador de los tribunales, en nombre y representación de los diputados recurrentes, todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, escrito de recusación del presidente del Tribunal Constitucional, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y de las magistradas doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y doña Laura Díez Bueso en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8017-2022 interpuesto contra la disposición final cuarta, la disposición final séptima y la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Las razones de la recusación instada son las mismas de las que se ha dejado constancia en los apartados a), c) y d) del antecedente anterior.

  4. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno, de 13 de febrero de 2023, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5610-2021, se tuvo por recibido el escrito presentado por el procurador don Antonio Ortega Fuentes mediante el que se formula recusación del presidente del Tribunal Constitucional, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y la magistrada doña Laura Díez Bueso, que también se plantea respecto de los mismos magistrados en los recursos de inconstitucionalidad núms. 6345-2021, 7079- 2022, 5570-2021, 2191-2022, 4469-2021, 2192-2022, 2154-2022, 1760-2021, 193-2023, 825-2022 y 1937-2022. Así mismo, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8017-2022, formula incidente de recusación de los magistrados y magistradas don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y doña Laura Díez Bueso.

    De acuerdo con el turno de ponencias para recusaciones, se designa ponente para la resolución de los referidos incidentes al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

    También se ordena llevar testimonio de la resolución a cada uno de los procesos en los que se han planteado las recusaciones, a los efectos oportunos.

Fundamentos jurídicos

  1. Objeto de esta resolución y delimitación de su contenido

    El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la solicitud de recusación del presidente y tres magistrados más de este tribunal para conocer de los recursos de inconstitucionalidad núm. 1760-2021, 4469-2021, 5570-2021, 5610-2021, 6345-2021, 825-2022, 1937-2022, 2154-2022, 2191-2022, 2192-2022, 7079-2022 y 193-2023 formulada por los diputados recurrentes, todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en los mencionados recursos.

    Debe también resolverse la solicitud de recusación del presidente y otras dos magistradas de este tribunal para conocer del recurso de inconstitucionalidad núm. 8017-2022.

    Los motivos de recusación alegados han quedado detallados en los antecedentes 2 y 3 de la presente resolución.

    Con carácter previo a abordar el análisis de las solicitudes de recusación efectuadas debe puntualizarse que varias de las recusaciones planteadas carecen de objeto en este momento y han de quedar por ello fuera de nuestro pronunciamiento.

    Es lo que sucede con las planteadas en los recursos de inconstitucionalidad núm. 5570-2021 y 2154-2022. Ambas carecen de objeto, pues se trata de recusaciones planteadas en procedimientos ya conclusos. El primero de ellos fue resuelto en sentido desestimatorio por la STC 106/2022 , de 13 de septiembre, y el recurso de inconstitucionalidad núm. 2154-2022 fue inadmitido a trámite por el ATC 76/2022 , de 28 de abril.

    Por otra parte, el Pleno de este tribunal acordó por auto de 21 de febrero de 2023 aceptar la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en los recursos de inconstitucionalidad núm. 1760-2021, 4469-2021, 5610-2021, 6345-2021 y 1937-2022. La recusación del referido magistrado en los procesos constitucionales citados ha perdido sobrevenidamente objeto en el momento de dictarse la presente resolución.

  2. Composición del Pleno para conocer de las recusaciones planteadas

    Todas las recusaciones se promueven en recursos de inconstitucionalidad cuyo conocimiento corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional, como reflejan los propios escritos en los que se plantean. Al respecto el art. 10.1 k) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) atribuye al Pleno la competencia para resolver las recusaciones de los magistrados del Tribunal Constitucional. Al mismo tiempo, el art. 14 de la misma ley dispone que “[e]l Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan”. Aunque en la actualidad el Tribunal lo componen once miembros ya que se encuentra vacante una plaza correspondiente al turno de nombramientos del Senado, el quorum para adoptar acuerdos sigue siendo de ocho magistrados.

    Como se deduce de lo expuesto en los antecedentes, la recusación planteada afecta a un número de magistrados de los que componen el Tribunal, que reduce el número de los no recusados ni abstenidos hasta el extremo de imposibilitar la constitución del Pleno con el quorum exigido por la ley para decidir sobre las recusaciones planteadas (art. 14 LOTC).

    Ese quorum no se alcanzaría en los recursos de inconstitucionalidad núm. 5570-2021, 825-2022, 2191-2022, 2192-2022, 7079-2022 y 193-2023 en los que se recusa a cuatro magistrados del Tribunal con lo que solamente siete podrían formar sala para resolver el incidente de acuerdo con la regla general del art. 227 LOPJ, de aplicación supletoria ante esta jurisdicción (art. 80 LOTC), que impide a los primeros resolver su propia recusación.

    Lo propio sucede en las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad núm. 1760-2021, 4469-2021, 5610-2021, 6345-2021 y 1937-2022 en los que, tras la abstención del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, se pretende recusar a tres magistrados, con lo que solamente siete podrían resolver el incidente, no alcanzándose entonces el quorum exigible.

    Por idéntica razón tampoco se alcanzaría el quorum imprescindible para que el Tribunal pueda resolver el incidente de recusación promovido en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8017-2022, dado que en dicho recurso ya se ha aceptado la abstención del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en un auto de 24 de enero de 2023.

    La doctrina constitucional, recientemente recordada en el auto de 21 de febrero de 2023, en el que se acuerda no admitir a trámite recusaciones idénticas a las que aquí se examinan y a cuyo fundamento jurídico 2 procede remitirse in totum , tiene establecido que cuando, como es el caso, las recusaciones planteadas afectan al quorum del Tribunal, “la salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama, y justifica al mismo tiempo que, para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes” [AATC 107/2021 , de 15 de diciembre, FJ 3 B), y 75/2022 , de 27 de abril, FJ 2], sin que tampoco “quepa hacer distinciones entre los magistrados recusados y los abstenidos, más cuando la decisión que se adopta versa sobre si los escritos en los que se formula la recusación deben o no ser tramitados” [ATC 107/2021 , FJ 3 B)].

    Por las mismas razones, procede, también por remisión al referido auto de 21 de febrero de 2023 y a la doctrina allí citada, declarar la inadmisión de plano de las recusaciones en cuanto suponen una paralización inaceptable de las funciones del Tribunal en los recursos de inconstitucionalidad en las que se formulan.

    Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

  1. Declarar la carencia de objeto de las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad núm. 5570-2021 y 2154-2022.

  2. Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de las recusaciones del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno promovidas en los recursos de inconstitucionalidad núm. 1760-2021, 4469-2021, 5610-2021, 6345-2021 y 1937-2022.

  3. Inadmitir a trámite las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad núm. 1760-2021, 4469-2021, 5610-2021, 6345-2021, 825-2022, 1937-2022, 2191-2022, 2192-2022, 7079-2022, 8017-2022 y 193-2023.

Déjese el original de la presente resolución en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5610-2021 y llévese testimonio a los demás.

Madrid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

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