ATC 76/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2022
Número de resolución76/2022

Pleno. Auto 76/2022, de 28 de abril de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2154-2022.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2154-2022, interpuesto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados contra el art. 2.1 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la redacción que confiere a los apartados 1 y 7 c) del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

Único.

Mediante escrito registrado en este tribunal el día 28 de marzo de 2022, don Antonio Ortega Fuentes, procurador de los tribunales, y don Juan José Aizcorbe Torra, comisionado al efecto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, interponen recurso de inconstitucionalidad contra el art. 2.1 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 257, de 27 de octubre de 2021), por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la redacción que confiere a los apartados 1 y 7 c) del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Fundamentos jurídicos

Único.

Los sujetos legitimados para promover el recurso de inconstitucionalidad (art. 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), deben formularlo “dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional” (art. 33.1 LOTC). Se trata de un plazo de caducidad que empieza a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado en el diario oficial correspondiente (SSTC 148/1991 , de 4 de julio, FJ 2; 48/2003 , de 12 de marzo, FJ 2, y 108/2004 , de 30 de junio, FJ 2).

De acuerdo con la doctrina expuesta, se constata que el recurso de inconstitucionalidad que estamos examinando, promovido por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, es extemporáneo. En efecto, para realizar el cómputo del plazo de tres meses de que dispusieron los recurrentes para promover el recurso de inconstitucionalidad hay que tomar en consideración, de un lado, que la ley recurrida se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” del día 27 de octubre de 2021 y, de otro que, según se ha expuesto en el antecedente único, la demanda se registró en este tribunal el día 28 de marzo de 2022.

De este modo, habiéndose publicado el Real Decreto-ley 21/2021 impugnado el día 27 de octubre de 2021, el dies a quo es el día 28 de octubre de 2021 y el término ad quem sería el 28 de enero de 2022. Por tanto, el recurso de inconstitucionalidad registrado en este tribunal el día 28 de marzo, es extemporáneo.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir el recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra el art. 2.1 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

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