ATS, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/03/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2692 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BURGOS.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AVS/O

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2692/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 29 de marzo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Construcciones Calidad, S.L., interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 286/2020, de 10 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 313/2019, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 340/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, se tuvo por personado al procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz, en nombre y representación de Construcciones Calidad, S.L., en concepto de parte recurrente. Por su parte, D. Jose Daniel presentó escrito ante esta Sala, en su calidad de administrador concursal de Construcciones Calidad, S.L., personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Esteban Jabardo Margareto presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, personándose en calidad de parte recurrida. Finalmente, el procurador D. Javier García Guillén presentó escrito, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de mayo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 9 de febrero de 2023 se hace constar que han presentado alegaciones, en relación con las posibles causas de inadmisión, la parte recurrente, así como las representaciones procesales de Banco Santander, S.A., y de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia frente a la que se interponen recursos extraordinario por infracción procesal y de casación fue dictada en un juicio tramitado por las normas del incidente concursal. En consecuencia, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC, debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC.

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 -al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación, formulado adecuadamente en su modalidad de existencia de interés casacional, se articula en un único motivo. La recurrente considera infringidos los arts. 54, 193, apartados 1.º y 2.º LC, en relación con los arts. 7.8, 10 y 13.3 LEC. Justifica el interés casacional mediante la cita de las STS n.º 657/2017, de 1 de diciembre, STS n.º 295/2018, de 23 de mayo y STS n.º 570/2018, de 15 de octubre.

Expone que la concursada goza de legitimación activa para recurrir en apelación una sentencia dictada en un incidente promovido por la administración concursal aun cuando esta, ante una sentencia desestimatoria, no haya recurrido.

TERCERO

Así planteado, el recurso de casación no puede ser admitido y ello por cuanto incurre en la causa de inadmisión de falta de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi [razón de decidir] de la sentencia recurrida.

En este sentido, la resolución combatida desestima el recurso de apelación interpuesto en virtud de dos argumentos. El primero, con apoyo en el art. 72.1 LC, al considerar que dicho precepto no contempla expresamente la legitimación activa del deudor para el ejercicio de las acciones de reintegración. Y el segundo, a mayor abundamiento, sobre la base de la falta de gravamen del deudor, demandado inicialmente, al haber sido desestimada la demanda planteada por la administración concursal.

Ello motiva que la argumentación de la recurrente, apoyada sobre los presupuestos generales de la legitimación del deudor concursado se aleje de la ratio decidendi [razón de decidir] de la resolución cuestionada y como recuerda la sentencia 453/2018, de 18 julio, "[...] tiene declarado la Sala, al decidir sobre la admisión de los recursos de casación, que debe combatirse en ellos únicamente los argumentos empleados para resolver las cuestiones objeto de debate que constituyan "ratio decidendi" (autos 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007). Quedan excluidos los argumentos "obiter", a "mayor abundamiento" o "de refuerzo" ( SSTS número 362/2011, de 7 de junio, y 327/2010, de 22 de junio, entre otras). La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya " ratio decidendi" ( sentencias 238/2007, de 27 de noviembre; 1348/2007, de 12 de diciembre; 53/2008, de 25 de enero; 58/2008, de 25 de enero; 597/2008, de 20 de junio, entre otras)".

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, mediante escrito de fecha 9 de junio de 2022, al limitarse a reiterar lo expuesto en su escrito de recurso.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación, comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª LEC.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 LEC, que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, procede la condena en costas.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Construcciones Calidad, S.L., contra la sentencia n.º 286/2020, de 10 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 313/2019, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 340/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recursos a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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