SAP Burgos 286/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2020
Fecha10 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00286/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

MGS

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0008237

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2019

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000340 /2011

RECURRENTE : Jon (Administrador Concursal de Construcciones Calidad SL), CONSTRUCCIONES CALIDAD,

SL

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado/a : DIEGO VELAZQUEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ALONSO DURAN

RECURRIDO/A : CAIXABANK,SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A., BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a : MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado/a : JESUS RIESCO MILLA, MARIA CRISTINA JIMENEZ SAVURIDO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y D. JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 286

En Burgos, a diez de junio de dos mil veinte.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 313/2019 dimanante del Incidente 1000340/11 (I-72) Acción de Reintegración, Concurso-340/11 del Juzgado Mercantil nº1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2019, sobre Acción de Reintegración, en el que han sido parte en esta segunda instancia como demandantes-apelantes Dª Jon (Administrador Concursal de Construcciones Calidad S.L.), defendido por el letrado D. Diego Velázquez González, declarado desierto con fecha 18 de junio de 2019, por incomparecencia de la parte y "CONSTRUCCIONES CALIDAD, S.L." representada por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Durán, y como parte demandada-apelada "CAIXABANK, SA", representada por la Procuradora Dª María Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Jesús Riesco Milla, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA", representado por la Procuradora Dª María Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Jesús Riesco Milla, "BANCO SANTANDER, SA", representado por el Procurador D. Eusebio Gutierrez Moliner, y defendido por la Letrada Dª María Cristina Jiménez Savurido; Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: " Que desestimando como desestimo la Demanda incidental promovida por la Administración Concursal de la Sociedad "CONSTRUCCIONES CALIDAD, S.L." no ha lugar a declarar ni la nulidad, ni la rescisión del contrato de préstamo sindicado con garantía hipotecaria de fecha 28 de julio de 2.009, ante el Notario de Burgos D. José María Gómez Oliveros, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia."

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante "CONSTRUCCIONES CALIDAD, SL", se interpuso recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes para que en el término de diez días presentasen escrito oponiéndose al recurso o impugnando la resolución, lo verif‌icaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente, a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Jon, administrador Concursal ( AC) designado en el concurso 340/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Burgos, se formula demanda contra la concursada CONSTRUCCIONES CALIDAD SL y contra las entidades f‌inancieras BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, BANCO POPULAR SA y BANCO PASTOR ( hoy, todas ellas, Banco de Santander SA); CAJA DE BURGOS (hoy, Caixabank SA) y BBVA SA, en la que con relación al contrato de préstamo sindicado con garantía hipotecaria concertado entre la concursada y las citadas entidades f‌inancieras, otorgado mediante escritura pública de fecha el día 28 de julio de 2009, ejercita una acción de nulidad por vicio en el consentimiento y dolo ( arts. 1265, 1269 y 1270 CC), subsidiariamente, una acción de rescisión por fraude de acreedores ( artículo 1111 y 1291.3º CC) y una acción de reclamación por los daños y perjuicios " derivados de la nulidad contractual" contra las entidades de crédito reseñadas, para que indemnicen a la sociedad concursada, en benef‌icio de la masa de acreedores, con la cantidad de 19.628.479 €.

La entidad concursada demandada se allanó a las pretensiones de la demanda, mientras que las entidades f‌inancieras contestaron a la demanda oponiendo diversas excepciones procesales (indebida acumulación de acciones, falta de legitimación activa de la AC y cosa juzgada) así como en cuanto al fondo del asunto negaron la concurrencia de los presupuestos jurídicos conf‌iguradores de las acciones ejercitadas.

La sentencia de instancia dictada con fecha 17 de enero de 2019 después de rechazar las excepciones procesales opuestas, desestima íntegramente la demanda incidental promovida por la AC, sin imposición de las costas procesales de la instancia a ninguna de las partes por existencia de dudas de hecho y de derecho.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la AC y por la entidad concursada Construcciones Calidad SA. Las entidades f‌inancieras se oponen a ambos recursos por diversas razones que exponen en sus respectivos escritos de oposición, en los que vuelven a reiterar los...

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