ATS, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/03/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4681 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: TOM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4681/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 8 de marzo de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Castilla La Mancha S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación frente a la sentencia de 29 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 466/2020 dimanante del juicio ordinario n.º 169/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 bis de Murcia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Se personó la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán en nombre y representación de Banco Castilla La Mancha S.A. y como parte recurrida la procuradora D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D.ª Concepción y D. Narciso.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Castilla La Mancha S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Castilla La Mancha S.A. formuló recurso de casación contra la sentencia de 29 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 466/2020 dimanante del juicio ordinario n.º 169/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 bis de Murcia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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