ATS, 8 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/03/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4681 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: TOM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4681/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Banco Castilla La Mancha S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación frente a la sentencia de 29 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 466/2020 dimanante del juicio ordinario n.º 169/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 bis de Murcia.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Se personó la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán en nombre y representación de Banco Castilla La Mancha S.A. y como parte recurrida la procuradora D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D.ª Concepción y D. Narciso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Castilla La Mancha S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Castilla La Mancha S.A. formuló recurso de casación contra la sentencia de 29 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 466/2020 dimanante del juicio ordinario n.º 169/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 bis de Murcia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.