ATS, 15 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/02/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3567 /2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SALAMANCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: EMM/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 3567/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 15 de febrero de 2023.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Liberbank S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2021, por la Audiencia Provincial de Salamanca -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 456/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 100/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.. Silvia Casielles Morán en nombre y representación de Liberbank S.A., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D. Teresa Fernández de Lamela Múñoz, en nombre y representación de D. Augusto y D.ª Milagrosa, en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente, dado que se han justificado los presupuestos que determinan, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Liberbank S.A. contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2021, por la Audiencia Provincial de Salamanca -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 456/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 100/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.